Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARTÍNEZ/COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

O-225-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda. Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-225-2024, comparece don WILSON YERKO MARTÍNEZ MUÑOZ, Cédula de Identidad N°12.929.711-5, chileno, divorciado, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Colima N°1050, ciudad de Temuco, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., RUT 83.382.700-6, representada por doña Claudia Elena Fuentes Correa, cédula nacional de identidad N°12.528.222-9, o a quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Arturo Prat N°656 de la ciudad de Temuco. Funda su demanda en que con fecha 14 de marzo de 1992 comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para COMERCIAL ECCSA S.A., realizando funciones de vendedor. Con fecha 19 de enero de 2024, su ex empleador me hace entrega de carta de término de contrato de trabajo, invocando causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa.” En lo pertinente dicha carta de despido señala: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda. Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A. serán asumida y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha…” Con fecha 07 de febrero de 2024 firmó finiquito de contrato de trabajo en la notaria Álvaro Valdebenito Salgado, oportunidad en la que firmó con reserva de derechos. En dicho finiquito me pagaron las siguientes prestaciones: - Sustitución aviso previo $1.622.686.- - Vacaciones pendientes (52,60 días) $2.291.098.- - Indemnización contractual (32,00 años) $51.925.952.- A estos montos se descontó Déficit de Caja, por la suma de $23.228.- Respecto a las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo, señala que tienen el carácter de mínimo e irrenunciable. No puede aceptarse,

Fallo

por tanto, ninguna clase de cláusula que reconozca la disminución y menos la exclusión de aquéllas. Sin embargo, obviamente “el estatuto laboral faculta a las partes para modificar por la vía convencional las denominadas normas mínimas, siempre y cuando sean superiores a éstas” (Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 719-2004, de 20 de abril de 2005.) De esta manera, cualquier otra indemnización pactada cuyo monto exceda al canon legal entra en “la categoría de indemnización convencional” (Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, RIT O-225-2012, de 28 de diciembre de 2012. En el mismo sentido, Juzgado de Letras de Coronel, RIT O-18-2013, de 9 de septiembre de 2013). Se afirma así que la estipulación de estas indemnizaciones convencionales es una de las manifestaciones notorias de la autonomía de la voluntad en materia laboral. Por lo anterior, la empresa por acuerdo contractual acordó que al término de sus servicios se realizaría el pago de la indemnización por años de servicios por la totalidad de los años prestados, sin tope legal indicado en el artículo 163 del código del trabajo. Por lo anterior es que al momento del pago del recargo del 30%, en el evento que sea declarado injustificado el despido, debe aplicarse sobre la indemnización contemplada como años de servicios y que suma $51.925.952.- Improcedencia del despido por la causal de necesidades de la empresa. El artículo 162 del Código del Trabajo señala las formalidades que deberá cumplir el empleador para poner

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Temuco, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-225-2024, comparece don WILSON YERKO MARTÍNEZ MUÑOZ, Cédula de Identidad N°12.929.711-5, chileno, divorciado, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Colima N°1050, ciudad de Temuco, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación gen

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