I. MUNICIPALIDAD DE AYSEN/CUEVAS
Rol
C-127-2024
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2024, comparece VICENTE HERNÁNDEZ DELGADO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial y en representación, de la Ilustre Municipalidad de Aysén, Corporación autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, Julio Uribe Alvarado, RUN. 8.386.215-7, todos domiciliados en calle Esmeralda N°607 de esta ciudad, quien, en la representación que inviste, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de SEGUNDO JOSE MERCEDES CUEVAS SEGUEL, RUT: 5.235.302-5, con domicilio en Eusebio Ibar N° 1310 de Puerto Aysén. Funda la acción en Certificado de Deuda Municipal N°01/2024, de fecha 15 de febrero de 2024, donde consta que el ejecutado SEGUNDO JOSE MERCEDES CUEVAS SEGUEL, RUT: 5.235.302-5, con domicilio en Eusebio Ibar N° 1310 de Puerto Aysén, quien debe el monto de $307.338, por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente LT6422-2.- El detalle del monto adeudado, así como del vencimiento de las cuotas se encuentra especificado en el Certificado de Deuda N° 01/2024, el que se acompañó y forma parte íntegra de la demanda. Refiere que, dicho certificado está suscrito por el Secretario Municipal doña Nancy Contreras Hernández. Que, el deudor se encontraría en mora en el pago de esta obligación. Y, estimando que, la deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, la Ilustre Municipalidad de Aysén vino en hacer efectivo su derecho y a demandar el pago íntegro del crédito, a través del procedimiento ejecutivo a contar de su notificación legal. Por tanto, en mérito de lo expuesto, certificado acompañado y lo dispuesto en los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo 53 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes y aplicables, solicita Código: STXJXMQXGYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SEGUNDO JOSE
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en a la excepción esgrimida, a saber, “La prescripción de la acción ejecutiva” contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la ejecutada funda en que atendido el tiempo transcurrido desde el requerimiento de las cuotas que se señalan como adeudadas y desde el análisis del detalle de la supuesta deuda que tendría con la ejecutante, aparece que se encuentran prescritas parte de los periodos cuyo pago se cobra en autos, según aduce. Código: STXJXMQXGYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, se debe tener presente que en autos se pretende el cobro de una obligación que consta del certificado de deuda N°1-2024 de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, el que tiene mérito ejecutivo, conforme lo dispuesto por el artículo 47 del D.L sobre rentas Municipales, donde consta que la ejecutada adeuda por los periodos del año 2018 a 2023, lo que arroja la suma total adeudada de $307.338.- TERCERO Que, el artículo 2521 del Código Civil dispone que prescriben tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, mientras que el artículo 2514 del Código Civil, en su inciso 2°, establece que se cuenta este tiempo desde que la obligación se hizo exigible, esto es desde las fechas de sus respectivos vencimientos, de cada una de las cuotas. CUARTO: Que, el artículo 12 del D.L 3063, sobre Rentas Municipales, precisa que los vehículos que transitan en las vías públicas, en general, están gravados con el pago obligatorio del permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad. QUINTO: Que, conforme al artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2512 del mismo Cuerpo Legal, dispone “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente el transcurso del tiempo, durante el cual no se haya ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. SEXTO: Que la obligación de pago del permiso de circulación del vehículo sub-lite, teniendo presente el periodo del vencimiento, esto es, año 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, a la fecha de la interposición de la demanda o desde su notificación de la demanda, lo que ocurrió el 19 de febrero de 2024 o 12 de marzo de 2024, respectivamente, habían transcurrido los tres años que exige la norma del Código: STXJXMQXGYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 2521 del Código sustantivo, sólo respecto de año 2018, 2019, 2020, 2021, no constando en autos que la prescripción de dichas acciones se haya inte
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, certificado acompañado y lo dispuesto en los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo 53 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes y aplicables, solicita Código: STXJXMQXGYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SEGUNDO JOSE MERCEDES CUEVAS SEGUEL, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $307.338. (TRESCIENTOS SISETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO pesos chilenos), más reajustes e intereses legales de conformidad a lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Código Tributario, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva, que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado íntegro y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 12 de marzo de 2024, comparece el ejecutado, quién viene en oponer la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la deuda o una parte de ella, fundada en que se encontrarían prescritas los periodos 2018, 2019 , 2020 y 2021. Reconoce como adeudado los periodos año 2022 y 2023. Finalmente, solicita se tenga por opuesta la excepción expresada y acogiéndola, y se rechace la ejecución en su contra, con costas en caso de oposición. Con fecha 04 de abril de 2024, se declaró admisible la
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Puerto Aysén, cinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2024, comparece VICENTE HERNÁNDEZ DELGADO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial y en representación, de la Ilustre Municipalidad de Aysén, Corporación autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, Julio Uribe Alvarado, RUN. 8.386.215-7
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