Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TAPIA

Rol

C-2602-2023

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, Con fecha 5 de octubre de 2023, a folio 1, comparece do añ MAR A ISABEL SOTO CATALANÍ , abogada, en representaci n convencional deló BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , representado legalmente por su gerente general con Eugenio Von Chrismar Carvajal, con domicilio en Agustinas N 1070, piso° 2, Ala Sur, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra de ABEL RICARDO TAPIA CONTRERAS, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Olivillo,ó Condominio Los Robles Dos 63, La Calera y/o Poblaci n San Nicol s ST 41, Hijuelasó á y/o Poblaci n San Nicol s 5741, Hijuelas, y/o Panamericana Norte Km 100, La Caleraó á y/o Gabriela Mistral casa 87 Nogales y/o Pasaje 3 Lote 69, Hijuelas, habidas las siguientes consideraciones: Expresa que consta del Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI que la parte demandada, confiri mandato a Bci y/o a Servicios de Normalizaci n y Cobranzaó ó Normaliza S.A/Normaliza, filial del Bci, a trav s de cualquiera de sus apoderados o en– é quien BCI delegue y en virtud del mandato mencionado, do a ñ JOHANA ANDREA ESPINOZA ESCOBAR, RUT N 15.108.683-7, por el Banco de Cr dito e° é Inversiones, y ste a su vez actuando como mandatario y en representaci n del suscriptoré ó o deudor precedentemente individualizado, suscribi el Pagar N D19420241187, conó é ° fecha 29 de octubre de 2021, siendo autorizada su firma ante notario p blico deú Santiago, por la cantidad de $18.565.075 por concepto de capital, m s los interesesá correspondientes.- Agrega que, seg n el mismo pagar , el capital adeudado devengar a partir de laú é á fecha de suscripci n y durante toda la vigencia de la obligaci n un inter s del 0.96%ó ó é mensual vencido. Se ala que el capital adeudado y los intereses ser an cancelados en 84 cuotasñ í mensuales, iguales y sucesivas de $328.455, cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de enero de 2022 y las restantes los d as 05 de cada mes, y la lti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a ñ MAR A ISABEL SOTO CATAL NÍ Á , abogada, mandataria judicial en representaci n convencional del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , representado legalmente por su gerente general ejecutivo Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de ó ABEL RICARDO TAPIA CONTRERAS todos ya individualizados, por la suma de $$15.470.893, m sá intereses, con costas, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de noviembre de 2023, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n, previstas en el art culo 464 N 14 y 7,ó í ° del C digo de Procedimiento Civil:ó I.- La excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n. ó Se ala queñ , el pagar cobradoé en autos fue suscrito en representaci n, por unó mandatario de la parte ejecutante, a trav s de su apoderada, y que sin embargo, sué representada, lo suscribi ante notario, liberando al tenedor de la obligaci n deó ó protestarlo, en virtud de Contrato acompa ado en autos.ñ Indica que, si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioé de nulidad que lo invalida; sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n deó ó nulidad de la obligaci n, es del caso que el banco ejecutante, como mandatario, excedió ó de las facultades conferidas por su representada en virtud del referido mandato. Por lo que alega, junto con haber suscrito el pagar de autos en virtud de un mandato viciado,é es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario el pagar de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden lasé ó facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagar y,á é por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse laé í é í acci n ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a laó é ejecuci n.ó Se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajo distintas modalidades:ñ ó é a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b)á liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culosá é í 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Expresa que, conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el° í ó art culo 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales, puedeí é á contener la cl usula sin obligaci n de protesto , con lo que queda claro que se trata deá “ ó ” una cl usula accidental y que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiendeá ó incorporada al contrato. Indica que, la forma c mo se suscriba el pagar determinar el procedimiento a

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Código: NZGLXMVRXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, con fecha 5 de febrero de 2024, a folio 29, se cit a lasó partes para o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a ñ MAR A ISABEL SOTO CATAL NÍ Á , abogada, mandataria judicial en representaci n convencional del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , representado legalmente por su gerente general ejecutivo Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de ó ABEL RICARDO TAPIA CONTRERAS todos ya individualizados, por la suma de $$15.470.893, m sá intereses, con costas, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de noviembre de 2023, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n, previstas en el art culo 464 N 14 y 7,ó í ° del C digo de Procedimiento Civil:ó I.- La excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n. ó Se ala queñ , el pagar cobradoé en autos fue suscrito en representaci n, por unó mandatario de la parte ejecutante, a trav s de su apoderada, y que sin embargo, sué representada, lo suscribi ante notario, liberando al tenedor de la obligaci n deó ó protestarlo, en virtud de Contrato acompa ado en autos.ñ Indica que, si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece d

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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA PAGARE COBRO DEMANDANTE: BANCO DE CR DITO E INVERSIONES É DEMANDADO ABEL TAPIA CONTRERAS ROL C-2602-2023 FECHA DE INICIO 5 DE OCTUBRE DE 2023 ___________________________________________________________________ ___ La Calera, ocho de abril dos mil veinticuatro. VISTO: Que, Con fecha 5 de octubre de 2023, a folio 1, comparece do añ MAR A ISABEL SOTO

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