GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A./INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-561-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del reclamo y que su descripción es antojadiza o, simplemente, no son efectivos. Expresa que la empresa cuenta con casi 5000 trabajadores, a la fecha de los hechos la empresa afirma que todos registraban su asistencia a través del sistema Geovictoria y que en algunos casos se ha otorgado un dispositivo móvil o se ha pagado un plan de telefonía usando los trabajadores su propio teléfono. Señala que transcurrieron aproximadamente 30 minutos para que recién se le fuera exhibida la nómina de trabajadores sindicalizados tras lo cual se requirió la documentación del sistema geo victoria de aproximadamente 10 trabajadores para el periodo comprendido entre el 01/03/2023 y el 04/09/2023. Nicolás Cerda declaró no contar con acceso para ingresar al sistema de registro y control de asistencia Geovictoria hecho que imposibilitó dar curso a la fiscalización. Se requirió a la empresa la documentación laboral y previsional los trabajadores esta no le fue exhibida luego de más de 60 minutos desde que fuera requerida. El dictamen 2927/58 de fecha 28 de diciembre de 2021 indica que los funcionarios de este Servicio deben tener siempre acceso a la información del sistema de manera permanente e irrestricta, por lo que cualquier situación que entorpezca o dilate el proceso de ingreso, revisión o descarga de información, se considerará como un impedimento para el cumplimiento de la función fiscalizadora de esta Dirección de acuerdo con lo prescrito en el artículo 25° del D.F.L. N°2 de 29.09.1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Habiendo requerido acceso a dicha plataforma y transcurrido más de 90 minutos, empresa no otorga acceso a la fiscalizadora, indicando que ellos no cuentan con posibilidad alguna de ingresar a Geovictoria . Finalmente señala que en la imposición de la multa no se vulneró el principio de la proporcionalidad y que no se han esbozado ningún antecedente que permita rebajar el monto de la mis
Fundamentos
fundamentos de la multa impuesta por los representantes del ente administrativo en el cumplimiento de las facultades que le confiere el legislador. Al efecto, se ha de tener presente que el artículo 23 del D.F.L N° 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo atribuye a los Inspectores del trabajo el carácter de ministros de fe, y los hechos constatados por el fiscalizador actuante, durante el desempeño de sus funciones, constituyen presunción legal de veracidad, para todos los efectos legales, incluso para los efectos de prueba judicial. Séptimo. Que en el caso de marras la reclamante para desvirtuar la presunción de veracidad de que gozan los hechos constatados por la fiscalizadora actuante, ha incorporado como medio de prueba documentos y declaración de Nicolas Cerda, quien en su calidad de encargado de relaciones laborales, le correspondió atender a la funcionaria administrativa al momento de efectuar la fiscalización. Que de acuerdo a la prueba incorporada se colige que la fiscalizadora de la Inspección del trabajo Andrea Ochsenius De Negri se constituyó personalmente en dependencias de la reclamante ubicada en calle Duble de Almeyda 2680 de la comuna de Ñuñoa el día 4 de septiembre de 2023, entrevistándose con Nicolas Cerda, encargado del departamento de relaciones laborales, a quien entre otros, le solicitó registro de asistencia de un grupo de trabajadores que se desempeñaban para su cliente Líder. Que la información sobre de registro de asistencia no le fue exhibida excusándose la reclamante, en que esta información la llevaba el departamento de biometría y tampoco tenía acceso al portal de la plataforma Geovictoria. Al efecto en el acta de constatación de infracciones de fecha 4 de septiembre de 2023 en el punto 4 se indica que: “ se solicita a la empresa nominas de supermercados donde prestan servicios las categorías consignadas en el requerimiento y los contratos individuales de trabajo, comprobantes de pago de remuneración y anexo donde se consigna la autorización de uso de dispositivo privado de una muestra de 10 trabajadores, sin embargo transcurrido más de 60 minutos empresa no exhibe la documentación requerida.” . A su vez Nicolas Cerda, declaro en estrados que, se le solcito el registro de asistencia el que manejaba biometría y que no tenía acceso al portal Geovictoria. La demandante argumenta en su reclamo que la fiscalizadora tenía la capacidad de utilizar su propia clave de Geovictoria para verificar los registros de asistencia de manera autónoma. No obstante, de acuerdo a lo demostrado no le fue facilitado un computador que tuviere acceso al portal de Geovictoria para que pudiese ingresar con su clave. Que de acuerdo a lo anteriormente razonado se ha de concluir que la parte reclamante no logro desvirtuar la presunción de veracidad con que cuentan los hechos constatados por la fiscalizadora ni que aquella hubiera incurrido en error al imponer las multas refutadas. Octavo. En cuanto a la proporcionalidad de la multa. Que de ac
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 453, 454, 505 bis, 506 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2, de 1967, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus parte el reclamo interpuesto Gestiones Integrales de Outsourcing S.A. rol único tributario 77.442.825-9, representada legalmente por Rene Johansson Carabias, cédula nacional de identidad 12.584.707-2, en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada legalmente por Pablo Fernando Fuentes Cáceres, en razón de las multas 7875/23/28 1 y 2 de fecha 6 de septiembre de 2023. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-561-2023 RUC : 23- 4-0517756-0 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-561-2023, por reclamo de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por Gestiones Integrales de Outsourcing S.A. rol único tributario 77.442.825-9, representada lega
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