ZULETA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
O-1741-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y respecto de cada una de las actoras. En cuanto a NICOL FRANCISCA URRUTIA ESCARATE, señala que con fecha 19 de Marzo de 2021 comenzó a prestar servicios laborales para la Seremi de Salud Región Metropolitana, suscribiendo al efecto el correspondiente contrato de trabajo a plazo fijo, cuya vigencia se extendería hasta el 31 de mayo de 2021, sin embargo dicho contrato fue prorrogado en reiteradas oportunidades, en virtud de, por lo menos, 8 anexos de contrato de trabajo, que son los documentos que obran en su poder. En virtud de ello, es que su contrato de trabajo se transformó en uno de naturaleza indefinida, según dispone el artículo 159 N°4. Añade que fue contratada para prestar servicios en las diversas residencias sanitarias que se dispuso por la demandada en la Región Metropolitana en el cargo de Coordinadora Clínica, residencias creadas a propósito de las medidas de aislamiento adoptadas contra del COVID-19, y que eran recintos donde las personas que tenían alguna de las condiciones epidemiológicas podían cumplir su aislamiento. En agosto de 2021, pasó a desarrollar funciones clínicas como Kinesióloga, lo que sólo duró poco tiempo, ya que en octubre de 2021 retomó funciones como Coordinadora Clínica en residencias sanitarias, todo lo anterior relacionado con pacientes Covid 19, hasta que en junio de 2022 con la detección del primer caso de viruela símica en Chile, el trabajo en las residencias sanitarias se enfocó en estos pacientes, sin perjuicio de lo cual a fines del año 2022 fue destinada a prestar servicios en el Aeropuerto Internacional de Santiago para desempeñarse en el equipo de Reglamento Sanitario Internacional (RSI), seleccionando pasajeros para la toma de exámenes de PCR. Era en este lugar en el cual se encontraba prestando servicios y desarrollando esas funciones al momento en que la demandada puso término a su contrato de trabajo. Agrega que al término de su relación laboral se encontraba sujeta al sistema excepcional de distribución y
Fundamentos
considerando que solo estuvo prestando servicios solo por un mes aproximadamente ahí, cabe señalar que previo a ello su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08.00 a 17.00 horas, percibiendo una remuneración bruta que ascendía a la cantidad de $1.782.276.-. monto que debe servir de base para efectos del cálculo de las prestaciones demandadas en autos, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que la primera residencia sanitaria en la que prestó servicios fue el Hotel Tremo AB, en la comuna de Recoleta. En junio del 2021 se le asigna la coordinación clínica de la residencia sanitaria correspondiente al Hotel Carlton de la comuna de Santiago, conjuntamente con la residencia que ya tenía a su cargo .Al cierre de dichas residencias, realizó reemplazo de la coordinadora de la residencia sanitaria correspondiente al Hotel Bonaparte, ubicado en la comuna de Providencia, y luego debió reemplazar a la coordinadora de la residencia sanitaria correspondiente al Hotel Crowne Plaza. Al término de los reemplazos, en agosto de 2021, continuó en residencias sanitarias cumpliendo funciones clínicas como kinesióloga, en la residencia sanitaria asignada al Hotel Crowne Plaza en turno 2x2, con jornada diaria de 12 horas. Dicho cambio de puesto significó una disminución unilateral de su remuneración por parte de su ex empleador en un mes en particular, la que descendió, en el mes de octubre de 2021 de $1.782.276 a $1.510.340.- El 15 de octubre 2021 retomó funciones como Coordinadora Clínica en residencia sanitaria de Hotel Crowne Plaza, hasta el 29 de abril de 2022, fecha en la que se cierra la residencia y la reubican en Residencia de Hotel Bonaparte, como apoyo de coordinación clínica, hasta que fue reubicada el 19 de mayo de 2022 en la residencia sanitaria de Hotel Tremo C, como Coordinadora Clínica. En junio de 2022, con la detección del primer caso de contagio de viruela del mono en el país, las residencias sanitarias comenzaron a recibir pacientes contagiados con esta viruela, como que ocurrió en el Hotel Tremo C en la cual se encontraba prestando servicios, lo que aumentó su carga laboral, debiendo realizar horas extras, las que fueron autorizadas por su jefa, Maria Ignacia Sepúlveda Rogel, sin embargo nunca fueron consignadas en sus liquidaciones de sueldo ni tampoco pagadas.En un inicio se atendían simultáneamente pacientes COVID-19 y de Viruela Símica, pero luego pasó a ser residencia de aislamiento exclusivo para pacientes de Viruela Símica y en agosto nuevamente la residencia pasó a ser residencias para covid y viruela. Se mantuvo en funciones de coordinación hasta el 16 de noviembre de 2022, ya que por el cierre de la residencia sanitaria de Hotel Tremo C, fue reubicada en el equipo de seguimiento epidemiológico de residencias sanitarias, desempeñándose en el centro de trazabilidad de la Seremi de Salud RM, ubicado en Manuel Rodríguez 28, Santiago Centro. El 7 de diciembre de 2022 fue trasladad
Fallo
Por lo expuesto solicitan se declare que han sido despedidas en forma injustificada y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones legales respectivas y las demás prestaciones laborales que detallan en su demanda, correspondientes a feriados, horas extraordinarias, cotizaciones previsionales y la sanción contemplada en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que compareció CAROLINA VÁSQUEZ ROJAS, C.I: 13.439.600-8, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (FISCO DE CHILE), quien contesta la demanda solicitando su rechazo por no ser efectivos los hechos que se invocan en ella. Sostiene que Las demandantes fueron contratadas al amparo del artículo 10 del Código Sanitario y en el marco de lo dispuesto en el Decreto 04/2020 del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero de 2020, que otorga facultades extraordinarias para la contratación de personal en virtud del estado de alerta sanitaria. Señala que en este contexto, el término de su contrato se ajustó a derecho y se encuentra fundamentado en la aplicación de la causal legal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es "Vencimiento del plazo convenido en el contrato", cuyo fundamento fáctico se demostrará en juicio. Por ello, no es efectivo que su despido haya sido injustificado e improcedente como pretende el libelo. En definitiva, estando le
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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecieron Francisca Urrutia Escarate, kinesióloga, cesante, cédula de identidad N°16.095.823- 5, domiciliada en Florencio Barrios N°1256, departamento J22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y María José Zuleta Robleros, psicóloga, cesante, cédula de identidad N°18.409.515-7, con domicilio en
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