ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-441-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don LUIS EDUARDO ROJAS PARADA, Comerciante, RUT N 12.791.196-7, domiciliado en San Bartolo s/n de la comuna° de Linares, deduciendo demanda de prescripci n extintiva en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, Rut 69.070.300-9, persona jur dica de derecho p blico, representada legamente por su alcalde, don Mario Mezaí ú V squez, chileno, casado, c dula nacional de identidad N 14.389.148-8; ambosá é º domiciliados en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares, solicitando se° declare la prescripci n extintiva de las acciones judiciales por concepto de Permiso deó Circulaci n Vehicular, respecto del veh culo ó í Camioneta, Marca Dodge, modelo RAM 2500 4X4 Aut., a o 2013, de color rojo italiano, N Motor 58192162,ñ ° N Chassis 3C6LD5BL0CG315510, Placa Patente nica ° Ú FPDS.58-2, de su propiedad, correspondiente a los periodos comprendidos entre el a o 2017, 2018, 2019 y 2020.ñ Refiere que los montos que se adeudan por esos conceptos, no pueden ser objeto de acci n de cobro por parte de la I. Municipalidad de Linares, por cuanto, laó acci n de cobro se encuentra ó PRESCRITA. En efecto, el art culo 2492 del C digoí ó Código: XDNCXMXHBDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Civil define la prescripci n como un modo de extinguir las acciones y derechosó “ … … por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. á ” En el mismo sentido el art culo 2521 en su inciso 1 del C digo Civil disponeí ó que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las“ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos . ” Que
Fundamentos
considerando que la fecha para el pago de los permisos de circulaci n deló referido veh culo, correspondientes a los a os 2017, 2018, 2019 y 2020 venc an losí ñ í d as 31 de Marzo de los referidos a os, el plazo necesario para que opere laí ñ prescripci n como modo de extinguir las acciones, ha de contarse a partir de la fechaó en que debi efectuarse el pago; con lo que se concluye, que ha transcurrido conó creces los tres a os requeridos por la Ley para su procedencia, por ende, ñ LA ACCION DE COBRO DE LA I. MUNICIPALIDAD PARA EXIGIR EL PAGO DE LOS CITADOS PERIODOS SE ENCUENTRA INEVITABLEMENTE PRESCRITA. Adem s, de acuerdo a las normas del C digo Civil, no existen presupuestosá ó para acreditar la suspensi n de la prescripci n, ya que seg n lo dispone el art culoó ó ú í 2509 en relaci n con el art culo 2520, donde se se ala que sta beneficiaó í ñ é exclusivamente a los acreedores incapaces enumerados en dicha disposici n, noó incluy ndose la instituci n demandada. é ó Por su parte, la interrupci n de la prescripci n tampoco se da en la especie,ó ó ya que como lo indica el art culo 2518 del citado cuerpo legal, para ello es menesterí que la inactividad del acreedor, en este caso la I. Municipalidad de Linares, no se haya producido basado en la existencia de una demanda civil (interrupci n civil) o enó el reconocimiento por parte del deudor de la obligaci n (interrupci n natural),ó ó situaciones que no se han producido en este caso. Asimismo, tenemos las disposiciones legales del C digo Tributario que regulanó tambi n la suspensi n e interrupci n de la prescripci n, como el art culo 147, seg né ó ó ó í ú el cual habr a suspensi n en caso que se hubiera deducido un reclamo por parte delí ó deudor, lo cual en la especie no se da y especialmente en el art culo 201 el queí se ala En los mismos plazos se alados en el art culo 200 (tres a os) y computados dñ “ ñ í ñ ela misma forma, prescribir la acci n del Fisco para perseguir el pago de losá ó impuestos, intereses, sanciones y dem s recargos. Estos plazos se interrumpir n:á á Desde que intervenga reconocimiento u obligaci n escrita. Desde que intervengaó notificaci n administrativa de un giro o una liquidaci n Desde que intervengaó ó requerimiento judicial. En este estado de cosas, no existe ninguna causa para” invocar la suspensi n de la prescripci n cuya declaraci n se solicita, cumpli ndose eló ó ó é tiempo de tres a os requeridos para deducir esta acci n y siendo la prescripci n unañ ó ó Código: XDNCXMXHBDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 instituci n de ó orden p blico cuyo fundamento se vincula con consideraciones deú utilidad y seguridad jur dicaí , entre ellas la certeza, consistencia y estabilidad de los derechos, debiendo regir plenamente las normas del derecho com n a favor y enú contra del Fisco de Chile, como lo ordena el art culo 2.497 del C digo Civil, es queí ó solicito al Tribunal, se sirva declarar la pres
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 1 de marzo de 2024. Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Rojas con I. Municipalidad de Linares“ ” Procedimiento Juicio Ordinario. Demandante Luis Eduardo Rojas Parada C.I. 12.791.196-7 Abogado Marlis Stuardo Rojas. C.I. 12.789.491-4 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares. Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonz lezá . C.I. 16.537.110 -0 Juez Paula Luengo Montecino. Cit. O r Sentenciaí 4 de abril de 2024 Linares, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don LUIS EDUARDO ROJAS PARADA, Comerciante, RUT N 12.791.196-7, domiciliado en San Bartolo s/n de la comuna° de Linares, deduciendo demanda de prescripci n extintiva en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, Rut 69.070.300-9, persona jur dica de derecho p blico, representada legamente por su alcalde, don Mario Mezaí ú V squez, chileno, casado, c dula nacional de identidad N 14.389.148-8; ambosá é º domiciliados en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares, solicitando se° declare la prescripci n extintiva de las acciones judiciales por concepto de Permiso deó Circulaci n Vehicular, respecto del veh culo ó í Camioneta, Marca Dodge, modelo RAM 2500 4X4 Aut., a o 2013, de color rojo italiano, N Motor 58192162,ñ ° N Chassis 3C6LD5BL0CG315510, Placa Patente nica ° Ú FPDS.58-2, de su propiedad, correspondiente a los periodos comprendidos entre el a o 2017, 2018, 2019 y 2020.ñ Refiere que los montos que se adeudan por es
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-441-2024 CARATULADO : ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES Causa C-441-2024 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 1 de marzo de 2024. Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Rojas con I. Municipalidad de Linares“ ” Procedimiento Juicio Ordinario. Demandante Luis Eduar
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