PAINEMAL/RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LTDA.
Rol
O-702-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son graves, pues afectan la totalidad de la actividad que realiza la empresa y han implicado una disminución sustancial de los ingresos de la empresa. Indica que el empleador puede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía del ex trabajador, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, ya que se cumplen con las exigencias de dicha norma, esto es, el contrato terminó por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicio y el empleador ha efectuado aportes a la cuenta individual del fondo de cesantía del trabajador, lo que no se ve alterado ni aún si se declara el despido injustificado, indebido o improcedente. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se dejó constancia del fracaso de la conciliación y se establecieron como hechos a probar: 1. Efectividad de concurrir en la especie las circunstancias de hecho, que se manifestaron o se señalaron en la carta de despido, en virtud de la que, concurriría para la separación por la causal necesidades de la empresa. 2. Monto que asciende el aporte de la patronal pero los efectos del seguro de cesantía al momento en que se practicó este descuento de acuerdo con la Ley 19.728. CUARTO: Que, la parte demandada rindió la siguiente prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre Recursos Portuarios y Estibas Limitada y Jorge Painemal Sáez, de fecha 01 de agosto de 2015. 2. Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo enviada por REPORT a Jorge Painemal de 27 de enero de 2023, suscrita por este último. 3. Finiquito de contrato de trabajo, suscrito entre REPORT y el Sr. Painemal el 14 de febrero de 2023. Testimonial. 1. Solange Denise Briones Salas, cédula de identidad N° 10.902.887-8, quien bajo juramento contestó que trabaja en Recursos Portuarios y Estibas desde el año 2000, como jefa de personal, en el centro de distribución del cliente AGUNSA (CDA),
Fundamentos
motivos esgrimidos por REPORT para poner término al contrato de trabajo son de carácter económico y consisten en una disminución sustancial y progresiva de sus ingresos, producto de la pérdida de gran parte de los servicios prestados por la empresa, los que se suministran a AGUNSA, la que ha disminuido los servicios logísticos que entrega a sus clientes, lo que hizo necesario eliminar el cargo de “Supervisor Aseguramiento Calidad”, cuyas funciones fueron distribuidas en los distintos cargos que componen el área correspondiente, es decir, no se han efectuado nuevas contrataciones ni reemplazado al Sr. Painemal. Afirma que esta disminución de ingresos que afecta a REPORT no dependen de su voluntad, sino a factores externos como lo son el término de contratos con diversos clientes producto de la finalización de su actividad por parte de estos, dada la situación económica del país. Estos hechos son graves, pues afectan la totalidad de la actividad que realiza la empresa y han implicado una disminución sustancial de los ingresos de la empresa. Indica que el empleador puede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía del ex trabajador, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, ya que se cumplen con las exigencias de dicha norma, esto es, el contrato terminó por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicio y el empleador ha efectuado aportes a la cuenta individual del fondo de cesantía del trabajador, lo que no se ve alterado ni aún si
Fallo
se declara el despido injustificado, indebido o improcedente. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se dejó constancia del fracaso de la conciliación y se establecieron como hechos a probar: 1. Efectividad de concurrir en la especie las circunstancias de hecho, que se manifestaron o se señalaron en la carta de despido, en virtud de la que, concurriría para la separación por la causal necesidades de la empresa. 2. Monto que asciende el aporte de la patronal pero los efectos del seguro de cesantía al momento en que se practicó este descuento de acuerdo con la Ley 19.728. CUARTO: Que, la parte demandada rindió la siguiente prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre Recursos Portuarios y Estibas Limitada y Jorge Painemal Sáez, de fecha 01 de agosto de 2015. 2. Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo enviada por REPORT a Jorge Painemal de 27 de enero de 2023, suscrita por este último. 3. Finiquito de contrato de trabajo, suscrito entre REPORT y el Sr. Painemal el 14 de febrero de 2023. Testimonial. 1. Solange Denise Briones Salas, cédula de identidad N° 10.902.887-8, quien bajo juramento contestó que trabaja en Recursos Portuarios y Estibas desde el año 2000, como jefa de personal, en el centro de distribución del cliente AGUNSA (CDA), ubicado en La Montaña Nº 1550, Valle Grande, Lampa. REPORT es el operador logístico de AGUNSA. Conoce al demandante, él trabajó en Recursos Portuarios varios años. Ya no trabaja ahí desde enero 2023. Sali
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Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº O-702-2023 y RUC N° 23-4-0481913-5, comparece JORGE ELADIO PAINEMAL SAEZ, operario, cédula de identidad N° 10.371.264-5, chileno, con domicilio en Estero Colcura N° 0121, Quilicura, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex e
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