BANCO DE CHILE/NÚÑEZ
Rol
S-58-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcos Parga Yávar, abogado, en su carácter de mandatario judicial del Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Ahumada N.° 251, tercer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce denuncia por prácticas antisindicales en contra de María Isabel Núñez Vargas, Ejecutivo Ventas Negocios Personas, con domicilio en Avenida Brasil 453 departamento 414, Santiago, quien reviste la calidad empleado del Banco de Chile , dirigente del Sindicato Interempresa cuyo nombre ignoramos y dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores, FENTRA, a objeto se declare, en definitiva, que ejerce de mala fe y/o abusa del fuero que detenta y, por ende, se le condene como autora de la práctica antisindical de que trata el artículo 290 letra f) del Código antes citado y, como consecuencia de lo anterior, se disponga que (a) su fuero sindical es inoponible y/o ineficaz respecto del Banco de Chile; (b) se le condene al pago de una multa por el monto que parezca pertinente, de conformidad a las normas aplicables y, (c) se oficie a la Dirección del Trabajo para que proceda a la publicación de que trata el artículo 294 bis del mismo cuerpo legal, más las costas de la causa; todo ello conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. Indica que como ya es posible observar de lo ya expresado y normas legales citadas, el Banco de Chile tiene serios indicios que la demandada, la Sra. Núñez, quien “formalmente” figura como dirigente de un sindicato interempresa cuyo nombre desconocemos y, en todo caso, de la federación FENTRA, ambas organizaciones antes mencionados, ejerce de mala fe y/o en forma abusiva el fuero sindical que detenta - conferido constitucional, legal y doctrinariamente para el solo efecto de protegerle en razón del debido cumplimiento de su cargo3 - por cuanto jamás ha desarrollado actividad sindical alguna, ejerciéndolo así y en la realidad para su solo, personal y exclusivo beneficio; esto es, al margen de la finalidad para el cual fue instituido, lo que precisamente constituye la práctica antisindical ya mencionada, introducida por el legislador de la Ley N° 20.940, que sanciona el “ejercicio de los fueros sindicales de mala fe o en forma abusiva”. El objetivo de la ley citada, en lo que se refiere a esta materia, quedó de manifiesto en el Mensaje del Sr. Presidente de la República, en el que se expresó: “[...] por otra parte, se introducen una serie de modificaciones a los fueros sindicales, haciéndose cargo de la necesidad de acotar la proliferación de malas prácticas que, finalmente, sólo contribuyen a la debilitación de los sindicatos’’ 4, una de las cuales es precisamente la que denunciamos. Por consiguiente, la trabajadora demandada - al igual que otros 62 dirigentes que laboran en el Banco afiliados a sindicatos de esta esp
Fallo
por tanto, ser también o haber sido dirigente del respectivo sindicato interempresa que conforma ésta federación. Lo anterior consta de los documentos que en un otrosí se acompañan correspondientes, básicamente, a las comunicaciones que las organizaciones sindicales entregan al empleador conforme al artículo 225 de ese mismo Código. Del antecedente referido consta, entonces, que el trabajador ha hecho valer o ejercido ante este demandante el fuero así configurado, razón por la cual se imponen a este empleador y con respecto al aforado diversas limitaciones, sustentadas todas, en apariencia, en el respeto al derecho a la libertad sindical. Es decir, el fuero que por ese hecho se invoca o ejerce genera de inmediato una diferencia en cuanto al tratamiento jurídico-laboral que el Banco de Chile debe dar a la Sra. Núñez protección que sólo se justifica en el ejercicio efectivo de las actividades de la demandada como dirigente sindical, pues de lo contrario existe, por una parte, una discriminación arbitraria en su favor con respecto a los demás empleados de esta entidad y, por la otra, una limitación injustificada a los derechos constitucionales de este Banco. b) Ilimitación de directores en organizaciones sindicales de rango superior e inexistencia de otros trabajadores afiliados a los sindicatos base y/o federación Luego, una vez que se ha hecho valer el fuero y se nos han acompañado los antecedentes del caso, un importante indicio de la práctica antisindical que se denuncia
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcos Parga Yávar, abogado, en su carácter de mandatario judicial del Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en
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