HDI SEGUROS S.A./JARA
Rol
C-1352-2023
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, domiciliado en Bolívar Nº 354, oficina 301, Iquique, en representación de HDI SEGUROS S.A., sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por don Marcos Licci Pino, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Norte Nº 160, Edificio Plaza Manquehue, comuna de Las Condes; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario en contra de don CARLOS ALBERTO JARA OÑATE, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Las Rosas Nº 1915, comuna de Iquique; en su calidad de conductor y dueño del Station Wagon marca Mazda, modelo Demio 1.5 AUT, color azul, año 2004, P.P.U. FPGY.24-0, que causó daños en colisión. Fundamenta su demanda señalando que el día 12 de mayo del 2019, alrededor de las 18:35 horas aproximadamente, en circunstancias que María Consuelo Zúñiga Ihmaidan, conducía el Station Wagon, marca Mercedes Benz, modelo GLA 220 D, año 2016, color plateado plata P.P.U. HXVD.47-7, de propiedad de Sebastián de la Fuente Bornand, por avenida Arturo Prat en dirección hacia el norte, por la pista derecha de circulación, y al llegar a la rotonda Cavancha, señalizó para hacer ingreso a dicha rotonda por la salida norte de la misma, con la intención de ingresar a la calle Capitán Roberto Pérez, instante en que fue colisionada por la parte trasera por el station wagon marca Mazda, modelo Demio 1.5 AUT, color azul, año 2004, P.P.U. FPGY.24- 0, conducido por el demandado, quien lo hacía en el mismo sentido pero por la 1 Código: FQGTXMMXFST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pista izquierda, causando daños en colisión. Señala que los hechos antes referidos pasaron a conocimiento del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, por medio de parte policial Nº 03127 de la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique, dando inicio a la causa Rol 12627-JL, dictándose sentencia infraccional el
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA. PRIMERO: Que, en el comparendo de folio 18, comparece doña CINDY SALINAS MAITA, abogada, por el demandado, quien, por escrito que consta a folio 14, opone la excepción dilatoria del artículo 303 Nº 2, en relación al 690, ambos del Código de Procedimiento Civil. Alega que, don David Toro Iglesias, carece de personería para representar a la demandante HDI Seguros S.A., en atención a que en la demanda de folio 1 éste indica comparecer en representación de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., siendo que a folio 2, acompaña un mandato en representación de una persona jurídica diversa. SEGUNDO: Que, en el comparendo de folio 21, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, por el demandante, quien evacúa el traslado de la excepción dilatoria, por escrito de folio 19, señalando que por un error de redacción en el cuarto otrosí, su parte indicó acompañar personería en representación de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., en circunstancia que lo que debió haber expuesto era que comparecía en representación de HDI Seguros S.A., haciendo presente a su vez, que el 4 Código: FQGTXMMXFST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandato judicial que acompañó en la carpeta judicial corresponde al otorgado por su mandante HDI Seguros S.A.
Fallo
Por tanto, solicita en definitiva, tener por opuesta la excepción dilatoria señalada, acogerla en todas sus partes, ordenando que la contraria subsane el vicio señalado para luego citar a nuevo comparendo; y, en subsidio, ruega tener por contestada la demanda, rechazando la misma, con costas. Consta que se llamó a las partes a conciliación y ésta no se produjo. A folio 22, se recibió la causa a prueba, la que fue modificada a folio 28. A folio 35, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA. PRIMERO: Que, en el comparendo de folio 18, comparece doña CINDY SALINAS MAITA, abogada, por el demandado, quien, por escrito que consta a folio 14, opone la excepción dilatoria del artículo 303 Nº 2, en relación al 690, ambos del Código de Procedimiento Civil. Alega que, don David Toro Iglesias, carece de personería para representar a la demandante HDI Seguros S.A., en atención a que en la demanda de folio 1 éste indica comparecer en representación de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., siendo que a folio 2, acompaña un mandato en representación de una persona jurídica diversa. SEGUNDO: Que, en el comparendo de folio 21, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, por el demandante, quien evacúa el traslado de la excepción dilatoria, por escrito de folio 19, señalando que por un error de redacción en el cuarto otrosí, su parte indicó acompañar personería en representación de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.,
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, cinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, abogado, domiciliado en Bolívar Nº 354, oficina 301, Iquique, en representación de HDI SEGUROS S.A., sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por don Marcos Licci Pino, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Nort
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