ILLANES/COMERCIAL LILY LIMITADA
Rol
T-1-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación de MARCO ANTONIO ILLANES BALDOVINO, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad N° 19.730.350-6, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, quien deduce demanda de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL LILY LIMITADA, representada según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Juan Enrique Muñoz Canobi, desconoeo profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Villarrica N°300, Loncoche, Región de la Araucanía. Indica que la relación laboral se inició el 4 de septiembre de 2018, siendo contratado el actor para desempeñar funciones de guardia de seguridad para el Supermercado Lily de Loncoche, con una remuneración ascendente a $840.173. Indica que el 24 de agosto de 2023, llega la empresa proveedora de snack, esta es, EVERCRIPS, y hace entrega de la mercadería comprada por la demandada. Ésta última, a su vez, le hizo entrega de una papeleta en donde se indicaban una serie de productos en mal estado y con fecha de vencimiento ya caducadas, por lo que solicitó que se hiciera retiro de aquellos productos con el fin de DESHACERSE de ellos. Dicho lo anterior, es que el transportista, una vez finalizada la descarga de la entrega, realiza la carga de los productos que había indicado la demandada, y hace entrega de un paquete de ramitas de queso al actor porque éste había mantenido un trato cordial con él, y en consideración que el producto estaba para ser DESECHADO, decide darle un nuevo rumbo y le regala el snack. Producto que por lo demás se encontraba con fecha de vencimiento día 21 de agosto de 2023. El actor agradecido por el gesto de ofrenda recibe el producto y lo lleva a su oficina para luego llevárselo a su hogar. Una vez finalizado el turno es que lo detiene el guardia a cargo, don Javier, y lo acusa de haberse robado el paquete de ramitas de queso desde el supermercado, indicándole que lo tenía en la mira desde el día jueves por haber “sustraído” el producto de bodega. El actor, desconcertado, le indica que así no ocurrieron las cosas y le explica cómo es que consiguió el snack, pero don Javier no le cree y decide llamar a Carabineros para su respectiva detención y por la comisión de delito de hurto. Arribada la patrulla policial es que lo llevan a la comisaría cercana al domicilio y toman su declaración por la acusación del delito de hurto. Causa que, por lo cual, no prosperó y se encuentra archivada desde el día 28 de agosto de 2023. En cuanto al despido, este se materializó con fecha 25 de agosto de 2023 el actor es despedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°1 letra a): “Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones”. En efecto, se señala en la misiva lo sig
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por MARCO ANTONIO ILLANES BALDOVINO en contra de COMERCIAL LILY LIMITADA, todos ya individualizados. II. Que, SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por MARCO ANTONIO ILLANES BALDOVINO en contra de COMERCIAL LILY LIMITADA, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. $678.059 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. $3.390.295 por indemnización por años de servicios (5) 3. $2.712.236 por recargo legal del 80%. 4. $339.030 por concepto de feriado legal del período 2022 a 2023. III. Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes a la unidad de Cobranza Laboral para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y archívese Notifíquese por correo electrónico. RIT T-1-2024 RUC 23-4-0514190-6 Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez Titular del Juzgado de Letras de Loncoche.
Texto Completo (Preview)
Loncoche, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación de MARCO ANTONIO ILLANES BALDOVINO, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad N° 19.730.350-6, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, quien deduce demanda de tutela laboral por vulneración de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica