Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GALVIS/COMERCIAL MEDITEK LIMITADA

Rol

O-1620-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Constancia.- Se deja constancia, que esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de las cédulas de identidad. Constancia.- Se deja constancia que la parte demandada, Comercial Meditek Limitada, notificada debidamente y habiendo sido llamada a viva voz en dependencias del Tribunal, por tres veces consecutivas, no comparece a esta audiencia. Llamado a conciliación: En virtud de lo anterior, fracasa el llamado a conciliación. Solicitud demandante.- La parte demandante solicita se tenga por evacuado en rebeldía el trámite de contestación y se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7° del Código del Trabajo. Solicita además, en virtud de lo establecido en el artículo 453 número 3 inciso 2°, se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: Como se pide, se omite recibir la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma ve

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el autodespido de la actora de fecha 14 de noviembre de 2023 se encuentra ajustado a derecho. II. Que, SE HACE LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por doña ESMEREDITH GALVIS ALBARRAN, Rut 28.062.926-K en contra de COMERCIAL MEDITEK LIMITADA, Rut 76.315.250-2, representada legalmente por Paola Montero Punto, Rut 10.948.131-9, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $460.000.- b) Indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $ 1.840.000.-, más el recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $920.000.- c) Feriado legal adeudado por los periodos 2019, 2020, 2021, 2022 y feriado proporcional del 2023, por la suma de $1.456.000.- III. Que, se declara nulo el despido de la demandante, ocurrido con fecha 14 de noviembre del año 2023 y, como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se condena a COMERCIAL MEDITEK LIMITADA, Rut 76.315.250-2 al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales, a razón de la suma de $460.000.- mensuales por mes, durante el periodo comprendido desde la fecha del autodespido, esto es, el día 14 de noviembre del año 2023 hasta la fecha de envío y entrega de comunicación a la trabajadora demandante, señalando que se han cancelado las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AF

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO. POR VIDEOCONFERENCIA- FECHA 04 de junio de 2024.- RUC 23-4-0535110-2 RIT O-1620-2023 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TERMINO 10:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340535110-2-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ESMEREDITH GALVIS AL

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