2º Juzgado Civil de San Miguel

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PINTO

Rol

C-2531-2023

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci n interpuesta por ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., giro de su denominaci n, representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ram rez, ambos conó í domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, depto. 1301, comuna de Las Condes, contra Adriana Gabriela Pinto Gonz lezá , ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Fernando Lazcano N 1220, depto. 1107 y Salesianos N 1440, depto. 1406, ambos° ° comuna de San Miguel y en Urano N 3111, comuna Lo Espejo (folio 17).° Refiere la ejecutante ser due a del ñ pagar a la orden N 3644696,é ° por la suma de $18.359.954.-, suscrito en representaci n de la ejecutada el 12 de abril de 2023ó , con igual fecha de vencimiento; y que arribada la fecha de vencimiento, el documento no fue pagado. Conforme a lo anterior y lo previsto en el art culo 434 del C digo deí ó Procedimiento Civil, pide se despache mandamiento de ejecuci n y embargo contraó el ejecutado, por la suma de $18.359.954.-, m s intereses moratorios, reajustes yá costas. A folio 22 consta notificaci n de demanda y, a folio 3 del cuaderno de apremio,ó el requerimiento legal de pago, sin resultado. A folio 24 comparece la ejecutada que, oponi ndose a la ejecuci n dirigida ené ó su contra, formula las siguientes excepciones, a saber: Código: XMXMXMTJDTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2531-2023 Foja: 1 1. La N 6 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil° í ó , esto es, la falsedad del t tuloí , indicando que el pagar es falso ideol gicamente pues su llenadoé ó no se avino a lo acordado ni a las instrucciones dadas al funcionario de CAT Administradora de Tarjetas S.A., y as , no ajust ndose el documento a la realidadí á desde el punto de vista comercial y acuerdos celebrados, es falso ideol gicamente.ó 2. La N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil° í ó , la falta de alguno de los requisitos o con

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados CAT Administradora de Tarjetas S.A., interponiendo acci n ejecutiva de cobro de pagar ó é contra Adriana Gabriela Pinto Gonz lezá , quien notificado y requerido de pago en forma legal, formul excepcionesó contenidas en el art culo 464 ní º 6, N 7 (esta en dos vertientes) y N 14, todas del° ° C digo de Procedimiento Civil, seg n se ha referido latamente en lo expositivo.ó ú Segundo: Que atento a lo se alado por las partes, ñ no son hechos controvertidos por ellas, la suscripci n del ó pagar a la orden N 3644696é ° , el 12 de abril de 2023, con igual fecha de vencimiento, en representaci n de ó Adriana Gabriela Pinto Gonz lezá , ni que arribada la fecha de vencimiento de dicho documento, esta no solucionó su importe; sino que, lo que viene en discutir y alegar la ejecutada, es la falsedad ideol gica del pagar presentado a cobro, la falta de m rito ejecutivo deló é é mismo instrumento y/o la nulidad de la obligaci n en aquel contenida. ó Tercero: Que seg n mandata la regla general probatoria contenida en elú art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al queí ó ó alega aqu llas o sta, y en este sentido huelga indicar que é é Adriana Gabriela Pinto Gonz lezá , m s all de los asertos vertidos en el marco de sus defensas y pese a haberá á ofrecido prueba de absoluci n de posiciones, en el consecutivo legal de este juicio,ó ning n elemento probatorio incorpor al proceso.ú ó Cuarto: Que en cuanto a la primera de las defensas, del art culo 464 N 6í ° del C digo de Procedimiento Civiló , encaminada por la ejecutada a alegar que el pagar - que funda la ejecuci n - es falso ideol gicamente, por haber sido llenadoé ó ó sin ajustarse a lo acordado ni a las instrucciones dadas por la ejecutada al Código: XMXMXMTJDTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2531-2023 Foja: 1 funcionario (mandatario) de CAT Administradora de Tarjetas S.A., cabe simplemente indicar que de lo expuesto por las partes, y atento Contrato de“ Apertura de Cr dito en Moneda Nacional y Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetasé ó de Cr dito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales se facult poré ” ó la ejecutada, Adriana Gabriela Pinto Gonzalez, a la ejecutante, CAT Administradora de Tarjetas S.A., para, precisamente, suscribir pagar s y/oé reconocer deudas, por montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y dem s, originados por los cr ditos (que le fueran otorgados); as , permiti ndose loá é í é anterior por la ley contractual, se suma a dicha posibilidad, la facultad legal que tiene el leg timo tenedor del documento cambiario (seg n Ley 18.092 que regula laí ú materia) para llenar aquellos documentos, y sus blancos, en la medida que no se afecte su naturaleza. As , cualquier alegaci n en torno a la falsedad ideol gica del pagar , debeí ó ó é necesariamente ser acreditada por quien la reclama, lo que no ocurre en la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digoó ó Civil y disposiciones de la ley 18.092 se declara que: Código: XMXMXMTJDTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2531-2023 Foja: 1 I.- Se rechazan las excepciones del art culo 464 N 6, N 7 en sus dos l neasí ° ° í argumentales y N 14, todas del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por° ó Adriana Gabriela Pinto Gonz lez; y en consecuencia, se ordena seguir adelante coná la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de la obligaci n, conforme a loó ó dicho en el basamento octavo. II.- Se condena en costas a la ejecutada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez titular.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, cinco de Abril de dos mil veinticuatro Código: XMXMXMTJDTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2531-2023 Foja: 1 Código: XMXMXMTJDTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-05T15:03:16-0300

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C-2531-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2531-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PINTO San Miguel, cinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci n interpuesta por ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., giro de su denomina

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