Juzgado de Letras de La Calera

ALFARO/

Rol

V-28-2022

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio1, con fecha 9 de marzo de 2022 comparece don PAULO CESAR ALFARO MENESES, chileno, casado, Agrónomo, domiciliado para estos efectos, en avenida Aldunate N°102, comuna de La Calera, quien viene en solicitar la rectificación del nombre que se encuentra en su inscripción de nacimiento, esto es PAULO CESAR ALFARO MENESES, que corresponde a la inscripción N°514 Registro E del año 1976, correspondiente a la circunscripción La Calera; en el sentido que se remplace su apellido paterno ALFARO por CASAS, fundado en el hecho de que por más de 5 años ha sido conocida por mis familiares, amigos, vecinos y conocidos, como PAULO CESAR CASAS MENESES, según lo autoriza el artículo 1° letras a) , b) y c) de la ley 17.344, y por los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que expone: I. LOS HECHOS: 1. Expone que a su nacimiento en el año 1976, su madre doña ELIANA DEL ROSARIO MENESES SAAVEDRA, procedió a inscribirme con el apellido de su padre biológico “ALFARO”, y reconociéndome este último ante el Registro Civil. 2. Señala que su padre biológico don JUAN DANIEL ALFARO LEIVA, se desvinculó de mi crianza desde su nacimiento, falleciendo en el año 1979 cuando yo sólo tenía 3 años de edad. 3. Alega que a la edad de 4 años en el año 1980, su madre comienza una relación sentimental y de pareja, con don ROBERTO HERNÁN CASAS CHAVEZ, encargándose él de su crianza desde ese momento, le brindó cariño, protección y estabilidad económica, transformándose en figura paterna, tratándole como un hijo desde aquel entonces. Lo presentaba como su hijo ante nuestras amistades y familia, se transformó en el abuelo de mis hijos y en marido de mi madre. Siempre lo consideré su padre, toda vez que había perdido a su padre biológico con sólo 3 años de edad y jamás tuvo vinculación alguna con su familia. 4. Refiere que, en virtud de lo anterior su única figura paterna ha sido don ROBERTO HERNAN CASAS CHAVEZ, quien junto a su madre ELIANA DEL ROSARIO MENESES SAAVEDRA, actuaron como sus padres entregándole cariño y supliendo todas sus necesidades; 5. Añade que, como consecuencia de lo anterior, desde hace 43 años ha sido conocido con el apellido de don ROBERTO HERNAN CASAS CHAVEZ, a quien siempre he reconocido como su padre, siendo conocido desde hace más de 5 años como PAULO CESAR CASAS MENESES, tanto por familiares, amigos y vecinos, identificándose con ese nombre en todos los ámbitos de su vida; 6. Añade que, es del caso, que además, la circunstancia de mantener el apellido paterno de una persona con la que jamás tuve contacto y llevar legalmente un apellido que no se condice con el que se siente plenamente identificado, le produce un evidente menoscabo moral. 7. Además, hace presente que tiene dos hijos menores, DIEGO HERNÁN ALFARO CRUCES Y SOFÍA ANTONIA ALFARO CRUCES, y ambos han manifestado siempre querer el llevar el apellido del único abuelo al que han conocido, y es don ROBERTO HERNÁN CASAS CHÁVEZ, quien además siempre los reconoció y Código: YQWMXMPXKRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentó como sus nietos, solicitando se haga extensiva la autorización de cambio de apellido, a sus dos hijos menores, a sus respectivas actas de nacimiento. 8. Hago presente que su estado civil es casado con doña LILIAN JANETTE CRUCES PALMA, quien desde que lo conoció, identificó a don ROBERTO HERNÁN CASAS CHAVEZ, como su padre y posteriormente su suegro, cuando contrajimos matrimonio. II. EL DERECHO: Expone que, el artículo 1° de la ley 17.344, letras a), b) y c) autorizan el cambio de nombres y/o apellidos, cuando se dan los requisitos de temporalidad y procedencia que permiten configurar una y/u otra causal, esto es: "Artículo 1°- Toda persona tien

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, inciso 2°, letra b) y demás pertinentes de la Ley N° 17.344; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de PAULO CÉSAR ALFARO MENESES, R.U.N. 12.951.982-7. En consecuencia, se ordena sustituir su primer apellido “Alfaro” por “Casas”, debiendo rectificarse su partida de nacimiento singularizada con el N° de Inscripción 514, Registro E, del año 1976, de la circunscripción de La Calera, cuya fecha nacimiento corresponde 26 Noviembre 1976, para quedar en definitiva inscrito con el nombre de PAULO CÉSAR CASAS MENESES. II.- Rectifíquese la partida matrimonio N°17, del año 2002, de la Circunscripción de La Cruz, celebrado entre Paulo César Alfaro Meneses R.U.N 12.951.982-7 y Lilian Janette Cruces Palma, R.U.N 11.913.753-5, en el sentido de modificar el nombre del marido, como se ha indicado en el punto 1), sustituyendo el primer apellido de este último “Alfaro” por “Casas”, para que en definitiva quede consignado su nombre como, PAULO CÉSAR CASAS MENESES. III.- Rectifíquese la partida de nacimiento N° inscripción 660, Año 2004, circunscripción Quillota, correspondiente a Diego Hernán Alfaro Cruces, R.U.N. N° 21.548.936-1, nacido el 12 de abril de 2004, en el sentido de modificar el nombre del padre como se indica precedentemente, y consecuencialmente sustituir el primer apellido del titular de la partida, “Alfaro” por “Casas”, para quedar en definitiva insc

Texto Completo (Preview)

FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : V-28-2022 CARATULADO: ALFARO/ La Calera, cinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio1, con fecha 9 de marzo de 2022 comparece don PAULO CESAR ALFARO MENESES, chileno, casado, Agrónomo, domiciliado para estos efectos, en avenida Aldunate N°102, comuna de La Calera, quien viene en solicitar l

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