HERNÁNDEZ/
Rol
V-109-2023
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen doña EVELYN AURORA REDROBAN HERNANDEZ, cédula de identidad N° 10.172.559-6, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Peyronet N° 1249, Quilpué, y doña SYLVIA IRMA HERNANDEZ ROMERO, cédula de identidad N° 5.373.800-1, labores de hogar, domiciliada en Peyronet N° 1249, Quilpué, quienes vienen en solicitar que, se decrete el nombramiento de curador general y definitivo de doña EVELYN REDROBAN HERNANDEZ, respecto de su hermana doña CAROLINA ANDREA REDROBAN HERNÁNDEZ, cédula de identidad 12.626.554-9, pensionada, domiciliada en Peyronet N° 1249, Quilpué, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señalan que, doña CAROLINA ANDREA REDROBAN HERNÁNDEZ es hija de doña SYLVIA IRMA HERNANDEZ ROMERO y hermana de doña EVELYN REDROBAN HERNANDEZ. Cuentan que, consta de copia autorizada con vigencia de certificado de interdicción del Conservador de la ciudad de Quilpué, que, desde el 24 de mayo del 2011, por resolución del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, doña SYLVIA IRMA HERNANDEZ ROMERO, fue nombrada curadora definitiva de los bienes de su hija, doña CAROLINA ANDREA REDROBAN HERNÁNDEZ, estando dicha sentencia inscrita el registro de prohibiciones e interdicciones del conservador de Quilpué a fojas 15881, vuelta número 2245 del año 2011. Que, con el paso del tiempo y el natural envejecimiento que ello conlleva, ha sido doña EVELYN REDROBAN HERNANDEZ, quien se ha hecho cargo del cuidado de su hermana en los últimos años. Hacen presente que, actualmente la interdicta doña CAROLINA ANDREA REDROBAN HERNÁNDEZ, vive con su hermana doña EVELYN, siendo ella quien en definitiva le brinda la atención de sus cuidados básicos y la atiende en su día a día. Código: WCXRXMHSXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explican que, su madre y actual curadora, está de acuerdo con el cambio presentado en esta solicitud, ya que frente a su avanzada edad no desea dilatar al momento de fallecer la realización de esta gestión. Finalizan señalando que, en atención a que la madre, doña SYLVIA IRMA HERNANDEZ ROMERO, ya no desea ejercer la curaduría, es que la hermana, doña EVELYN REDROBAN HERNÁNDEZ, pasa a ser el familiar más cercano, en virtud del orden de prelación para poder ejercer la curaduría de la interdicta. Previas citas legales de los artículos 338, 342, 351, 353, 373, 374, 375, 443, 447, 456, 459 y siguientes del Código Civil, artículos 845 y 854 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás cuerpos normativos vigentes y aplicables; solicitan tener interpuesta la solicitud de nombramiento de curador, acogerla a tramitación y, en definitiva, que se designe como curadora definitiva de doña CAROLINA ANDREA REDROBAN HERNÁNDEZ, a doña EVELYN AURORA REDROBAN HERNÁNDEZ, respecto de su persona y de sus bienes presentes y futuros, y se ordene realizar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. SEGUNDO: Que, la part
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 347 inciso final, 351, 443, 456 y siguientes del Código Civil, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se acoge la solicitud efectuada a folio 1, y en consecuencia, se nombra curadora general y definitiva de CAROLINA ANDREA REDROBAN HERNÁNDEZ, cédula de identidad 12.626.554-9, a su hermana, doña EVELYN Código: WCXRXMHSXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl REDROBAN HERNANDEZ, cédula de identidad N° 10.172.559-6, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Peyronet N° 1249, Quilpué, quien deberá aceptar el cargo en forma legal para ejercerlo. II. Que, se exime a la curadora general designada de la obligación de rendir fianza, al tenor de lo previsto en el artículo 375 inciso final del Código Civil, y de practicar inventario solemne, sirviendo la copia autorizada de la presente sentencia definitiva de suficiente discernimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a cinco de Abril de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: WCXRXMHSXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-05T13:43:30-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-109-2023 CARATULADO : HERN NDEZ/Á Quilpue, cinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen doña EVELYN AURORA REDROBAN HERNANDEZ, cédula de identidad N° 10.172.559-6, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Peyronet N° 1249, Quilpué, y doña SYLVIA IRMA HER
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica