MUNICIPALIDAD OSORNO/BAYELLE
Rol
C-282-2024
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio uno de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 282 2024, caratulados “Ilustre Municipalidad de Osorno con Bayelle”, comparece don Juan Pablo Labrín Devia, Abogado, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en avenida Juan Mackenna N° 851, quien interpone demanda ejecutiva en contra del contribuyente Inversiones La Reina Spa, empresa del giro de su denominación, RUT 76.963.354-5, representada por Maria Jose Bayelle Nauhm, empresaria, RUN 15.272.422-5, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N° 766, comuna de Osorno, y en contra de Maria Jose Bayelle Nauhm, ya individualizado, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue. Funda la acción señalando que conforme certificado de deuda de fecha 03 de enero de 2024, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, la empresa Inversiones La Reina Spa representada por Maria Jose Bayelle Nauhm adeuda a su representada la suma de $25.261.681.- por concepto de patentes municipales impagas las cuales habrían sido notificadas y requeridas de pago de forma administrativa, no habiéndose realizado el pago por dicha empresa, habilitando, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 3.063 en relación al artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Agrega que la Ilustre Municipalidad de Osorno, realizó previamente un requerimiento administrativo para obtener el cobro de la patente municipal, interrumpiendo de dicha forma la prescripción. Finalmente, en cuanto a la responsabilidad u obligación al pago de doña Maria Jose Bayelle Nauhm, afirma que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del DL 3063, sobre rentas municipales, serán responsables del pago de la patente, adem
Fundamentos
considerando todos los requisitos antes expuestos, también carece de mérito ejecutivo para el caso. Por ultimo señala que El "certificado de deuda N°123/2024 de fecha 03 de enero de 2024" acompañado por la ejecutante en la demanda ejecutiva, no permite acreditar las supuestas deudas que tendría su representada, esto en concordancia con la supuesta carta enviada, no cumpliendo el título ejecutivo con todos los requisitos para tener fuerza ejecutiva. 2. Excepción del artículo 464 N° 17 del Código De Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva. Que la demanda comprende los años 2019 y 2020, situación contraria a derecho según lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, conforme al cual tales periodos de cobro se encuentran prescritos al haber transcurrido el plazo de tres años para ejercer las acciones respectivas, siendo plenamente procedente la declaración de prescripción que se invoca respecto de tales periodos de cobro. El presunto requerimiento que nos convoca no es válido para interrumpir el plazo de prescripción debido a que no se adjunta detalle de los montos supuestamente cobrados en dicha instancia, lo que se contrapone con el presente intento de cobro ejecutivo, debiendo acogerse la excepción de prescripción de las patentes determinadas año 2020 y 2019, más reajustes e interés penal por un monto total de $11.855.552.- EL TRASLADO En el folio 13, la parte ejecutante contesta, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, señalando: Respecto a la excepción contemplada del artículo 464 Nº 7, señala que el título ejecutivo cuenta con todos los elementos necesarios para entenderse perfecto. En efecto, el certificado de deuda municipal no se limita solamente a señalar un monto final de la deuda, sino que desglosa cada uno de los conceptos requeridos para arribar al monto final, comenzado con señalar cada uno de los años tributarios adeudados por el contribuyente; el capital propio informado al Servicio de Impuestos Internos; la tasa de la patente; el monto de la patente adeudada; la fecha en que se tuvo que verificar dicho pago; y el reajuste e interés penal que originó el no pago de la deuda en el plazo correspondiente; y respecto a la excepción contemplada en el artículo 464 N°17, señala que, el plazo de prescripción, se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible conforme el artículo 29° de la ley de rentas municipales, donde se desprende que, todo contribuyente afecto a esta contribución, tiene plazo hasta el 31 de julio de cada año, para enterar en arcas municipales este citado tributo (sin perjuicio de optar al pago en cuotas, siendo la primera de ellas dentro de julio de cada año y la segunda de ellas, dentro de enero del año siguiente. Agrega que el requerimiento de pago efectuado por la municipalidad, se efectuó con fecha 14 de octubre de 2022, como da cuenta el 2 Código: XTERXMSJSPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fallo
Por tanto, no procede el cobro de patente a su representada con anterioridad a dicha fecha. Señala que el certificado municipal involucra cobros que no acredita, obviamente porque no corresponde legalmente su cobro. Indica que al señalar la Municipalidad de Osorno que “la información para que la municipalidad realice el cobro es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos”, confirma tácitamente que la deuda no está acreditada. 1 Código: XTERXMSJSPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que el certificado que la demandante pretende calificar como “Título Ejecutivo” aplica recargos por reajustes e intereses en forma total para cada periodo anual presuntamente adeudado, desconociendo la realidad de que cada periodo semestral debiera pagarse por separado, incurriendo en cobros inexactos, indebidos y no acreditados, lo que acrecienta su invalidez de mérito ejecutivo como pretende. Que el “supuesto requerimiento” a que hace alusión la demandante y que acompaña en folio 1, sólo corresponde a un documento que tiene por título “Antecedentes de la Notificación”, no es un certificado, ni está suscrito por el Secretario Municipal, y que corresponde a la notificación efectuada en esa fecha de una comunicación dirigida al contribuyente donde se le advertía que “eventualmente” estaría adeudando una suma por concepto de patente, pero sin ninguna acreditación de dicha deuda, y que considerando todos los requ
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Osorno, cinco de abril de dos mi veinticuatro.- VISTO: En el folio uno de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 282 2024, caratulados “Ilustre Municipalidad de Osorno con Bayelle”, comparece don Juan Pablo Labrín Devia, Abogado, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en aveni
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