Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-33-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, infracciones configuradas y multas cursadas. Sostiene que respecto de la multa no se acreditó error de hecho en el fiscalizador que la cursó, ya que la propia reclamante reconoce haber incurrido en la infracción por no exhibir la resolución que lo autorizaba a la distribución excepcional de jornada, por lo que no existió error de hecho de parte del inspector y en el proceso se le rebajó al mínimo en virtud del principio de cumplimiento por haber demostrado corrección respecto de los trabajadores multados. Respecto de los restantes argumentos de la actora señala que son propios de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, por lo que no cabe ventilarlos en este proceso que es del 512. Por tales argumentos solicita se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, se tuvo por fallida la conciliación y se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Que existe la resolución administrativa de reconsideración número 128 del 27 de marzo del 2024, que acogió la reclamación, rebajando la multa a 36 UTM y que tiene origen en la resolución de multa 8660/23/59 de fecha 31 de agosto de 2023, que se cursó por 60 UTM por: “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: Alejandro Aguilera Torres, desde el 02 de enero al 13 de agosto 2023. Juan Aburto Marquez, desde 25 de febrero al 13 de agosto 2023. Andrés Aedo Contreras, desde 23 de enero a 13 de agosto de 2023. Juan Alarcón Baldi, desde el 01 al 13 de agosto 2023. Romane Alarcón Herrera, desde 02 de enero al 13 de agosto de 2023. Marco Alday Villarroel, desde 02 de enero al 30 de julio 2023.” CUARTO: Que la parte reclamante aportó la siguiente prueba: i) Documental: 1. Resolución de Multa N° 8660/23/59, de fecha 31 de agosto de 2023 dictada por la Inspección Comunal Santiago Sur. 2. Reconsideración de multa presentada por la empresa, junto con los documentos acompañados para multa n° 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de empresa WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo el reclamo judicial previsto en el artículo 512 inciso 2ºdel Código del Trabajo en contra de Resolución Administrativa N° 128 de fecha 27 de marzo de 2024, que rebajó la multa N° 8660/23/59-1 cursada con fecha 31 de agosto de 2023 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, cédula nacional de identidad N°10.457.895-0, ambos domiciliados en Pirámide 1044, San Miguel. Expone que la multa Nº 1 de 60 UTM de fecha 31 de agosto se cursó por: “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: Alejandro Aguilera Torres, desde el 02 de enero al 13 de agosto 2023. Juan Aburto Marquez, desde 25 de febrero al 13 de agosto 2023. Andrés Aedo Contreras, desde 23 de enero a 13 de agosto de 2023. Juan Alarcón Baldi, desde el 01 al 13 de agosto 2023. Romane Alarcón Herrera, desde 02 de enero al 13 de agosto de 2023. Marco Alday Villarroel, desde 02 de enero al 30 de julio 2023. Indica que la única falta fue la no exhibición de dicha resolución que autorizaba la jornada excepcional, lo cual fue multado en multa N° 2, pero alega que en definitiva esta falta en particular no era efectiva y no correspondía sanción. Añade que bajo los propios criterios de la Dirección del Trabajo, correspondía que la presente multa hubiese sido dejada íntegramente sin efecto, ya que con la documental que se acompaña, se acredita que los trabajadores fiscalizados se encontraban manteniendo una jornada laboral distribuida en menos de 5 días debido a que existía autorización previa de la Dirección del Trabajo, siendo la única falta la no exhibición de esa resolución, por lo cual fue también multada la empresa. Agrega que el inspector dice que no hay error de hecho porque no se exhibió la resolución que autorizaba la jornada excepcional durante la fiscalización, hecho por el cual además ya había multado en la multa N° 2, pero no resuelve ni analiza el tema de fondo, el cual es que la falta en definitiva no era efectiva. Afirma que la empresa puede acreditar al reconsiderar que la falta constatada era inexistente, y eso es justamente lo que se hizo, y el Inspector del Trabajo actúa claramente de forma arbitraria y errada, al estimar que no es suficiente dicho fundamento para dejar sin efecto la multa. Alega que es evidente que la reclamada incurre en un error al mantener la multa y sólo rebajarla, ya que se acreditó que la falta constatada era inexistente, así las cosas, dado el claro tenor del Art. 511 del Código del Trabajo, correspondía que el Inspector del Trabajo accediera a dejar sin e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 54, 58, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880; y artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., en contra de Resolución Administrativa N° 128 de fecha 27 de marzo de 2024, que rebajó la multa a 36 UTM en el proceso reconsideración deducido respecto de la multa N° 8660/23/59-1 cursada con fecha 31 de agosto de 2023 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-33-2024 Dictada por don FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.-

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Reclamación art 512 Código del Trabajo. Reclamante: WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-33-2024 San Miguel, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de empresa

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