1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAHAMONDES/BIOTEC CHILE S.A.

Rol

M-921-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD ADMISIÓN TACITA: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido que la demandada no comparece a la presente audiencia y estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se omite la recepción de la causa a prueba y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de febrero de 2024, comparece doña Cristina Melo Rivas en representación de doña ANDREA CATERINA BAHAMONDES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 17.565.363-5, domiciliada en Calle Humberto Carabantes N°1255, Condominio las Lomas del Sol, comuna de La Unión quien deduce demanda en contra de BIOTEC CHILE S.A., RUT N° 96.025.000-1, representada por don FRANCISCO JOSÉ RADRIGÁN DE LA BARRA, ambos domiciliados en Calle renca N°2203, comuna de Renca. Resolutiva: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 161, 162, 173, 425 y siguientes 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demandada interpuesta por la señora ANDREA CATERINA BAHAMONDES GONZÁLEZ, en contra de BIOTEC CHILE S.A. y en consecuencia se declara improcedente el despido, razón por la cual la demandada deberá pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones: a. $ 3.114.258.- por concepto del incremento contemplado en la letra a) del artículo N°168 del Código del Trabajo. b. $ 1.714.936.-, a título de restitución de lo indebidamente descontado por la empresa a la indemnización por años de servicio por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora. II.- Que la suma señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 173 del Código del Trabajo.

Fundamentos

fundamentos indicados en audio. Dictada por don MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 161, 162, 173, 425 y siguientes 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demandada interpuesta por la señora ANDREA CATERINA BAHAMONDES GONZÁLEZ, en contra de BIOTEC CHILE S.A. y en consecuencia se declara improcedente el despido, razón por la cual la demandada deberá pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones: a. $ 3.114.258.- por concepto del incremento contemplado en la letra a) del artículo N°168 del Código del Trabajo. b. $ 1.714.936.-, a título de restitución de lo indebidamente descontado por la empresa a la indemnización por años de servicio por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora. II.- Que la suma señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $650.000. IV. Ejecutaría que sea la presente sentencia cúmplaselo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad RIT : M-921-2024 RUC : 24- 4-0553958-2 Solicitud de medida cautelar: Consta íntegramente en aud

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 4 de junio de 2024 RUC 24- 4-0553958-2 RIT M-921-2024 CARATULADO Bahamondes/Biotec Chile S.A. MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 09:14 HORA DE TERMINO 09:43 SALA 3.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440553958-2-1348 PARTE RECLAMANTE Andrea Caterina Baha

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