2º Juzgado de Letras de Quilpue

ACEVEDO/RUIZ

Rol

C-667-2022

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, en estos autos comparece don CARLOS PATRICIO ACEVEDO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 12.497.992-7, Administrador Hotelero, domiciliado en calle Mateo de Toro y Zambrano, Pasaje Uno, número 836, Quilpué, quien deduce demanda de precario, en contra de don FERNANDO MARCELO RUIZ ZENTENO, comerciante, cédula de identidad N° 12.602.952-7, con domicilio en Los Troncos Viejos N° 844, Belloto Sur, Quilpué, sin perjuicio del domicilio referido, residiendo el demandado en lote 21 y parte de lote 20 de la Hijuela Tercera, Belloto, Quilpué. Fundamenta su demanda señalando que, es dueño del lote 20 de la Hijuela Tercera, Lugar El Sauce, ubicado en la comuna de Quilpué, el que se encuentra inscrito a fojas 595 vuelta número 594 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué del año 2001, la cual tiene expropiado a favor del fisco 931 metros cuadrados, con los siguientes deslindes generales: al NORTE, en 50 metros con Hacienda Limache; al SUR, en 43 metros con propiedad de don Luis Álvarez, hoy su sucesión; al ORIENTE, en 1.886 metros con Lote número 21 de la misma Hijuela de propiedad de la Sucesión Rodríguez Valencia al PONIENTE, en 1.890 metros con Lote número 20 de la misma Hijuela de propiedad de doña Ana Valencia. Con una superficie de 86.840 metros cuadrados. El rol de avalúo fiscal de la propiedad corresponde al N°3308-4, de la comuna de Quilpué. Cuenta que, adquirió la propiedad del lote 20 por compra que efectuara a doña ELIANA RODRIGUEZ SONZA, mediante escritura otorgada en Valparaíso de fecha 31 de octubre de 2000, ante don Luis Fischer Yavar, Notario Público de Valparaíso, Repertorio número 10.211-2000. Agrega que, también es dueño mayoritario de los derechos de un inmueble ubicado en la comuna de Quilpué, El Belloto, Calle Cochrane interior, que corresponde al Lote número 21 de la Hijuela Tercera del plano respectivo, la cual tiene expropiado a favor del fisco 931 metros cuadrados, con los siguientes deslindes generales:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no habiéndose contestado la demanda por parte de la demandada, se encuentran controvertidos todos los hechos en que el libelo de autos se fundamenta. En consecuencia, ejercida la acción de precario respecto de los bienes raíces, incumbe a quien acciona acreditar el dominio sobre éstos cuya restitución solicita y la tenencia de éstos por la parte demandada, por ignorancia o mera tolerancia de su parte, y acreditado lo anterior, corresponde a la demandada, a fin de desvirtuar el precario, demostrar que la tenencia de los inmuebles se encuentra autorizada por el dueño o proviene de un título o contrato que este debe respetar y, así, en consecuencia, destruir el hecho de sustentarse dicha tenencia en la ignorancia o mera tolerancia de quien demanda. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar los hechos en que funda su pretensión, la parte demandante rindió primeramente prueba instrumental consistente en los siguientes documentos: Digitalizados a folio 1 y 18. 1. Copia de certificado de dominio vigente correspondiente al lote 21. 2. Copia autorizada de Inscripción de dominio correspondiente al lote 21. 3. Copia de certificado de dominio vigente correspondiente al lote 20. 4. Copia autorizada de Inscripción de dominio correspondiente al lote 20. 5. Copia de escritura de venta de derechos ante la Notaria de Villa Alemana de don JOSE ALEJANDRO TORRES VIVES, Notario Suplente de la Titular PAULINA ALEJANDRA SOTOMAYOR GRAEPP, Repertorio N° 934/2013. Código: XQGDXMPXNDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6. Carta extendida por un abogado, y firmada por el demandado. 7. Set de tres impresiones fotográficas. Digitalizados a folio 20. 8. Foto de levantamiento ocupación mayor superficie lote 21. 9. Foto levantamiento ocupación lote 20. 10.Plano hijuela 3ra año 2005, que corresponde a los lotes 17 al 24 inclusive. 11.Copia de inscripción de lote 20 a nombre de don Carlos Acevedo Rodríguez, con vigencia julio 2022. 12.Copia de inscripción de lote 21 a nombre de don Carlos Acevedo Rodríguez, con vigencia julio 2022, con una superficie de 86.802 m2, con anotación única de transferencia de 5% de derechos al demandado Fernando Marcelo Ruiz Z. TERCERO: Que, también, el actor rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de don PATRICIO DANILO CAUTIVO PONCE y don PABLO ANTONIO ESPINOZA VARGAS, quienes legalmente juramentados, deponen al tenor de la interlocutoria de prueba, lo siguiente: El testigo, don PATRICIO DANILO CAUTIVO PONCE, declara: Al primer punto de la interlocutoria de prueba: “Si me consta, me contactaron en mi calidad de ingeniero constructor, para la subdivisión del Lote y para realizar esta asesoría he tenido que verificar muchas veces las inscripciones y las anotaciones al margen de esta para poder distribuir los terrenos en el porcentaje que corresponda”. Repreguntado el testigo para que, precise desde qué fecha se encuentra en el

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda de precario interpuesta en lo principal del libelo de estos autos por don CARLOS PATRICIO ACEVEDO RODRÍGUEZ, en contra de don FERNANDO MARCELO RUIZ ZENTENO, ambos ya individualizados; solo en cuanto se condena a este último a restituir al demandante 4.277 m2 correspondiente a la propiedad ubicada en la comuna de Quilpué, en el Belloto, calle Cochrane Interior, lote 20, de la hijuela tercera, el que se encuentra inscrito a fojas 595 vuelta número 594 del Registro de Propiedad del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, y que corresponden al polígono B, A, S, R, Q, P, O, N, M, L, K, J, I, H Y F, signado en el plano de folio 20 de la ampliación del peritaje, dentro de décimo día desde que la presente sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez titular. En Quilpue, a cuatro de Abril de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XQGDXMPXNDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-04T15:44:06-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-667-2022 CARATULADO : ACEVEDO/RUIZ Quilpue, cuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, en estos autos comparece don CARLOS PATRICIO ACEVEDO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 12.497.992-7, Administrador Hotelero, domiciliado en calle Mateo de Toro y Zambrano, Pasaje Uno, número 836, Quilpué, quie

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