1er Juzgado de Letras de Melipilla

CHILE BPO SOLUTIONS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA

Rol

I-24-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al derecho, tanto es así que si se revisa la jurisprudencia administrativa de este servicio en toda ella al hablar del tema de las comprobante de pago de remuneraciones, entonces efectivamente el documento estuvo bien solicitado por el servicio y en razón de eso la multa en definitiva debe ser mantenida y no existe el error de hecho en este caso que reclama BPO SOLUTIONS S.A razón por lo que considera que las normas interpretativas especialmente el artículo 20 de Código Civil que habla en este caso de que las palabras que utiliza una ley tienen que ser utilizadas en ese mismo sentido, va a solicitar el rechazo de la reclamación efectuada, con costas. TERCERO: Que con fecha 08 de noviembre de 2023, se llevó a efecto la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, donde las partes fueron llamadas a conciliación y esta no prospero. CUARTO: Que en la audiencia referida se procedió a recibir la causa a prueba, estableciéndose como HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Existencia de la Multa N°8296/23/7 de fecha 19 de junio del año 2023, que aparece transcrita en la demanda y como HECHOS CONTROVERTIDOS 1. La existencia de un error de hecho en la resolución que se reclama; hechos y circunstancias. QUINTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de julio de 2023, compareció don CRISTIÁN ASSADI CUBILLOS, 14.436.691-3, abogado, en representación, de CHILE BPO SOLUTIONS S.A., persona jurídica del giro comercial, RUT 99.577.060-1, representada legalmente por don Cristóbal Muñoz Poupin, todos con domicilio, para estos efectos, en calle 1 sur número 1537 piso 6 de Talca, en adelante también “la reclamante” y/o “BPO”, quien deduce reclamación en contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA don Juan Francisco Rojas León, funcionario público, con domicilio en calle Ortúzar N°492 oficina 207, de esta misma ciudad, con motivo de la dictación de la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 8296 /23 /7 de fecha 19 de Junio del año 2023 y que les fuera notificada el mismo día mediante correo electrónico. Expone que con fecha 25 de mayo de 2023 se notifica a su representado el reclamo Nº 1304/2023/530, procedimiento seguido por la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, mediante el cual se citaba a comparendo de conciliación y a la vez se efectúa requerimiento de documentación. En dicho documento se requería a su representado para comparecer vía plataforma teams el día 16 de junio de 2023, presentando la siguiente documentación tal y como consta en la citación: 1) aviso término de contrato trabajador y copia a la inspección del trabajo. 2) comprobante de feriado legal. 3) comprobante de pago de remuneraciones. 4) contrato individual actualizado. 5) finiquito en triplicado. 6) libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación. 7) pago de haberes adeudados. 8) planillas de cotizaciones AFC. 9) planillas de cotizaciones AFP. 10) planillas de cotizaciones CCAF. 11) planillas de cotizaciones IPS (ex INP). 12) planillas de cotizaciones ISAPRE. 13) planillas de cotizaciones mutual. 14) registro control de asistencia. Agrega que toda esta documentación fue solicitada por el periodo comprendido entre el 24 de Enero de 2022 hasta el 15 de mayo de 2023. Relata que su representado envió todos los documentos solicitados el día 14 de Junio de 2023 mediante correo electrónico indicado, a las 17.08 horas, adjuntando además una declaración jurada de todos los documentos acompañados en dicha instancia. Refiere que en el acta final de audiencia de conciliación, anexa al reclamo nº 1304/2023/530, se da cuenta que el día 16 de junio de 2023 comparecen su representada y la reclamante, atendida la contingencia nacional por COVID 19 se atiende en modalidad remota vía plataforma MICROSOFT TEAMS. Indica dicha acta que respecto a la documentación cuya presentación ha sido requerida la parte reclamada remitió documentación laboral y previsional conforme a los siguientes comentarios, en donde se referirán solo al número 2. “COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES” pues es el motivo de la presente acción. Al respecto el acta señala: “NO EXHIBE LIQUIDACIONES DE SUELDO DEL PERIODO, SOLICITADOS PARA DAR RESPUESTA AL RECLAMO

Fallo

POR TANTO SE SANCIONA” En cuanto a la sanción de la reclamación administrativa destaca que como consecuencia del hecho recién señalado, la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, les impone una multa de 1.20 IMM, equivalentes, a la fecha de su aplicación, a $340.343 mediante resolución número 8269/23/7.- por estimar que se habría incurrido en la siguiente infracción: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: NO PRESENTAR COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES DONDE PERMITA AL FISCALIZADOR REVISAR CON DETALLE SUELDO BASE CONVENIDO, GRATIFICACIÓN LEGAL, HORAS EXTRAS, CARGAS FAMILIARES, BENEFICIOS, DESCUENTOS LEGALES (AFP, SALUD, CAJAS COMPENSACIÓN), ANTICIPOS, ETC. LO ANTERIOR, RESPECTO DEL TRABAJADOR QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA MARIA ANGEL SAEZ SAEZ.” Señala en cuanto a este punto, como se comprobará en la etapa procesal pertinente el hecho cierto y efectivo de que su representado acompaño el 100% de documentos solicitados por la IPT MELIPILLA en su requerimiento, respecto al punto de conflicto, consta en el acta notificada a la empresa que solo se requirió los “COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES” y fue exactamente eso lo que su representada acompaño, en la forma solicitada y oportunamente, por lo que es imposible que se configure la infracción. A mayor abundamiento, la misma IPT reconoce en el acta que su representada remitió los documentos

Texto Completo (Preview)

Melipilla, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de julio de 2023, compareció don CRISTIÁN ASSADI CUBILLOS, 14.436.691-3, abogado, en representación, de CHILE BPO SOLUTIONS S.A., persona jurídica del giro comercial, RUT 99.577.060-1, representada legalmente por don Cristóbal Muñoz Poupin, todos con domicilio, para estos efectos, en calle 1

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