CONSTRUCTORA AIRES DEL SUR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-19-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CONSTRUCTORA AIRES DEL SUR LTDA., del giro de su denominación, Rut 78.960.830-K, representada legalmente por don Cesar Rebolledo Gamonal, domiciliada en esta ciudad, calle Pasaje Aquitania Sur N° 3446, patrocinada por el Abogado don Daniel Cortés Silva, y como apoderado en juicio el Abogado don Rodrigo Villalobos Alvarado, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución de Multa N° 1462/24/2, que pide dejar sin efecto, con costas; y, en subsidio, pide la rebaja del monto de las multas impuestas. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y solicita que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit I-19-2024, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 21 de marzo último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 20 de mayo último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa Constructora Aires del Sur Ltda., representada por don Cesar Rebolledo Gamonal, ya individualizada, deduce reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, también individualizado, respecto de la Resolución de Multa N°1462/24/2, de fecha 16 de enero de 2023, dictada por la fiscalizadora doña Claudia Vásquez Choque, a fin de que se la deje sin efecto, con costas, o en subsidio que se rebaje el monto de las multas impuestas. Fundamenta su reclamo en que se le impuso 4 multas administrativas por 60 UTM; 2,25 UF; 3 UF y 60 UTM. Refiere que parte importante de la actividad económica de la empresa está centrada en la participación de licitaciones del Estado de Chile, en obras de movimiento de tierra, de hormigón estructural, pavimentos, fundaciones, puentes y cruces, desnivelados, señalización, instalación de barreras de seguridad y elementos de contención de seguridad vial, entre otras. Dice que en virtud de un proceso de fiscalización efectuada por la fiscalizadora doña Claudia Vásquez Choque con fecha 15 de enero de 2024, constató 4 supuestas infracciones en las que habría incurrido, por no pagar remuneraciones con la periodicidad respectiva; por no declarar oportunamente cotizaciones previsionales, y por no otorgar el trabajo convenido, todo ello en relación a la trabajadora doña Alicia Gutiérrez Segovia. Plantea que la Inspección Provincial del Trabajo de Arica no es competente para conocer de los hechos que han dado origen a las multas, toda vez que actualmente y previo al proceso fiscalizador y sancionatorio, este tribunal ya está conociendo de dichos asuntos. Así, respecto a la trabajadora doña Alicia Gutiérrez Segovia, presentó una demanda por desafuero, bajo el Rit O-372-2023, con fecha 15 de diciembre de 2023, con anticipación a la fecha en que fue efectuada la fiscalización. A mayor abundamiento, los hechos supuestamente constatados por la Inspección del Trabajo están ligados a los hechos en que se funda la solicitud de desafuero ejercida en contra de la trabajadora objeto de la multa. Agrega que la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica extendida luego de su postnatal, la que concluyó con fecha 13 de septiembre, para no volver nunca más prestar servicios a la empresa sin ningún tipo de justificación, aviso o permiso; además, hasta la fecha la demandada sigue inubicable, pues dejó de contestar correos, teléfono, incluso no siendo encontrada en su domicilio, pese a que ha tratado en reiteradas oportunidades de ubicarla. En este sentido, resulta evidente la incompetencia que tiene la Inspección del Trabajo, para conocer de hechos que actualmente están bajo conocimiento de este Tribunal en la causa ya referida. En subsidio, alega errores de hecho y derecho en el proceso fiscalizador. El 4 de abril de 2022, entre la empresa y d
Fallo
Por tanto, antes del inicio de la fiscalización a la empresa, la demanda de desafuero ya estaba en curso en el Juzgado del Trabajo, y la funcionaria supo de ella en el trascurso de su revisión, y mucho antes de cursar la Resolución de Multa impugnada, de 16 de enero de 2024. En efecto, la Fiscalizadora, doña Claudia Vásquez Choque, declara como testigo en este juicio (motivo 5°), y explica que fiscalizó a la empresa demandante y que se le informó sobre la demanda de desafuero. En este orden de ideas, Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 54 disponen que, si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. Consecuentemente, noticiada la funcionaria del procedimiento judicial, que versa sobre los mismos hechos que ella pretendía fiscalizar, debió abstenerse del procedimiento administrativo, lo que no hizo. Ahora bien, la circunstancia anterior tiene consecuencias jurisdiccionales, puesto que la Inspección del Trabajo sancionó a la empleadora respecto de un hecho que debe ser resuelto por el Tribunal del Trabajo, esto es, la infracción a las normas laborales sobre la protección a la madre trabajadora, específicamente a la negativa de la empleadora de otorgar el trabajo convenido a la trabajadora amparada por
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Const. Aires del Sur Ltda. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-19-2024 RUC 24- 4-0549124-5 ____________________________/ Arica, a seis de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CONSTRUCTORA AIRES DEL SUR LTDA., del giro de su denominación, Rut 78.960.8
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