BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MANSILLA
Rol
C-11417-2023
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado,ó é ó actuando en calidad de mandatario judicial del Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, Torre IV, Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna´ ° y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Rodrigo Nabor Mansilla Lagos, ignora profesi n uó oficio, actualmente con domicilio en Rio Snake N 7240, comuna de Lo° Prado de esta ciudad. A folio 10 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 14 compareci el ejecutado, quien dentro de plazo, opuso a laó ejecuci n las excepciones contenidas en los numerales 4 , 7 , 11 y 14 ,ó ° ° ° ° todas del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 16 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de ellas al ejecutante. A folio 18 se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado conferido a laí ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yó á controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó Código: XTXBXMWMPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11417-2023 Foja: 1 de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 20 y 21. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado,ó é ó actuando en calidad de mandatario judicial del Banco de Cr dito eé Inversiones, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Rodrigo Nabor Mansilla Lagos, ya individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $4.148.531.- m s intereses convencionales y penales, ordenando que seá siga adelante la ejecuci n hasta hacerse a su representado entero y cumplidoó pago de todo lo adeudado, con costas Expuso que la acreencia consta del pagar suscrito por un apoderadoé del Banco, quien act a debidamente facultado para representar al ejecutado,ú con fecha 4 de noviembre de 2019, por la suma de $7.562.500.- por concepto de capital. Esta obligaci n devengar a un inter s del 1.27% mensual vencido,ó í é durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , sea de capital y/o deé intereses, se elevar a al inter s m ximo convencional que la ley permiteí é á estipular para operaciones de cr dito de dinero en monedaé nacional no reajustables y durante todo el per odo que dure la mora o el simple retardo.í Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m sú é á los intereses pactados se pagar an en 60 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas, de $184.008.- cada una, con vencimientos los d as 03 de cadaí mes, venciendo la primera de dichas cuotas el d a 03 de enero de 2020.í Adicionalmente se estableci en dicho documento que el no pagoó oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dar a derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el totalí del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerar a deí plazo vencido. Código: XTXBXMWMPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11417-2023 Foja: 1 Es el caso que la deudora no pag la cuota de capital e intereses 35ó que venc a el d a 03 de noviembre de 2022, raz n por la que el Banco deí í ó Cr dito e Inversiones, con la fecha de presentaci n de la demanda, haceé ó exigible el total de lo adeudado y que asciende a la suma de $4.148.531.-, correspondiente a la amortizaci n de capital de las 26 cuotas impagas, m só á los intereses convencionales, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta ltima fecha, calculados sobre el total del capital adeudadoú m s los intereses capitalizados, y hasta el d a del pago total de lo adeudado.á í La firma de la suscriptora del referido pagar , fue autorizada poré Notario P blico, seg n consta del mismo.ú ú Finalmente se al que la deuda consta de un t tulo ejecutivo, esñ ó í l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n del numeral 4 ó ó ° en la circunstancia en la presunta ambig edad de la demanda, al no constar conü claridad el mont
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yó á controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó Código: XTXBXMWMPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11417-2023 Foja: 1 de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 20 y 21. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado,ó é ó actuando en calidad de mandatario judicial del Banco de Cr dito eé Inversiones, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Rodrigo Nabor Mansilla Lagos, ya individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $4.148.531.- m s intereses convencionales y penales, ordenando que seá siga adelante la ejecuci n hasta hacerse a su representado entero y cumplidoó pago de todo lo adeudado, con costas Expuso que la acreencia consta del pagar suscrito por un apoderadoé del Banco, quien act a debidamente facultado para representar al ejecutado,ú con fecha 4 de noviembre de 2019, por la suma de $7.562.500.- por concepto de capital. Esta obligaci n devengar a un inter s del 1.27% mensual vencido,ó í é durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , sea de capital y/o deé inter
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C-11417-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11417-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MANSILLA Santiago, cinco de Abril de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 compareci Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado,ó é ó actuando en calidad de mandatario judicial del Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad del giro de su denom
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