KDM INDUSTRIAL S.A./BARRAZA
Rol
O-370-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya detallados implican un incumplimiento grave al contrato de trabajo de Operador Equipos B y al Reglamento Interno de la empresa, por parte del demandado, afectando la seguridad de su persona y la del resto de los trabajadores de la faena, y afectan gravemente la calidad del servicio y la imagen de la compañía ante su mandante y configuran además los supuestos de hecho de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Hacen presente al tribunal que presentarse a trabajar habiendo consumido drogas implica un incumplimiento grave al contrato de trabajo, según detalla: Además, son prohibiciones y restricciones específicas del cargo Operador Equipos B las siguientes: 1) Destinar los equipos, herramientas, materiales y vehículos para uso distinto del autorizado y contemplado en las normas y procedimientos internos. 2) Permitir o facilitar el acceso de personas externas a las instalaciones sin la debida autorización por parte de la Jefatura directa. 3) Incumplir políticas, normas y procedimientos de la empresa como del cliente especialmente aquellas de seguridad, control de acceso, tránsito, conducción, velocidad, prevención de riesgos y medio ambiente. 4) Presentarse a trabajar sin las condiciones de descanso requeridas para la ejecución del trabajo. 5) Presentarse a trabajar habiendo consumido alcohol y/o drogas, y estar bajo los efectos de los mismos. También, señala que implica un incumplimiento al Reglamento Interno de la Empresa, paginas 24,42,43,78,79,151, según acreditará. Además, indica que los hechos también implican un incumplimiento de la política de alcohol, y drogas de su mandante. Finalmente, y de conformidad al artículo 243 del Código del Trabajo, refiere que el trabajador se encuentra aforado, toda vez que a la fecha de la presentación tenía la calidad de dirigente sindical al ser el Tesorero del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Recolectores, Aseo
Fundamentos
motivos de su calidad de dirigente sindical, y además cuestionando la confiabilidad de los resultados obtenidos por su empleadora. En este sentido, consta en el Reglamento interno de la demandante KDM, conocido por el actor por haber recibido aquel al momento de su incorporación a la empresa, en sy TÍTULO XXII sobre “CONTROL DE DROGAS Y ALCOHOL EN EL TRABAJO”, lo siguiente: “Artículo 76º. El uso o consumo de drogas ilegales y bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo tiene por consecuencia el aumento del riesgo de accidentes laborales y, por lo tanto, genera un ambiente inseguro e insalubre en el trabajo. Está prohibido poseer, usar, consumir, ofrecer, solicitar, comprar o vender drogas ilegales en los lugares de trabajo, durante la jornada laboral o en eventos patrocinados y organizados por la Empresa. Artículo 77º Sólo se permite el consumo moderado de bebidas alcohólicas en comidas o situaciones sociales, cuando éstas se desarrollen dentro de la jornada laboral y siempre que no afecten el desempeño o juicio del trabajador o ejecutivo en sus labores. Artículo 78º KDM INDUSTRIAL S.A declara su compromiso por la protección de la seguridad, integridad física y el derecho de salud de sus trabajadores. Este compromiso de generar lugares seguros y sanos para sus empleados lleva a reconocer la importancia de la prevención en el consumo de alcohol, drogas y de otras sustancias similares por parte de sus trabajadores, ya que trabajar bajo el efecto de estas sustancias disminuye su eficiencia y capacidad para desempeñarse correctamente en su trabajo, y produce efectos negativos en la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores Reconocemos que la dependencia del alcohol y/o drogas es una enfermedad tratable, por lo tanto, se orientará a aquellos trabajadores que padezcan de esta enfermedad a buscar ayuda profesional y a someterse a un tratamiento adecuado. Es por eso que KDM INDUSTRIAL S.A con el fin de resguardar la seguridad, integridad física y el derecho a la salud de los trabajadores prohíbe su consumo durante la jornada laboral o presentarse bajo la influencia de alcohol y/o drogas , podrá además requerir que éstos se sometan a evaluación médica o a examen de pesquisa, cada vez que la Empresa lo estime necesario; en caso que hayan indicios fundados de consumo de cualquiera de estas sustancias prohibidas durante el tiempo que permanezca en el trabajo; y/o en caso de verse involucrado en un accidente. Artículo 79º Si un trabajador viola las disposiciones de esta política, se tomará la acción disciplinaria que corresponda en conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa y sus modificaciones, sin perjuicio del derecho del empleador de poner término por tal causa al contrato de trabajo de conformidad con las causales legales. En faenas ubicadas en recintos mineros, se aplicará la ley de acuerdo al Reglamento de Seguridad Minera.” De igual forma, se observa en dicho reglamento lo sigui
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7, 8, 160, 174, 243, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo, y Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo N° 132, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de desafuero sindical presentada por don José Gómez Masses, abogado, en representación de KDM INDUSTRIAL S.A, autorizándose en definitiva el despido de don CORNELIO ANTONIO BARRAZA ROJAS, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes a través de sus apoderados, a los correos electrónicos autorizados para ello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT N° RUC N° 23- 4-0519214-4 Dirigió la audiencia y dictó sentencia MARJORIE GRACIELA MONTERO ARDILES, Juez Suplente del Trabajo de Calama. En Calama, a siete de junio de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 61
Texto Completo (Preview)
Calama, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. 1°) DEMANDA. Comparece don José Gómez Masses, abogado, en representación convencional de la sociedad KDM IDUSTRIAL S.A., RUT 76.117-512-2, representada legalmente por don Manuel Opazo Irarrázaval, ambos domiciliados en calle Alcalde Guzmán Nº 4160, Quilicura, Santiago, deduciendo demanda de desafuero laboral en contra d
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