GUÍÑEZ/COOPERATIVA DE TRANSPORTE RURAL LOS LAGOS
Rol
M-1-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Si es efectivo que haya existido una relación laboral entre la parte demandante y la demandada, iniciada el 6 de febrero de 2022. Tipo de contrato, vigencia, estipulaciones del contrato. 2. Si efectivamente ocurrió que el empleador haya incumplido gravemente las obligaciones del contrato, según se describe en la demanda. Hechos y circunstancias. 3.- Si es efectivo que se hayan cumplido las formalidades del despido indirecto o en su caso, del despido hecho por el empleador. Hechos y circunstancias que rodean al despido. 4. Si efectivamente están pagadas las obligaciones previsionales y de seguridad social del demandante. Determinación de la remuneración última para efectos indemnizatorios. 5. Si están efectivamente pagados los feriados legales que corresponden al período trabajado. TERCERO: La prueba que fue ofrecida, admitida e incorporada en la audiencia y fue la siguiente. La parte demandada: I.- Documental: 1.- Finiquito suscrito por las partes de fecha 08 de Enero de 2024. 2.- Carta de aviso término de contrato, de fecha 02 de Enero 2024 y envío de certificado. 3.- Contrato de trabajo part time celebrado entre las partes de fecha 10 de Junio 2023. 4.- Liquidación de remuneración del demandante de Junio a Diciembre de 2023. 5.- Boleta de prestación de prestación de servicios de fecha 31 de Marzo 2023 de Diego Carmona Figueroa. 6.- Cotizaciones de trabajo emitida por el demandante a la cooperativa y pago de los servicios.7.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales del actor correspondiente al período de junio a diciembre de 2023, inclusive. 8.- Demanda de causa laboral T-4-2024 de este tribunal. II.- Confesional: Procede a prestar su declaración el demandante, don DIEGO MORICE GUIÑEZ SANTANA, cédula de identidad N°17.692.904-9, Técnico en diseño de videojuegos. III.- Testimonial: Proceden a prestar declaración luego de jurar o prometer decir verdad, los siguientes testigos: 1.- PATRICIA JACQUELINE ALARCÓN GARABITO, cédula de identidad N°9.062
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, por el incumplimiento en las cotizaciones de previsión y seguridad social que indica, estas no están pagadas desde el 6 de febrero de 2022, hasta mayo de 2023. Pide se pague la indemnización sustitutiva por aviso previo, la indemnización por años de servicio, feriado legal de dos períodos, remuneraciones derivadas de la aplicación del artículo 162 del Código del trabajo, reajustes, intereses y costas. La demanda fue contestada por el administrador y representante legal de la demandada, mencionado que el ex empleado tenía una relación con la hija de doña Gloria Cañicul Beseler, que era administradora. Pero, hacía trabajos o servicios relacionados a mueblista, con reparaciones en el mobiliario de la sede. Entregaba cotización y se le pagaba por lo laborado. Indica dos partidas de gastos por estos trabajos. Entonces, durante este período, era la suegra quien lo contrataba, por la vinculación del yerno. En junio de 2023, la administradora doña Gloria Cañicul. Agrega que el contrato que tuvo el actor con la Cooperativa, venció el 31 de diciembre de 2023, y fue firmado por el actor sin reparos. Menciona que la señora Gloria Cañicul tiene una demanda por tutela laboral en contra de la Cooperativa de esta causa, en causa T-4.2023, de este juzgado, y que tiene importancia esto para discernir que no prestó labores de inspector, y si lo hizo, lo hizo esporádicamente. Rechaza la pretensión de despido indirecto, y no puede invocarse incumplimiento, porque el contrato real era de junio de 2023, y lo que ocurrió antes, eran servicios de carpintería y mueblería. Pide rechazar la demanda, con costas. SEGUNDO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Se fijó un hecho no controversial: existencia de un contrato part time del 10 de junio de 2023 entre ambas partes. Como controvertidos se fijaron los siguientes hechos: 1. Si es efectivo que haya existido una relación laboral entre la parte demandante y la demandada, iniciada el 6 de febrero de 2022. Tipo de contrato, vigencia, estipulaciones del contrato. 2. Si efectivamente ocurrió que el empleador haya incumplido gravemente las obligaciones del contrato, según se describe en la demanda. Hechos y circunstancias. 3.- Si es efectivo que se hayan cumplido las formalidades del despido indirecto o en su caso, del despido hecho por el empleador. Hechos y circunstancias que rodean al despido. 4. Si efectivamente están pagadas las obligaciones previsionales y de seguridad social del demandante. Determinación de la remuneración última para efectos indemnizatorios. 5. Si están efectivamente pagados los feriados legales que corresponden al período trabajado. TERCERO: La prueba que fue ofrecida, admitida e incorporada en la audiencia y fue la siguiente. La parte demandada: I.- Documental: 1.- Finiquito suscrito por las partes de fecha 08 de Enero de 2024. 2.- Carta de aviso término de contrato, de fecha 02 de Enero 2024 y envío de certificado. 3.- Contrato de trabajo part time
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Diego Morice Guiñez Santana, en contra de Cooperativa de transporte rural Los Lagos. II.- El demandante debe pagar las costas por perder la demanda. Regístrese. Notifíquese a los correos electrónicos de los abogados. Archívese en su oportunidad. RIT M-1-2024 RUC 24- 4-0555341-0 Proveyó don(a) JOSE IVAN MILANCA SANCHEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Los Lagos. En Los Lagos a seis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA CAUSA LABORAL MONITORIA M-1-2024 Los Lagos, seis de junio de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que a folio 2, se interpuso una demanda en procedimiento monitorio por don DIEGO MORICE GUIÑEZ SANTANA, desempleado, RUN 17.692.904-9, domiciliado en Pancul sin número, demandando despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones, en contra de Cooperativa de transportes rural Los Lagos,
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