MUNDY/INMOBILIARIA DEL MAULE LIMITADA
Rol
O-626-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que desde el día 01 de Octubre del año 2018, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para a mi ex empleador Constructora Cerutti S.A., escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Fue contratado para desempeñarse como capataz El contrato de trabajo es de naturaleza indefinida. La última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso primero del código del Trabajo, asciende a $1.030.853, correspondiente al promedio de las tres últimas remuneraciones completas. Estamos ante un contrato de naturaleza indefinido, comenzando la relación laboral el 01 de Octubre del año 2018 y finalizando el día 14 de Octubre de 2023, fecha en la que mi empleador envío la respectiva carta de termino de contrato, invocando el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Durando la relación laboral 5 años. Relación circunstanciada de los hechos anteriores al despido y
Fundamentos
fundamentos y pretensiones: Que el demandante antes individualizado fundó su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que desde el día 01 de Octubre del año 2018, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para a mi ex empleador Constructora Cerutti S.A., escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Fue contratado para desempeñarse como capataz El contrato de trabajo es de naturaleza indefinida. La última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso primero del código del Trabajo, asciende a $1.030.853, correspondiente al promedio de las tres últimas remuneraciones completas. Estamos ante un contrato de naturaleza indefinido, comenzando la relación laboral el 01 de Octubre del año 2018 y finalizando el día 14 de Octubre de 2023, fecha en la que mi empleador envío la respectiva carta de termino de contrato, invocando el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Durando la relación laboral 5 años. Relación circunstanciada de los hechos anteriores al despido y fundamentos del mismo. Como señaló anteriormente comencé a trabajar en la empresa demandada, sin mayores novedades, hasta que el día 14 de Septiembre de 2023, donde se me despide por la causal de necesidades de la empresa, a contar del 14 de Octubre de 2023, señalando específicamente: Me permito comunicar a usted, que con fecha 14 de Octubre del 2023, se pondrá término a su contrato de trabajo del Art. 161 Inciso Primero del Código del Trabajo ,Pues bien U.S., la demandada al despedirme se negó a pagar mi finiquito al contado como corresponde y me indicó que me lo pagaría en 24 cuotas, a lo que me negué, pues deseaba el pago al contado. El artículo 169 letra a) indica "El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito". El mismo permite que las partes acuerden un pago en cuotas, pero no es el caso, pues no estoy de acuerdo con un pago en cuotas, menos en la cantidad que me indicaron. De esta forma a pesar de haber invocado la demandada la causal de necesidades de la empresa, no me ha pagado ni siquiera las indemnizaciones que conlleva la causal. Desde ya, y antes de efectuar cualquier consideración, vengo en manifestar mi más absoluto y categórico rechazo a la causal imputada a mi persona, puesto que la carta de despido entregada a mí persona carece de elementos técnicos y objetivos que configuren la causal invocada, y que darían cuenta de cuáles son los hechos reales en que se funda la causal invocada. Solo se hace un alcance genérico e infundado de una supuesta ''crisis económica”, sin explicar en que incide en mi estabilidad laboral, cual es el nexo entre dichos hechos y mi desvinculación, o algún dato o documento técnico que explique dicha desvinculación. La demandada deberá
Fallo
por tanto probar cada uno de los hechos que invoca. Niego y desconozco la supuesta crisis y Hay que señalar que mi desempeño y resultados durante mi permanencia en la empresa siempre fueron muy buenas, de igual forma, esta parte no puede adivinar los hechos precisos que ameriten el despido de mi persona. Lo anterior hace que la causal imputada a mi persona para dar por terminada la relación laboral, sea necesariamente declarada improcedente. Es importante señalar que actualmente existe una deuda previsional, lo cual configura la nulidad del despido. Específicamente se me adeuda: Meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2023 de AFC. Meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2023 de AFP HABITAT. Meses de Noviembre y Diciembre de 2021, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2022, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2023 en Fonasa. Que el artículo 162 inciso quinto, indica al hablar respecto al despido que "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas c
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DECLARATIVA DE UNICO EMPLEADOR, ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: JIMMY ANDRÉS MUNDY MOLINA. DEMANDADO: CONSTRUCTORA CERUTTI S. A. E INMOBILIARIA DEL MAULE LIMITADA, AMBOS REPRESENTADOS POR ROBERTO MARÍA CERUTTI STEFINI. RIT N° O-626-2023. RUC N° 23-4-0528432-4 En Ta
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