2º Juzgado de Letras de Curicó

FERRADA/RAMÍREZ

Rol

C-1334-2019

Fecha

5 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de fecha 24 de abril de 2019, y modificada a folio 38, comparece don ALEX EUGENIO FERRADA ALISTE, transportista, con domicilio en Bombero Garrido, Pasaje San Luciano N°1078, Curicó; quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en el artículo 1.489, relacionado con los artículos 1535 y ss., del Código Civil, interpone demanda ordinaria de terminación de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios en contra de BUSES RENACER S.A., persona jurídica del giro de transporte, Rut N° 96.716.290-6, representado legalmente por don Fernando Iván Ramírez Elgueta, transportista, domiciliados en 21 de Mayo N°1159 Curicó, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos que indica a continuación: I.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- Del bien objeto de la presente causa.- El suscrito es el dueño del Bus Marca Volkswagen, modelo 9-150 del año 2007, patente única WK 9996-6. En la actualidad es dueño de lo que queda de él, pues como indicará, el mencionado bien fue objeto de un incendio.- 2.- De la relación contractual habida entre las partes.- El 1 de Enero de 2017, don José Manuel Arancibia Gálvez, en representación de Buses Renacer S.A., en adelante la arrendataria, suscribe contrato de arrendamiento de bus con el suscrito, en calidad de arrendador, pactando los siguientes términos: En la fecha de su suscripción el arrendador se obligó a entregar el Bus Marca Volkswagen, modelo 9-150 del año 2007, patente única WK 9996-6, para que desde ese momento se integrara a la línea normal de recorrido autorizados a Buses Renacer S.A., quedando “A TOTAL DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA Y Código: QXSXMDTLPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ESTA ÚLTIMA LO ADMINISTRARÁ DE ACUERDO A SUS NECESIDADES Y MIENTRAS DURE ESTE CONTRATO”.- Se acordó en la cláusula quinta del contrato que “La renta del arrendamiento será retirada diariamente por el ARRENDADOR, estando constituida por la suma que resulte de deducir del ingreso bruto diario, de los siguientes rubros a saber; A) Los costos realizados por la empresa como la adquisición de combustible, y algunos insumos, para el normal funcionamiento del bus. B) El 12% de los ingresos de los ingresos brutos, por concepto de gastos de administración realizados por la empresa”.- En la cláusula octava se acordó que el contrato de arrendamiento tendría una duración indefinida.- 3.- Del hecho que causa perjuicios.- El 4 de Junio de 2018, siendo aproximadamente las 13:07 horas, en la garita de buses Renacer ubicada en Calle 21 de Mayo N°1159 de Curicó, se origina un incendio que provoca la destrucción de 6 máquinas, dos de las cuales estaban en uso y se encontraban en aquel lugar para reparaciones que optimizaran su rendimiento, una de ellas correspondía al bus de propiedad de su representado.- Téngase presente que ante tal acontecimiento, se efectuó la correspondiente denuncia ante la Fiscalía, denuncia que contiene el siguiente relato de los hechos: “RELACIÓN DE LOS HECHOS DAN CUENTA A ESA FISCALÍA LOCAL DE CURICÓ QUE, HOY 04 DEL ACTUAL A LAS 14 HORAS APROXIMADAMENTE, SE PRESENTÓ AL SUBOFICIAL ROBERTO NÚÑEZ SOTO Y PERSONAL A SU CARGO DE SERVICIO EN LA POBLACIÓN Y DE DOTACIÓN DE ESTA UNIDAD FERNANDO IVAN RAMOS ELGUETA, 76 AÑOS, CHILENO, CASADO, ESTUDIOS MEDIOS, EMPRESARIO, FECHA DE NACIMIENTO 24/00/1942, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.764.361-9, DOMICILIADO EN AVDA. FREIRE NRO.148 CURICÓ, FONO 998853955 Y EXPUSO: QUE, HOY 04 DEL ACTUAL A LAS 13:30 HORAS APROXIMADAMENTE, EN CIRCUNSTANCIAS QUE SE ENCONTRABA EN COLACIÓN EN EL DOMICILIO, MOMENTOS EN QUE RECEPCIONÓ UN LLAMADO A SU TELÉFONO CELULAR POR PARTE DEL INSPECTOR D

Fallo

se resuelve sólo para el porvenir, quedando irrevocable todo lo producido en el pasado. En este género las condiciones sin efecto retroactivo, sin efecto ex tunc, y que sólo produce efectos ex nuc, desde ahora para adelante, tiene lugar en las convenciones de vencimientos sucesivos, o sea en los contratos de que se derivan prestaciones continuas o periódicas,… La condición resolutoria, en estos contratos, no obra ni puede obrar retroactivamente por la propia naturaleza de ellos, que no permite dejar sin efecto lo que ya ha tenido efecto, respeta lo pasado y tiene como se ha dicho, todos los caracteres del término resolutorio” Es del caso que en la especie, no puede operar el efecto retroactivo de la condición resolutoria por la naturaleza del contrato de arrendamiento habido entre las partes, toda vez que, dejar sin efecto el contrato implicaría, la devolución por parte del arrendador de lo ya pagado, circunstancia acarrearía un doble perjuicio, ya no sólo por la pérdida total del bien, sino también, por todo el tiempo que su representado no uso ni dispuso de su bien.- 3.2.- Liberación del acreedor frustrado. Este efecto consiste en la liberación del acreedor cumplidor que se frustró en su esperanza de recibir debidamente la prestación que le fue ofrecida. Su fundamento está en la necesidad de evitar un enriquecimiento injusto del deudor que no cumplió en perjuicio del acreedor que por su parte cumpliera.- Al respecto, cabe señalar que la principal obligación de su represent

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 198.- ciento noventa y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1334-2019 CARATULADO : FERRADA/RAMÍREZ Curico, cinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: En el folio 1, de fecha 24 de abril de 2019, y modificada a folio 38, comparece don ALEX EUGENIO FERRADA ALISTE, transportista, con domicilio en Bombero Garrido, Pasaje

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