Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

HIDALGO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

O-1412-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece JONATHAN GABRIEL HIDALGO BARRIGA, trabajador, domiciliado en pasaje Valenzuela Nº282, Villa Las Américas, comuna de Hualqui, asesorado por el abogado Luis Salamanca Raglianti, con domicilio en calle Ongolmo Nº532, piso 2°, Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadosalamanca@gmail.com, presenta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales contra ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por Karen Ortiz Carrillo, gerente de ventas, ambas domiciliadas en Avenida Arturo Prat Nº651, comuna de Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada, sociedad ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, por medio del abogado Bruno Caprile Biermann, correo electrónico para ser notificado bcaprile@caprileycia.cl, contesta la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 17 de noviembre de 2023, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 26 de abril de 2024, en presencia de ambas partes. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigos y absolvente, declaran en dependencias del tribunal. Finalizada la incorporación de pruebas, los apoderados tuvieron posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JONATHAN GABRIEL HIDALGO BARRIGA, presenta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido contra ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 13 de febrero de 2013, ingresa a prestar servicios, desempeñando las funciones de vendedor integral en el local de la demandada Nº098, ubicado en Avenida Arturo Prat Nº651, comuna de Concepción. Su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración bruta mensual, para el cálculo de indemnizaciones, asciende a $809.543. El contrato de trabajo fue de carácter indefinido. Despido. El 15 de junio de 2023, es despedido en virtud de las causales del artículo 160 Nº1 letra a) y Nº7 del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Se alude en la carta de despido, que dichas causales se configurarían al haberse apropiado de documentos que habrían sido confiados por un cliente, al que habría accedido por información privilegiada en su calidad de trabajador de la demandada y del cargo que ejercía. Imputación. La carta relata que el 6 de junio de 2023 cumple turno desde las 7:30 a las 15:00 horas, para posteriormente, el mismo día, durante la tarde, concurrir a un local de la demandada ubicado en la comuna de Chiguayante, que se identifica con el Nº945, a fin de solicitar en Servicio al Cliente la devolución de $274.990, como activación de garantía por la guía Nº2023-0009293, que figura a nombre de la cliente Keilisn Fuemayor, Rut Nº26.273.398, entregada por el servicio técnico GASEI S.A. por un televisor Smart, marca Master G, modelo MGA 5900, comprado el día 7 de febrero de 2023 y que el servicio técnico no pudo reparar por lo que se emitió garantía de devolución. Agrega, que en el Servicio al Cliente del local de Chiguayante, al intentar activar la garantía para recibir la devolución de dinero, no se logró tal devolución, al advertirse que la hoja estaba enmendada debido a que le faltaba un trozo de timbre; tras lo cual se le habrían pedido sus datos para contactarlo dejando un número de teléfono y el Rut de José Andrés Hidalgo Barriga. Indica que, conforme a lo que se habría acreditado, la cliente señora Fuemayor se dirigió el 6 de junio de 2023 al local Nº098, ubicado en Arturo Prat Nº651, comuna de Concepción, lugar en el cual fue atendida por el actor, procediendo a entregarle un televisor nuevo en reemplazo del enviado al servicio técnico, sin que se pueda constatar marca, modelo o valor de este, ya que él no habría realizado el procedimiento de cambio previsto al efecto, que imponía dejar constancia y registro de la devolución del producto enviado a servicio técnico. Finalmente, se expresa, que el demandante se habría apropiado de datos de terceros quienes son clientes de la demandada y estos datos fueron

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 40 bis, 44, 54, 67, 71, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 423, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, dar lugar a la demanda, declarando que el despido fue injustificado, indebido o improcedente y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $809.543, por indemnización por falta de aviso previo conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. 2. $8.095.430, por indemnización por años de servicio. 3. $6.476.344, por incremento del 80% de la indemnización por años de servicios, por haberse dado aplicación indebida a la causal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 inciso primero letra c) del Código del Trabajo. 4. Intereses y reajustes legales hasta la fecha efectiva del pago. 5. Las costas de la causa. 6. En subsidio, las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones y defensas: Relación laboral. Reconoce haber tenido un vínculo laboral con el actor, quien se desempeñó desde el 13/02/2013, en su instalación Hiper Líder Concepción, ubicado en Av. Prat Nº651, Concepción. En un primer momento ejerció el cargo de Aprendiz de Pastelería, a partir del 04/09/2017 el de Entregador de Pedidos en el sector de electro, para terminar laborando en aquella misma sección (electro) con el cargo de vendedor integral, siendo obligaciones propias de la especialidad de

Texto Completo (Preview)

Concepción, a cinco de junio de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece JONATHAN GABRIEL HIDALGO BARRIGA, trabajador, domiciliado en pasaje Valenzuela Nº282, Villa Las Américas, comuna de Hualqui, asesorado por el abogado Luis Salamanca Raglianti, con domicilio en calle Ongolmo Nº532, piso 2°, Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadosalamanca@gmail.com, presenta demanda en procedim

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