2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/ORELLANA

Rol

O-5060-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Cristian Valenzuela Muñoz, chileno, cesante, cédula de identidad N° 12.666.115- 0, domiciliado para estos efectos en calle Coronel Pereira N° 62, oficina 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interponer demanda en procedimiento de Aplicación General, en contra de la sociedad denominada RKS SpA, sociedad del giro ARMADO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA, Rut Nº 77.565.751-0, representada legalmente por Patricio Orellana Vergara, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.248.689-7, y en contra de Patricio Orellana Vergara desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.248.689-7 ambos con domicilio para estos efectos en Calle Cerro San Luis Nº 9880, comuna Quilicura. Solicita se declare que entre el suscrito y los demandados ha existido una relación laboral que les unió hasta el despido verbal, que entre las demandadas existe una unidad económica o empleador único y consecuencialmente que el despido que le afectó fue injustificado, indebido y/o improcedente por lo que se le adeudan indemnizaciones legales establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo y a su vez, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales, sanción por nulidad del despido y costas. Indica que con fecha 1 de diciembre de 2022 inicia la prestación de servicios para la demandada con la labor de operario de producción en la planta de la demandada ubicada en cerro San Luis 9880 de la comuna de Quilicura hasta la fecha en la cual fue despedido verbalmente por don Patricio Orellana el 30/03/2023 relata las labores que ejecutaba entre ellas:armar conos de acero inoxidable, armado de estructuras para clientes, además de todas aquellas tareas que se le encargaban a diario tales como: barrer, hacer aseo, instalación de baños, armar kits para clientes, limpiar materiales, ir a comprar, arreglar oficinas (paredes, techos y pisos), picar tierra, lijar partes de maquinarias producidas a clientes, entre otras. Añade que su jornada laboral se distribuía de lunes a viernes de 08:30 a 18:00, y don Patricio Orellana era su jefe directo y además el dueño de la empresa, este organizaba, dirigía y ordenaba el trabajo diario, por órdenes de este último don Víctor Merino Carrillo, encargado de planos, también impartía instrucciones y también doña Carmen Gloria, encargada de recursos humanos les indicaba si había algo que hacer de forma extraordinaria o si había que ir a comprar materiales. La remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.200.000.- líquidos. Indica qué está afiliado a las siguientes instituciones previsionales a AFP Capital, FONASA y AFC Chile. Señala que en el caso concreto existieron indicios de la laboralidad por el tipo de trabajo que realizó, estima debe calificarse como una relación laboral puesto hay que cumplir horarios existían instrucciones jornadas de trabajo establecidas y con montos de retribución pecuniaria compatibles con el pago d

Fallo

Por tanto, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5, 7°, 8°, 63, 67, 71, 73, 162, 163, 168, 173, 420, 425, 439, 445, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del trabajo; artículo 1698 del Código y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Se ACOGE la demanda de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones deducida por don Cristian Valenzuela Muñoz, en contra de la sociedad denominada RKS SpA, y en contra de Patricio Orellana Vergara, en consecuencia se declara: 1) Que las demandadas deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales solo respecto del actor 2) Que, la relación laboral se extendió entre el 01 de diciembre de 2022 hasta el 30 de marzo de 2023; 2) Que, el despido efectuado por la parte demandada fue injustificado, en consecuencia deben pagarse en forma solidaria las siguientes prestaciones - $1.200.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. . $200.000 pesos por feriado proporcional adeudado -$3.050.000 por remuneraciones adeudadas 3) Que se adeudan cotizaciones previsionales: i. AFP Capital: diciembre 2022 a marzo de 2023. ii. Fonasa: diciembre 2022 a marzo de 2023. iii. AFC Chile: diciembre 2022 a marzo de 2023. Ofíciese a las respectivas instituciones previsionales en su oportunidad 4) Que, es despido es nulo por no pago de cotizaciones previsionales por lo que deberán pagarse las remuner

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Cristian Valenzuela Muñoz, chileno, cesante, cédula de identidad N° 12.666.115- 0, domiciliado para estos efectos en calle Coronel Pereira N° 62, oficina 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interponer demanda en procedimiento de Aplicación General, en contra de la sociedad denominad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica