PEÑALOZA/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
O-7736-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: i. Que, la Constructora Cosal S.A., mediante resolución de fecha 01 de septiembre de 2023 por resolución del 27° Juzgado Civil de Santiago, en causal ROL C-11788-2023 fue declarada en liquidación concursal. Que, se establecieron como hechos controvertidos: i. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada Constructora Cosal S.A. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones para las cuales fue contratado el actor y monto de la última remuneración percibida por este. ii. Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. iii. Efectividad de haberse pagado la remuneración del mes de julio del demandante como asimismo de haberse otorgado o compensado el feriado proporcional que reclama. iv. Efectividad de encontrarse pagada la cotización del mes de julio de 2023. En la afirmativa, fecha de pago. v. Efectividad que el actor presto servicios en régimen de subcontratación para la Ilustre Municipalidad de Macul. En la afirmativa, periodo y si esta hizo uso del derecho de información y retención establecido en la Ley. CUARTO: Que, con fecha 02 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio, constando la incomparecencia de la demandada Constructora Cosal S.A. en Liquidación Concursal. Que, en dicha audiencia el Tribunal aprobó la conciliación entre el actor y la demandada la Municipalidad de Macul, quien pagará la suma única y total de $1.131.057.- otorgándose el más amplio, total, definitivo y completo finiquito y renuncia de acciones. Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº 1318/2023/19416. 2. Acta de comparendo de conciliación Nº 1318/2023/19416. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciemb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don FERNANDO PEÑALOZA CARRASCO, cédula de identidad n° 9.679.198-4, chofer, domiciliado en Pasaje Exequiel N° 1442, comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA COSAL (en Procedimiento Concursal de Liquidación), del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, liquidador con domicilio en calle Santa Beatriz n°100, oficina 1301, Comuna de Providencia y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la Ilustre Municipalidad de Macul, representada legalmente por su alcalde Gonzalo Montoya Riquelme, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Plátanos, N°3130, Comuna de Macul, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que el inicio de la relación laboral fue el 01 de noviembre de 2022, cumpliendo labores de chofer, prestando servicios en las oficinas de la demandada en la comuna de Santiago y en una obra en la comuna de Macul. Indica que su remuneración era de $ 1.131.047.-, que su contrato era por obra, que no hizo uso de su feriado y que se le adeudan las cotizaciones: AFP Capital, FONASA Y AFC de julio de 2024. Expone que el día 28 de julio de 2023 fue despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por la insolvencia de la empresa. Agrega que no se le entregó la comunicación dentro de plazo y no se le pagó lo adeudado. Expone que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, atendido que la empresa Cosal mantenía una relación comercial o civil con la Municipalidad de Macul. Previas consideraciones de derecho, solicita se declare: 1. Que el despido es improcedente. 2. Las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.131.047.- b. Remuneración del mes de julio de 2023 por la suma de $ 1.131.047.- c. Feriado proporcional por 15.75 días corridos por la suma de $528.705.- d. Cotizaciones AFP Provida, AFC, Fonasa del mes de julio de 2023. 3. Que entre las demandadas debe aplicarse el régimen de subcontratación. 4. Que la demandada Ilustre Municipalidad de Macul, es responsable en forma solidaria. 5. Que las sumas deberán pagarse con reajustes e intereses. 6. Que las demandadas deberán pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, Liquidador titular, en representación de CONSTRUCTORA COSAL S.A, en Procedimiento Concursal de Liquidación, contestando la demanda solicitando el rechazo de la misma. Indica que la empresa demandada fue declarada en liquidación voluntaria con fecha 01 de septiembre de 2023, que se procedió a la incautación de toda la documentación laboral y contable disponible dejada por la empresa, dejando constancia que los demandantes se encuentran dentro de los listados aportados por la empresa deudora, sin perjuicio que desconoce las eventuales pres
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 71, 161, 162, 163, 163 bis, 168, 172, 173, 183, 453, 454 y 456 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por FERNANDO PEÑALOZA CARRASCO, en contra de CONSTRUCTORA COSAL (en Procedimiento Concursal de Liquidación) y se declara que el despido del que fue objeto el demandante con fecha 28 de julio de 2023, es injustificado indebido o improcedente y como consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a. Sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.131.047.- b. Remuneración del mes de julio de 2023 por la suma de $ 1.131.047.- c. Feriado proporcional por la suma de $528.705.- d. Cotizaciones AFP Provida, AFC, Fonasa del mes de julio de 2023. II.- Que, a las sumas establecidas deberá imputarse la suma de $1.131.057.- obtenidos por la conciliación con la demandada la Municipalidad de Macul, aprobado en la audiencia de juicio de fecha 02 de mayo de 2024. III.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte asumirá sus costas. V.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, es
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don FERNANDO PEÑALOZA CARRASCO, cédula de identidad n° 9.679.198-4, chofer, domiciliado en Pasaje Exequiel N° 1442, comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido improcedente y co
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