BANCO SANTANDER - CHILE S.A./SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL EL PEUMO LMITADA
Rol
C-2712-2023
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 23 de octubre de 2023, a folio N 1, compareci don° ó CARLOS JORQUERA WALSEN, abogado, domiciliado en Mat as Cousi o Ní ñ ° 150, oficina 723, Santiago, en representaci n convencional del ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente poró su gerente general don Rom n Blanco Reinosa, ingeniero civilá , pasaporte N° 752653, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, quien interpuso° demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD AGR COLA FORESTAL ELÍ PEUMO LIMITADA, ignora giro, representada por do a ñ Cecilia Isabel Mu oñ Urz aú , ignora profesi n u oficio, domiciliada en Guangual N 88, comuna deó í ° Rengo y/o en Las Encinas, casa 38, Parque Sanfuente, comuna de Machal ,í solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por laó suma de $13.931.782, por concepto de capital, m s los reajustes, interesesá convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecuci nó hasta hacerse entero pago a su representada, con costas. Al fundar su acci n se al que su representado es due o del pagar (monedaó ñ ó ñ é nacional no reajustable), FOGAPE COVID-19, suscrito con fecha 05 de noviembre de 2020, por la suma de $25.468.246, por concepto de capital, valor que la sociedad recibi en pr stamo en moneda nacional, firmado por don V ctoró é í Guti rrez Mor n, apoderado del banco, quien actu a su vez en representaci n delé á ó ó demandado. Indic que el capital adeudado deb a pagarse conjuntamente con los interesesó í correspondientes en 41 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $656.972, cada una con vencimiento los d as 07 de cada mes, a contar del 07 de junio del a o 2021í ñ , y hasta el 07 de octubre del a o 2024 ñ y una ltima cuota de $656.964, conú vencimiento el 07 de noviembre del a o 2024. ñ Se estipul que el capital adeudado devengar a un ó í inter s del 0,29%é mensual, calculado en base a m
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, conforme lo ordena el art culo 254í N 4 del C digo de Procedimiento Civil.° ó En atenci n a la excepci n de falta de requisitos indic que el pagar no fueó ó ó é objeto de protesto, y al liberar del protesto queda en una situaci n jur dica m só í á perjudicial el deudor, y el ejecutante en una posici n mejorada. El pagar fueó é suscrito por mandatarios, pero el mandato no puede autorizar para liberar de protesto el pagar dado lo dispuesto en los art culos 2147 y 2149 del C digo Civil. é í ó En la excepci n precedente tambi n aleg que no se ha probado por laó é ó ejecutante el pago del impuesto de timbres y estampillas, y de no acreditarse dicho pago su sanci n es restarle m rito ejecutivo al t tulo, aplicando la sanci n previstaó é í ó en el art culo 26 del D.L. N 3475. í ° Finalmente, en cuanto a la excepci n de pago, mencion que CORFO pagaó ó por subrogaci n al banco el cr dito contra la sola presentaci n de la demandaó é ó ejecutiva, careciendo este ltimo de la titularidad de la acci n ejecutiva, pues ya fueú ó solucionado su cr dito, debiendo el Fisco iniciar acciones judiciales de cobro. é Que, con fecha 08 de febrero de 2024, a folio N 32, compareci don° ó CARLOS JORQUERA WALSEN, abogado, por la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido a folio N 31, solicitando el rechazo de las excepciones° opuestas, con costas. Referente a la primera excepci n, se al que seg n consta en el pagar , steó ñ ó ú é é fue suscrito por la Sociedad con domicilio en Guangual 88, comuna de Rengo,í estableci ndose en el mismo documento una cl usula de domicilio y competencia,é á por lo que el Tribunal competente es el de Rengo. Código: RRVYXMXRXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la ineptitud alegada indic que la jurisprudencia y doctrinaó mayoritaria sostiene que el libelo es inepto cuando la falta de alg n requisito legalú lo hace vago, ininteligible o susceptible de ser aplicado a diversos casos o situaciones, por lo que los argumentos de la demandada no son suficientes para determinar la ineptitud alegada, adem s lo se alado por el ejecutado no es efectivoá ñ ya que en la demanda se funda en lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, as como en la Ley N 18.010 y 18.092. ó í ° Respecto a la tercera excepci n opuesta cit la leyenda contenida en laó ó p gina 3 del pagar cobrado en autos. En cuanto al protesto, el ejecutado no se alaá é ñ que perjuicio le habr a generado la inclusi n de la cl usula que califica de abusiva,í ó á adem s que en el contrato suscrito por el ejecutado, el cual contiene el mandatoá otorgado por ste al banco para suscribir pagar s, el demandado facult al bancoé é ó de manera expresa para llenar pagar en que se incluyera la cl usula sin protesto .é á “ ” Finalmente en relaci n a la excepci n de pago refiri que la garant a estataló ó ó í opera a favor del Banco y no del deud
Fallo
por tanto, ya sea en virtud del domicilio del deudor demandado o bien el tenor de lo pactado por las partes en la cl usula citada, se desprende inequ vocamente que en autos en relaci n a laá í ó competencia alegada, no tan s lo se cumple con la regla general en la especie, sinoó tambi n, por cl usula expresa acordada entre las partes se ha otorgado competenciaé á a este Tribunal para conocer de la acci n impetrada, debi ndose por ello negaró é lugar a la excepci n de incompetencia opuesta.ó QUINTO: Que, con respecto a la excepci n del N 4 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, se debe tener presente que para que ella concurra, noó basta que se haya infringido el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, ení ó cuanto a los requisitos exigidos en el modo de proponer la demanda, sino que, adem s,á para que proceda la misma es necesario que el requisito legal ausente en la demanda ejecutiva, sea de aquellos que la hagan inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas, de la causa de pedir o de la cosa pedida, defectos de tal trascendencia que impidan a la parte contra quien se interpone la demanda ejercer adecuadamente su derecho a defensa. En la especie, la ejecutada reclam ó que la demanda carece del contenido establecido en el N 4 del art culo 254 del C digo° í ó Código: RRVYXMXRXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Procedimiento Civil, al no contener los fundame
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2712-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A./SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL EL PEUMO LMITADA Rengo, cinco de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 23 de octubre de 2023, a folio N 1, compareci don° ó CARLOS JORQUERA WALSEN, abogado, domiciliado en Mat as Cousi o Ní ñ ° 150, oficina 723, Santia
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