18º Juzgado Civil de Santiago

BRAVO/

Rol

V-34-2023

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Pía Carolina Bravo Silva, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad 13.466.683-8, representada en este acto, por don Juan Andrés Larrondo Holmgren y por don Carlos Rodrigo Frías Tapia, todos con domicilio para estos efectos en avenida Vitacura 2939 Piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y solicita que se autorice a la solicitante para donar irrevocablemente y a título de mejora en caso de ser necesario, 100 acciones de su propiedad en la sociedad Serteacom S.A., rol único tributario Nº76.341.115-K, en partes iguales, a sus hijos, doña Pía Soledad Moraga Bravo, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad N° 20.679.944-7, y don Nicolás Enrique Moraga Bravo, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N° 22.472.051-3, menor de edad, ambos de su mismo domicilio. Hace presente que es dueña de 830 en la sociedad Serteacom S.A., rol único tributario Nº 76.341.115-K, de las cuales pretende donar a sus hijos, ya individualizados, la cantidad de 100 acciones, avaluadas en total en la suma de $ 200.000.000 y que la donación corresponde a 50 acciones en dicha sociedad para cada uno de sus hijos, en consecuencia, la asignación que recibe cada donatario asciende a un monto equivalente a $100.000.000.- Menciona que su hijo Nicolás Enrique Moraga Bravo a la fecha tiene 15 años de edad, y respecto a la donación a su respecto no se establecen restricciones de ningún tipo y, por lo tanto, quien mantenga la patria potestad sobre el menor, hoy los padres, tendrán derecho al goce de los frutos de las acciones donadas hasta que el menor cumpla los 18 años de edad. Agrega que el monto total de su haber líquido asciende aproximadamente a la suma de $48.00.000-, y que, teniendo presente a su cónyuge Héctor Enrique Moraga Prida, cédula de identidad N° 10.675.087-4, sus únicas cargas familiares son sus dos hijos. Previas citas legales, solicita se acoja su soli

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. Segundo: Que, a fin de acreditar sus asertos, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado accionario emitido por la sociedad Serteacom S.A. 2.- Certificado de nacimiento de Pía Soledad Moraga Bravo. 3.- Certificado de nacimiento de Nicolás Enrique Moraga Bravo. 4.- Certificado de matrimonio de la donante. 5.- Copia inscripción en el registro de comercio de Santiago de la sociedad Serteacom SA, con anotaciones marginales y con vigencia. 6.- Copia de la última escritura de modificación de la sociedad Serteacom S.A, de fecha 6 de octubre del año 2021. 7.- Certificado de banco BCI respecto a depósitos a plazo tomados a nombre de la solicitante y donante. Tercero: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos invocados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que el tribunal solo le corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición, indicadas al motivo primero que antecede. Cuarto: Que del análisis de los documentos reseñados precedentemente, así como de los comprobantes de pagos de impuesto acompañado en autos y la información sumaria rendida, resultan a juicio de esta sentenciadora suficientemente acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideración que se han señalado las especies que se donaran y las personas sobre la cual recaerán las donaciones, así como también, se Código: LMYXXMLQTVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ha acreditado la solvencia de la solicitante, estimándose que dicha actuación no perjudica el derecho de sus legitimarios.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes y 1411 del Código Civil, y artículos 817 y siguientes y 889 y 890 del código de procedimiento civil, se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de folio 1, en consecuencia, se autoriza a doña Pía Carolina Bravo Silva, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad 13.466.683-8, para donar, irrevocablemente y a título de mejora en caso de ser necesario, 100 acciones de su propiedad en la sociedad Serteacom S.A., rol único tributario Nº76.341.115-K, en partes iguales, a sus hijos, doña Pía Soledad Moraga Bravo, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad N° 20.679.944-7, y don Nicolás Enrique Moraga Bravo, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N° 22.472.051-3, menor de edad, en consecuencia, a cada uno de los donatarios le corresponde 50 acciones en la sociedad mencionada y cada asignación es avaluada en un monto equivalente a $100.000.000.- II.-Que, respecto del donatario menor de edad, la donante hace expresa mención que quien mantenga su patria potestad tendrá derecho al goce de los frutos de las acciones donadas hasta que éste cumpla la mayoría de edad. III.- Que, para los efectos de la aceptación de la donación por parte del donatario menor de edad, cúmplase por su representante legal conforme lo dispuesto por los artículos 1389 y 1411 del Código Civil, en relación con lo dispuesto por el artículo

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FOJA: 31 .- treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-34-2023 CARATULADO : BRAVO/ Santiago, cinco de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece doña Pía Carolina Bravo Silva, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad 13.466.683-8, representada en este acto, por don J

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