CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZAROTI SPA/SAN MARTÍN
Rol
O-90-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan origen a esta acción de desafuero. Antes de pasar a los antecedentes propiamente tales, es del caso indicar que la faena para la cual los trabajadores están contratados por su representada está ubicada bajo tierra y por disposición tanto del reglamento de seguridad minera, como de las normas de seguridad de la compañía Consorcio Acciona Ossa Pizzarotti CC110 SpA y de la empresa mandante, Codelco VP, toda persona debe cumplir estrictos procedimientos y obligaciones de seguridad para prevenir accidentes, siendo la más importante de ella el mantener al día sus habilitaciones, cursos y acreditaciones para el acceso al interior de la mina. Por
Fundamentos
motivos de seguridad, los trabajadores no sólo deben contar con licencias internas de operación (como es el caso del demandado), sino que también estar en permanente conocimiento de los planes de tránsito y emergencia, a fin de saber los lugares de la faena por donde pueden transitar en forma segura y conocer las vías de evacuación en caso de emergencias. Para cumplir con estos fines, los planes de tránsito se actualizan constantemente. Respecto a lo que nos convoca, indica que al día 27 de diciembre de 2022 el demandado no se encontraba al día con sus acreditaciones y licencias para acceder al nivel subterráneo de la obra de su representada en la Mina Chuquicamata, por dos motivos: tener vencida su licencia profesional de conducción y no contar con licencia interna para la operación de equipos al interior de la faena, los que hacían improcedente su presencia en el interior de la mina. Esta situación hizo que, transitoriamente el demandado, permaneciese en instalaciones de exterior mina, específicamente en la oficina que la empresa destina para los sindicatos, a la espera de recibir su licencia interna que le permitiese retomar sus funciones. Situación que se materializó recién el día 1 de febrero de 2024. No obstante lo anterior, el mencionado día 27 de diciembre de 2023, el demandado fue sorprendido al interior de la mina junto a un delegado sindical del sindicato SINTEC de nombre Ítalo Robledo, pese a estar en conocimiento que no cumplía con los estándares de seguridad mínimos para ingresar en faena, según párrafos anteriores. No solamente incurrió en esa irregularidad, sino que efectuó este ingreso sin informar a nadie, de que lo haría, no lo coordinó previamente con el área de Recursos Humanos, ni tampoco fue ingresado en la planilla que se realiza al inicio de cada jornada para registrar cuantas personas se encuentran en el túnel, documento necesario para tener claridad sobre la cantidad de personas a evacuar hacia los puntos de reunión, en casos de emergencia. Producto de esto, ambos trabajadores fueron derivados al sector de oficinas subterráneas de la faena operada por su representada, para entrevistarse con la prevencionista de riesgos Lorena Galleguillos. Estos trabajadores, en dicha entrevista, le informaron a la Srta. Galleguillos que estaban en interior mina para dirigirse a los frentes de trabajo y revisar las condiciones de trabajo existentes, en su calidad de representantes sindicales. Ante esa respuesta, lo primero que hizo la prevencionista fue consultarles a los trabajadores sobre el estado de sus capacitaciones, y si estaban al día en el conocimiento tanto del plan de tránsito versión 27, como del plan de emergencia de la faena, frente a lo cual ambos trabajadores reconocieron que no estaban en conocimiento de las últimas versiones de estos documentos de seguridad. Es más, en ese minuto, el demandado San Martín reconoció no conocer las vías de evacuación de la faena, lo que es extremadamente grave puesto que en caso de e
Fallo
por lo expuesto que procede rechazar la demanda de desafuero sindical. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 5 y 19 N° 15 de la Constitución Política de la República, artículo 1 del Convenio 98 de la OIT, artículo 1 del Convenio N° 135 de la OIT, 160 N° 1 letra f) 160 N° 4, 160 N° 7, 174 y 243 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de desafuero laboral deducida por don Mario Vergara Venegas, abogado, en representación judicial de Consorcio Acciona Ossa Pizzarotti CC110 SpA, en contra de Alejandro Fernando San Martín Rain, ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $1.200.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-90-2024 RUC N° 24-4-0550227-1 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 12
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Causa Ruc 24-4-0550227-1 Rit O-90-2024 Materia Desafuero sindical Procedimiento Aplicación general Demandante Consorcio Acciona Ossa Pizzaroti SpA. Rut 77.281.922-6 Abogados Sebastián Roberto Soto Mateluna Mario Enrique Vergara Venegas María Raquel Jorquera Pizarro Juan Antonio Mella Bertetti C.I. 15.533.389-8 C.I. 9.096.028-8 C.I. 16.146.545-3 C.I. 15.259.513-1 Demandado Alejand
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