CIFUENTES RIOS & CHARLES SEGURIDAD LIMITADA/CONDOMINIO SAN IGNACIO
Rol
C-9198-2021
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don José Cifuentes Gonzalez, empresario, en representación de CIFUENTES RIOS & CHARLES SEGURIDAD LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.729.975-3, ambos con domicilio en calle Eyzaguirre N° 685 piso 2°, oficina 3, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; quien deduce demanda ordinaria de indemnización de perjuicios, en contra de CONDOMINIO SAN IGNACIO PRIMERA ETAPA, Rut 65.068.100-2, representada legalmente por don Jorge Gutiérrez Salazar, cédula de identidad N° 9.537.955-9, ambos con domicilio en calle Bio Bio N° 1411, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda indicando que con fecha 14 de mayo de 2019 celebró con la demandada un contrato de prestación de servicios de seguridad, el que tenía una vigencia de un año, renovable, automáticamente si ninguna de las partes manifestaba su voluntad de ponerle término con una anticipación de 60 días corridos a su vencimiento. Refiere que con este contrato prestaron servicios hasta el 30 de octubre de 2021, fecha en la cual don Moisés Fuentes Peña, Administrador del Condominio, mediante correo electrónico, ha puesto término al contrato de prestación de servicio, señalando “cumplo con informar de la determinación de poner término con aviso de 30 días, al contrato de servicios de seguridad que presta vuestra empresa a nuestro condominio. El día 30 de noviembre cesará su contrato, agradecemos los servicios prestados”. Reprocha la forma y el plazo, desde el momento que no corresponde a lo establecido en el contrato de prestación de servicios, ya que este establece una forma diferente de notificación y un plazo superior al señalado en la carta. Refiere que esto ha causado, muchos perjuicios para la sociedad, ya que están finiquitando anticipadamente al personal y además no cuentan con los flujos necesarios, debemos cubrir gastos adicionales como arriendos contratados para cubrir estos servicios y otros gastos de proveedores, que no teníamos programados terminarlos en esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante pretende que se declare que la demandada incumplió el contrato de prestación de servicios que fuera celebrado por ambas con fecha 14 de mayo de 2019, con una vigencia de un año prorrogable. El incumplimiento lo hace consistir en el hecho que con fecha 30 de octubre de 2021, la demandada le comunicó mediante correo electrónico su intención de ponerle término al contrato, el que cesaría el día 30 de noviembre de 2021. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada refirió que efectivamente celebraron el contrato aludido y que, por aplicación de la cláusula 9.b. envió el correo electrónico el día 30 de octubre de 2021; para luego remitir carta certificada con fecha 2 de noviembre de 2021, señalando que el contrato cesaría el 30 de noviembre de 2021. Añadió que no obstante lo anterior, constató que las fechas estaban erradas, de modo que remitió una segunda carta certificada el día 12 de noviembre de 2021, indicando que el cese del contrato lo sería el día 14 de enero de 2022. TERCERO: Que en autos no existe controversia respecto de la existencia del contrato, la fecha de su celebración y del hecho de haberse remitido por la demandada a la demandante un correo electrónico el día 30 de octubre de 2021, comunicando su intención de poner término al contrato a partir del 30 de noviembre de 2011. CUARTO: Que se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Existencia de un contrato de servicios celebrado por las partes de autos. En su caso, fecha, modalidades y demás cláusulas pactadas en dicha convención. Código: TXBZXMXGQST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Si la demandada dio aviso al demandante del término del contrato, en su caso, fecha y demás circunstancias en que ello habría ocurrido. 3. Si como consecuencia de los hechos descritos en autos, la demandante experimentó perjuicios. En su caso, naturaleza y monto de los mismos. QUINTO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión se hizo valer de la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1. Copia del contrato de prestación de servicios, el que establece en lo pertinente que: a. En la cláusula CUARTO
Fallo
se declara que: “(…) Será renovable automáticamente por periodos de un año, si las partes no manifestaren si (debe ser “su”) voluntad de ponerle término con una antelación de 60 días corridos a la fecha de vencimiento o termino(sic) dirigida por carta certificada al domicilio de la contraparte contractual” b. En la cláusula NOVENO se declara que: “(…) El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: (…) 9.b.- (…) b.8.- Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante carta certificada enviada al domicilio de la contraparte con una anticipación de sesenta(60) días a la fecha de término deseada” 2. Copia de correo electrónico sin fecha remitido por Moisés Fuentes a José Cifuentes en el que se indica: “(…) cumplo en informar de la determinación de poner término con aviso previo de 30 días al contrato de servicios de seguridad que presta vuestra empresa a nuestros condominio. El día 30 de noviembre cesará su contrato, agradecemos los servicios prestados (…)” 3. Copia de carta fechada 31 de octubre de 2021, remitida por la demandada a la demandante, en la que se indica: “(…) Basado en la cláusula Cuarto del contrato que señala: > Teniendo presente lo señalado, el contrato no se renovará y se dará término el día 30 de noviembre del presente año (…)” 4. Copia de carta fechada 10 de noviembre de 2021, remitida por la demandada a la demandante, en la que se indica: “(…) Por la presente se deja sin efecto la notificación
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9198-2021 CARATULADO : CIFUENTES RIOS & CHARLES SEGURIDAD LIMITADA/CONDOMINIO SAN IGNACIO Santiago, cinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don José Cifuentes Gonzalez, empresario, en representación de CIFUENTES RIOS & CHARLES SEGURIDAD LIMITADA, empresa del giro de su denominación
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