Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SMU S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN IX REGIÓN

Rol

I-51-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña TRINIDAD CASTRO GONZÁLEZ, abogada, en representación de SMU S.A., RUT 76.012.676-4, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N°5680 piso 11, Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamación Judicial en contra de Resolución dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN IX REGIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por don Cristian Medina Sepúlveda, ambos domiciliados en Andrés Bello N°1116, Temuco. Que se aplicó la multa Nº4081/24/33 de 02.02.2024 cursada por la fiscalizadora Yudith Patricia Prado Valdés del Centro de Conciliación y Mediación de IX Región Temuco que, ordena aplicar una multa por el monto de 60 U.T.M. 1.- Respecto de la multa: "Poner término al contrato de trabajo del trabajador Jorge Ancointer Parra Harrys, invocando como causal de despido necesidades de la empresa, habiéndose constatado que el dependiente se encontraba con licencia médica por enfermedad común-enfermedad profesional a la fecha del despido”. Cronología de los hechos ocurridos el día 16 de enero de 2024: despido del señor Jorge Parra Harrys. El día 16 de enero de 2024 se despidió al señor Jorge Parra Harrys por la causal de necesidades de la empresa. El despido fue cursado de manera presencial, en las dependencias de la empresa alrededor de las 9:00 horas, entregándole la carta de despido, la cual se negó a firmar. Acto seguido, el señor Erich Segui, Jefe de mantenimiento de la empresa, envió un correo electrónico a la señora Paulina Salinas, Jefe de Personas de la Empresa, indicando que la desvinculación del señor Parra ya se había materializado. Dicho correo fue enviado a las 9:36 horas del mismo día 16 de enero de 2024. En ese mismo correo se deja constancia y se adjunta un acta de devolución de materiales, donde consta que el excolaborador devolvió su computador y la credencial de la empresa. Dicha acta se encuentra firmada por el señor Parra y por su jefatura, el señor Erich Segui. Posteriormente, a las 9:30 horas el señor Erich Segui envió un correo electrónico al señor Parra (trabajador despedido) a su casilla de correos electrónica personal parraharrys@gmail.com enviándole un link para rendir kilómetros que había usado, antes de la salida y solicitando la devolución de la caja chica. Posteriormente, dentro del plazo que instruye el artículo 162, incisos primero y segundo, se procedió al cumplimiento de las formalidades del despido, esto es, se envió la carta de despido a través de Correos Chile, por carta certificada a su domicilio y se envió la carta de despido a la Dirección del Trabajo. De hecho, la carta certificada se envió a su domicilio señalado en el contrato y a otro domicilio informado a su jefatura. Sin embargo, el mismo día 16 de enero de 2024, a las 13:36 horas, el extrabajador Jorge Parra presentó una licencia médica, otorgada por el doctor Claudio Pichinao Morales, especialista en medicina general, quien ordenó que el señor Parra debía hacer reposo por 7 días

Fallo

Por tanto, debe ser dejada sin efecto la multa de autos debido a los errores formales ya señalados. Error de hecho al momento de cursar la multa: Que, cuando se cursó el despido, el trabajador aún no había presentado licencia médica. Es más, se encontraba presencialmente en las dependencias de la empresa a las 9:00. El extrabajador no estaba con licencia médica al momento del despido, toda vez que el despido fue cursado el día 16 de enero de 2024, a primera hora de la mañana. Prueba de lo anterior es que el mismo trabajador devolvió su computador de la empresa y su credencial. ¿Por qué haría devolución de los implementos indispensables para prestar sus servicios? Porque fue despedido. De acuerdo a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, al devolver la credencial que permite entrar y salir a las dependencias de la empresa, y el computador donde consta toda la información que necesita para prestar servicios es porque la empresa ya no necesita que los tenga, y él tampoco los requiere porque no serán utilizados, sino no se entiende para qué las devolvió. Prueba de que también fue despedido antes de la emisión de la licencia médica es que luego del despido se envió un correo a la casilla de correo electrónico personal del extrabajador solicitando que rinda gastos y devolución de caja chica. Este correo fue enviado el mismo día 16 de enero de 2024 a las 9:30 horas. De esta manera, no resulta procedente la multa cursada en autos, existiendo un error de hecho por el

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SENTENCIA RIT I-51-2024 Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña TRINIDAD CASTRO GONZÁLEZ, abogada, en representación de SMU S.A., RUT 76.012.676-4, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N°5680 piso 11, Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamación Judicial en contra de Resolución dictada por el CENTRO DE C

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