4º Juzgado Civil de Santiago

LEAN/ASESORIAS E INVERSIONES ETERNETY SPA

Rol

C-14944-2023

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Juan José Perez Villa, domiciliado en Avenida Vitacura N° 5093, oficina 801, comuna de Vitacura, mandatario judicial de CARLOS MAURICIO LEAN VILLA, empresario; BENJAMÍN ANDRÉS LEAN CORREA, estudiante; CARLOS IGNACIO LEAN CORREA, estudiante; y de AGUSTÍN RODRIGO LEAN CORREA, estudiante; e interpone demanda ejecutiva en contra de (i) ASESORÍAS E INVERSIONES ZUFRABAL SPA, representada por Jaime Erick Lean Mérida, domiciliados en Carlos Walker Martínez N° 5574, comuna de San Miguel; (ii) ASESORÍAS E INVERSIONES ETERNETY SPA, representada por David Lean Arratia, domiciliados en El Cairo N° 870, comuna de San Miguel; y (iii) de ASESORIAS E INVERSIONES MARINO SPA, representada por Mirta Lily Lean Mérida, con domicilio en Llico N° 1067, comuna de San Miguel, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 6.300 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día de pago efectivo, más costas. Indica que por escritura pública de fecha 28 de julio del año 2010, Repertorio 10.140, otorgada en la notaría de Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Hilda Villa Gallardo vendió y cedió a cada una de las sociedades demandadas, derechos equivalentes al veinte por ciento de las participaciones sociales totales de Artículos de Seguridad Masprot Sociedad Comercial e Industrial Limitada, en igual precio para cada una de ellas de $260.000.000, que se pagarían (i) con la cantidad de $5.000.000 enterados en el acto de la cesión; y (ii) con la suma de $255.000.000, equivalente a la fecha de la cesión a 12.012,78 Unidades de Fomento, que se debería enterar en el plazo de siete años contados desde la fecha de la escritura de modificación social, mediante siete cuotas anuales, iguales y sucesivas de 1716,0907 Unidades de Fomento, en su equivalencia en Código: XWXBXMFKKET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pesos del día del pago efectivo, sin interés

Fundamentos

Considerando: 1°) Que Carlos Mauricio Lean Villa, Benjamín Andrés Lean Correa, Carlos Ignacio Lean Correa y Agustín Rodrigo Lean Correa solicitaron y Código: XWXBXMFKKET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obtuvieron que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Asesorías e Inversiones Zufrabal SpA, Asesorías e Inversiones Eternety SpA, y de Asesorías e Inversiones Marino SpA, en virtud de la escritura pública que invocan al efecto. 2°) Que las ejecutadas opusieron las cuatro excepciones que a continuación se pasan a explicar sucintamente. En primer lugar la de incompetencia, basada en que detentan sus domicilios en la comuna de San Miguel, tal como se expresa por los actores, sin haberse pactado en la escritura de cesión de derechos sociales invocada como título, que este tribunal de Santiago fuera el competente para conocer de los asuntos a que diere lugar dicha convención. En segundo lugar, la de prescripción, fundada en que de acuerdo la escritura pública de cesión de derechos sociales de fecha 28 de julio de 2010, cada una de las obligaciones pretendidas vencieron el día 30 de junio de 2017, encontrándose consumado, a la época de interposición de la demanda, el plazo de tres años previsto en el artículo 2515 del Código Civil. En tercer lugar, la de falta de requisitos del título para detentar mérito ejecutivo, sustentada en los mismos argumentos planteados a propósito de la prescripción. Y, en cuarto lugar, la referida a la falta de representación del demandante, basada en que los actores han comparecido como personas naturales en este juicio y no como representantes de la sucesión de Hilda Villa Gallardo. 3°) Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, postula los argumentos que a continuación se consignan sucintamente. Respecto a la excepción de incompetencia, manifiesta que en la cláusula sexta de la escritura pública de fecha 28 de julio de 2010, Repertorio 10.146, que invoca como título, las partes fijaron su domicilio en la ciudad de Santiago. Sobre la excepción de prescripción y de falta de requisitos del título, reitera que la obligación de pago pretendida debía cumplirse regularmente entre noviembre de 2010 y mayo de 2022, acusando como incumplidas aquellas que se devengaron desde septiembre de 2020 en adelante, por lo que a su respecto no se ha consumado plazo alguno de prescripción. Código: XWXBXMFKKET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por último, tratándose de la excepción de falta de representación, aduce que sus fundamentos no se condicen con la naturaleza y finalidad de la misma. Agrega que los actores comparecen en autos como herederos de la causante, representándola

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, atendido su carácter eminentemente jurídico, se prescindió de recibirlas a prueba. A folio 26 se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: 1°) Que Carlos Mauricio Lean Villa, Benjamín Andrés Lean Correa, Carlos Ignacio Lean Correa y Agustín Rodrigo Lean Correa solicitaron y Código: XWXBXMFKKET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obtuvieron que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Asesorías e Inversiones Zufrabal SpA, Asesorías e Inversiones Eternety SpA, y de Asesorías e Inversiones Marino SpA, en virtud de la escritura pública que invocan al efecto. 2°) Que las ejecutadas opusieron las cuatro excepciones que a continuación se pasan a explicar sucintamente. En primer lugar la de incompetencia, basada en que detentan sus domicilios en la comuna de San Miguel, tal como se expresa por los actores, sin haberse pactado en la escritura de cesión de derechos sociales invocada como título, que este tribunal de Santiago fuera el competente para conocer de los asuntos a que diere lugar dicha convención. En segundo lugar, la de prescripción, fundada en que de acuerdo la escritura pública de cesión de derechos sociales de fecha 28 de julio de 2010, cada una de las obligaciones pretendidas vencieron el día 30 de junio de 2017, encontrándose consumado, a la época de interposición de la demanda, el plazo de tres años previsto en el artículo 25

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14944-2023 CARATULADO : LEAN / ASESORIAS E INVERSIONES ETERNETY SPA Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 comparece el abogado Juan José Perez Villa, domiciliado en Avenida Vitacura N° 5093, oficina 801, comuna de Vitacura, mandatario judicial de CARLOS MAURICIO LEAN VILLA, empresario;

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