3º Juzgado Civil de Santiago

TECNITRANSPORT S.A/RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

C-5015-2023

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de marzo de 2023, comparece don Ren Antonio D az Leivaé í , abogado, c dula nacional de identidad Né º 8.952.834-8, domiciliado en calle Ernesto Muzard N. 2.065, oficina N. 603º º de la comuna de Providencia, en representaci n de do a ó ñ JENIFER DENISE MALDONADO FIGUEROA, ingeniero comercial, c dula deé identidad N 11.325.969-8, quien a su vez comparece en calidad de° Liquidadora Titular Definitiva de la sociedad TECNITRANSPORT S.A. EN LIQUIDACI N,Ó ambos domiciliados en calle San Sebasti n N 2.881,á ° oficina 301, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitanaó , quien deduce demanda ejecutiva en contra de Renta Nacional Compa a de Segurosñí Generales S.A ,representada por don Pablo Iturrieta Pinto, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Amunategui N 171, piso 1,ó ° Comuna de Santiago, Regi n metropolitana.ó Se ala que, mñ mediante resoluci n de fecha 11 de febrero de 2022,ó dictada en los autos Rol C-9119-2021, seguidos ante el 5 Juzgado Civil° de Santiago, caratulados “Larra n con Tecnitransport S.A.í ”, se decret laó liquidaci n forzosa de la empresa ó Tecnitransport S.A., Rut: 96.925.200-7, siendo nombrada ella como liquidadora de dicha sociedad, asumiendo su representaci n judicial de conformidad a la Ley.ó En cuanto a los hechos, expone que la sociedad TECNITRANSPORT S.A., sociedad del giro de transportes, y con ocasi nó Código: LNJJXMXXXST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5015-2023 Foja: 1 de un siniestro ocurrido a una de sus cargas, inici un juicio arbitral para eló pago del seguro correspondiente, en contra de la ejecutada en estos autos, aseguradora RENTA NACIONAL COMPA A DE SEGUROSÑÍ GENERALES S.A., juicio que se inici el d a 12 de abril de 2011,ó í mediante la petici n de designaci n de juez rbitro por parte de suó ó á representada, recayendo tal solicitud ante el 10 Juzgado Civil de Santiago,° en causa Rol C- 5826-2011, resolvi ndose tal soli

Fundamentos

fundamentos de las excepciones anteriores como fundamento de la misma. Se ala que no hay t tulo ejecutivo que la ejecutante puede hacerñ í valer, pues ste fue cedido ya dem s se encuentra prescrito, no siendo laé á obligaci n actualmente exigible.ó Pide acoger las excepciones opuestas con costas. A folio 21, el 3 de junio de 2023, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones de la contraria, solicitando su rechazo con costas. Código: LNJJXMXXXST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5015-2023 Foja: 1 Refiere que el pazo de la prescripci n de la acci n intentada en autosó ó s lo puede computarse desde la notificaci n del c mplase dictado por eló ó ú juez rbitro, hecho ocurrido el 25 de enero de 2023, no habiendoá transcurrido desde dicha fecha el plazo de tres a os necesarios para declararñ la prescripci n, ya que la demanda se present el 21 de marzo de 2023,ó ó siendo notificada el 16 de mayo del mismo a o.ñ Destaca que las resoluciones judiciales surten pleno efecto solo desde que son notificadas, salvo excepciones establecidas por ley, debi ndoseé computar el plazo de prescripci n, en el caso de autos, desde el 25 de eneroó de 2023. Agrega que el procedimiento arbitral al cual se sometieron las partes contemplaba la notificaci n por c dula del c mplase de la sentenciaó é ú definitiva. Sostiene que su parte realiz la notificaci n del c mplase dictado poró ó ú el tribunal arbitral conforme a derecho, y que la contraria fue negligencia al no incidentar de abandono del procedimiento. Expone que no s lo no hizo uso del abandono del procedimientoó luego del c mplase dictado por el tribunal arbitral, sino que tambi n seú é podr a considerar que tuvo nimo dilatorio al no darse por notificada delí á c mplase de la sentencia definitiva, ú teniendo pleno conocimiento tanto de la sentencia del tribunal de alzada como la sentencia de la Excelent sima Corte Suprema, dada las notificaciones a trav s deí é Estado Diario de las resoluciones de estos tribunales. En este sentido, la v a para dar celeridad a la causa era darse por notificada del c mplase deí ú la sentencia definitiva. Aquello no fue realizado por la contraparte, benefici ndose de la falta de notificaci n de dicha sentencia, evitando porá ó todas las v as posibles el pago de la obligaci n debida a esta parte. í ó Respecto de la excepci n del art culo 464N 2 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, niega absolutamente la existencia de la cesi n deó derechos litigiosos reclamada por la contraparte La pretensi n contraria busca enervar y dilatar infundadamente laó ejecuci n de dicha obligaci n, debiendo probar la contraria la cesi n deó ó ó derechos que esgrime como base para esta excepci n.ó Código: LNJJXMXXXST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5015-2023 Foja: 1 Respecto de la excepci n del art culo 464N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, pide

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba; resoluci n sta ltimaó ó é ú modificada a folio 24, al acogerse parcialmente un recurso de reposici n.ó A folio 33, el 8 de julio de 2023, la demandante realiza observaciones a la prueba, reiterando sus argumentaciones, destacando que no hay cesi n de derechos litigiosos mientras no se notifique la demanda.ó A folio 56, el 13 de febrero de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 21 de marzo de 2023, comparece Ren Antonio D az Leivaé í , abogado mandatario judicial en representaci n de JENIFER DENISE MALDONADO FIGUEROA, quienó en su calidad de liquidadora de la empresa TECNITRANSPORT S.A., todos ya individualizados, interpone demanda ejecutiva en contra de RENTA NACIONAL COMPA IA DE SEGUROS GENERALES S.A;Ñ tambi n ya individualizada, por los antecedentes de hecho y de derechoé rese ados en lo expositivo del presente fallo.ñ SEGUNDO: Que, habiendo sido legalmente notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso las excepciones contemplada en el N 17, 2 y° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, , conforme seí ó indicara en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que, la ejecutante, al tiempo de evacuar el traslado de las excepciones opuestas por la contraria, solicit su rechazo con costas,ó conforme a los argumentos rese ados en lo expositivo de ste fallo.ñ é CUARTO: que la ejecutante, a fin de probar sus alegaciones, acompa

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C-5015-2023 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5015-2023 CARATULADO : TECNITRANSPORT S.A/RENTA NACIONAL COMPA A DE SEGUROS GENERALES S.A.ÑÍ Santiago, cinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de marzo de 2023, comparece don Ren Antonio D az Leivaé í , abogado, c dula nacional de identidad Né º 8.9

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