TELIAS/ESTUDIO JURIDICO BELL Y COMPANIA LTDA
Rol
T-794-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA TORO REIDENBACH, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.644.654-8, domiciliada en Málaga N° 85, oficina 205, comuna de Las Condes, en de doña BÁRBARA TELIAS DEUTSCH, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.190.590-7, domiciliada en Hamlet N° 4225, departamento 22, comuna de Las Condes, e interpone acción de declaración y reconocimiento de relación laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, indemnizaciones, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica, subcontratación y responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de: 1) ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LTDA., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.909.090-8, representada legalmente por don Jorge Andrés Bell Mardones, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.315.017-1, domiciliados para estos efectos en Avenida Suecia N° 211, piso 15, comuna de Providencia; 2) JORGE ANDRÉS BELL MARDONES, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.315.017-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Suecia N° 211, piso 15, comuna de Providencia; 3) CENCOSUD RETAIL S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 81.201.000-K, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.292.860-4, domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las Condes; y 4) PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.973.670-5, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.292.860-4, domiciliados para estos efectos en Del Inca N° 4221, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el 6 de septiembre de 2021 la demandante, ingresó a trabajar para ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LIMITADA bajo vínculo de subordinación y dependencia, en las siguientes condiciones: A) como "Abogada Litigante"
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita tener por interpuesta demanda de declaración y reconocimiento de relación laboral, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, indemnizaciones, cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica, subcontratación y responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CÍA LTDA, representada por el también denunciado y demandado JORGE ANDRÉS BELL MARDONES, y en contra de CENCOSUD RETAIL S.A. y PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, ambas legalmente representadas por don Ricardo González Novoa, acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que existió una relación laboral entre doña BÁRBARA TELIAS DEUTSCH y ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LTDA desde el 6 de septiembre de 2021 al 14 de febrero de 2023 y, en consecuencia, son aplicables las normas del Código del Trabajo; 2. Que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarándose que el despido ocurrido el día 14 de febrero de 2023 significó un acto de vulneración de los derechos fundamentales a la honra y a la integridad psíquica de doña BÁRBARA TELIAS DEUTSCH. 3. Que el despido es nulo por aplicación de la Ley Bustos; 4. Que existe unidad económica entre ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LTDA y don JORGE ANDRÉS BELL MARDONES y que ambos constituyen un único empleador para todos los efectos laborales y previsionales que correspondan. 5. Que se indiquen las medidas concretas que deba realizar el empleador JORGE ANDRÉS BELL MARDONES para materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, 6. Que se declare que se ha hecho simulación o subterfugio con resultado de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LTDA y don JORGE ANDRÉS BELL MARDONES debiendo aplicar a los infractores una multa a cada uno de 20 a 300 unidades tributarias mensuales, según S.S. determine, de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo. 7. Que existe régimen de subcontratación entre las demandadas CENCOSUD RETAIL S.A. y/o PARIS ADMINISTRADORA con la demandada principal ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LTDA. y/o don JORGE ANDRÉS BELL MARDONES y, en consecuencia, son solidaria y/o subsidiariamente responsables de las sumas a que estos últimos sean condenados. 8. Que, las demandadas deberán pagar solidaria y/o subsidiariamente, o, en subsidio, únicamente la demandada principal: a) Remuneraciones íntegras y demás prestaciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la separación carente de causa legal, esto es, desde el día 14 de febrero de 2023, hasta la fecha que se convalide el despido en los términos ordenados por la ley; b) Enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la fecha del des
Fallo
por tanto rechazar la demanda en tal sentido, declarando que no existe ninguna vinculación con la demandante y menos aún, causal que responsabilice de modo alguno a mi representada en los presentes autos. Finaliza, reiterando la solicitud de rechazo de la demanda con costas. CUARTO: Que las demandadas CENCOSUD RETAIL S.A., y PARIS ADMINISTRADORA LTDA., contestan la demanda solicitando su completo y total rechazo, con expresa condena en costas. Niegan y controvierten todos los hechos e imputaciones expuestas por la actora en el libelo de su demanda. Oponen excepción de falta de legitimidad pasiva y falta de requisitos para declarar régimen de trabajo en subcontratación. Afirman que no tienen vinculación alguna con la demandante de autos, quien señala haber prestado servicios como "abogada litigante" - para el Estudio Jurídico Bell y Compañía Ltda., con quien las sociedades señaladas no están vinculadas contractualmente para la realización de actividades en los términos del artículo 183 A y siguientes, por lo tanto, desconocen tanto la existencia y término de la relación laboral alegada y las circunstancias que rodearon tal relación, así como también los hechos en que se fundaría la presente demanda por tutela laboral y despido injustificado, y el cobro de prestaciones intentado.. Declara que, no existe acuerdo contractual alguno entre la demandada principal ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LTDA., y las demandadas Paris Administradora Ltda. y Cencosud Retail S.A., al menos no en l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificaci
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