MOLINA/CALDERÓN
Rol
C-425-2023
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Con fecha 25/09/2023, folio 1, comparece ANGELA ONEL PIZARRO, Abogado, cédula de identidad número 10.749.706-4, en representación convencional de doña MÓNICA CECILIA MOLINA CALDERON, chilena, labores de casa, cédula nacional de identidad número 8.721.843-0, ambas con domicilio para estos efectos en calle 1 Poniente 746, oficina 61, Viña del Mar, interponiendo demanda con el fin que se cite a VÍCTOR HUGO CALDERÓN PONCE, Profesor, cédula de identidad N° 6.701.481-2, domiciliado en Sitio número seis, Lo Vicuña, Putaendo, por sí y en representación de don JORGE IVÁN CALDERÓN PONCE, chileno, Agricultor, cédula de identidad número 8.294.960-7, domiciliado en Sitio número seis, Lo Vicuña, Putaendo y de don VÍCTOR KEVYN CALDERÓN VILLARREAL, chileno, Constructor Civil, cédula de identidad número 13.363.705-2, domiciliado en calle Dos número 1300, Condominio El Carmen, San Felipe, comuna de Putaendo, fijando día y hora para la correspondiente audiencia de designación de Juez Arbitro Partidor, con expresa condenación en costas. Con fecha 29/09/2023, folio 2, se da curso a la solicitud y se cita audiencia. Con fecha 14/11/2023, folio 16, consta notificación en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado, con fecha 13 de Noviembre de 2023. Con fecha 20/11/2023, folio 18, consta la realización de comparendo de estilo. Con fecha 23/02/2024, folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. SEGUNDO: Que fecha 25/09/2023, folio 1, comparece ANGELA ONEL PIZARRO, Abogado, cédula de identidad número 10.749.706-4, en representación convencional de doña MÓNICA CECILIA MOLINA CALDERON, chilena, labores de casa, cédula nacional de identidad número 8.721.843-0, ambas con domicilio para estos efectos en calle 1 Poniente 746, oficina 61, Viña del Mar, interponiendo demanda con el fin que se cite a VÍCTOR HUGO CALDERÓN PONCE, Profesor, cédula de identidad N° 6.701.481-2, domiciliado en Sitio número seis, Lo Vicuña, Putaendo, por sí y en represe
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que, el artículo 222, del Código Orgánico de Tribunales dispone que “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”, luego el artículo 227; “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: (…) N° 2°) La partición de bienes;…”. Que, además, el artículo 1323 del Código Civil establece que; “Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes. Luego, el artículo 1325 del Código Civil, inciso quinto, establece que “Si no
Fallo
se acuerdan en la designación, el juez, a petición de cualquiera de ellos, procederá a nombrar un partidor que reúna los requisitos legales, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos SÉPTIMO: Que, la Corte Suprema, en acta dictada con fecha 17 de agosto de 2015, número 128-2015, considerando la importancia de la labor de los tribunales ordinarios en la designación de jueces árbitros, cuando existe desacuerdo entre las partes, teniendo presente la cautela de la transparencia y los principios de legalidad y objetividad, estableció un procedimiento para el registro de árbitros, asimismo estableció la obligación de observar los siguientes criterios: a) el juez designará, preferentemente, a aquello árbitros que estén inscritos en el registro confeccionado de acuerdo a los artículos anteriores, b) el tribunal deberá propender a la designación del árbitro que mejor sirva a la naturaleza del caso, atendiendo para ello a la especialidad declarada en la nómina y c) en la designación, el tribunal deberá procurar especialmente la alternancia entre los árbitros que figuren en la nómina respectiva. Que atendido que las partes no han arribado a
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo CAUSA ROL : C-425-2023 CARATULADO : MOLINA/CALDERON Fecha de inicio : 25/09/2023 Fecha cit. oír sent. : 23/02/2024 Putaendo, cinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Con fecha 25/09/2023, folio 1, comparece ANGELA ONEL PIZARRO, Abogado, cédula de identidad número 10.749.706-4, en representación conven
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica