Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CODELCO CHILE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA

Rol

I-36-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos falsos (pues nunca se le privó del trabajo convenido a la trabajadora unilateralmente o sin motivo fundado), sino que el fiscalizador de la IPT decidió aplicar una multa que no se condice con la hipótesis fáctica que se acercaba al caso de la Sra. Varas, cuestión que, a estas alturas, no puede ser subsanada por la institución, por haber precluido la oportunidad para aquello. Así las cosas, y bajo la consideración de que, al aplicarse la Multa en comento, la IPT infraccionó gravemente los hechos tal y como ocurrieron, además el principio de tipicidad, solicita que se acoja la reclamación y la deje sin efecto. En subsidio, señala que la cuantía de la multa no se encuentra justificada en atención a lo indicado en el tipificador emitido por la Dirección de Trabajo vigente a la época de la fiscalización, el que indica que para el caso de que no se otorgue el trabajo convenido, el empleador será sancionado con una multa administrativa de entre 36 y 60 UTM. Hace presente que, en atención a la cantidad de trabajadora, su empresa es considerada como grande, por lo que la multa aplicar debería varias entre el rango señalado dependiendo de la gravedad del hecho. Expone que se le aplicó la multa en 60 UTM sin esbozar la razón de aplicar la multa más gravosa, desconociendo los elementos o factores considerados, ya que nada de aquello está contenido en la resolución. De todas formas, teniendo en consideración lo expuesto, y en caso de rechazarse lo indicado anteriormente, se rebaje la cuantía de la multa,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) RECLAMO. Comparece doña Karla Gallegos Cerda, abogada, en representación convencional de Corporación Nacional del Cobre de Chile – División Radomiro Tomic, Rol Único Tributario número 61.704.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 24-B, Kilómetro 4, comuna de Calama, deduciendo reclamación judicial de multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, representada legalmente por doña Paola Barra González, solicitando se deje sin efecto Resolución de Multa N° 8592/24/4, cursada con fecha 30 de enero de 2024, o en subsidio sea rebajada prudencialmente, en base a los siguientes fundamentos: Refiere que mediante la resolución antes indicada, se sancionó a su representada con una multa por la cantidad de $3.879.960, por la siguiente infracción: “no otorgar el trabajo convenido a la trabajadora Constanza María Varas Varas la que se encuentra en estado de gravidez, al constatarse documentalmente y en declaración del empleador SRA. Paula Caballero Rojas que la trabajadora Constanza María Varas Varas, no se le escrituró un permiso con goce de sueldo por parte del empleador hacia la trabajadora, durante el periodo comprendido del 24.10.2023 hasta 18.01.2024”. Señala que solicita que se deje sin efecto por no ser efectivo que se le haya negado el otorgamiento convenido a la trabajadora. Detalla que, con fecha 20 de septiembre de 2023, la Sra. Constanza Varas Varas ingresó a prestar servicios a su representada para desempeñar el cargo de “Aprendiz”, en el Programa de Aprendices de División Radomiro Tomic, el cual consta de dos etapas: una teórica, y otra práctica que debe llevarse a cabo en la faena de la empresa, conduciendo camiones de extracción minera. Agrega que con fecha 12 de octubre del mismo año, la Sra. Varas presentó a su representada un certificado médico en que se acreditaba que esta se encontraba embarazada de 20 semanas y 4 días, y que, sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad a dicha situación la trabajadora continuó prestando servicios sin inconvenientes durante todo el mes de octubre. Agrega que, a partir de noviembre de 2023, la trabajadora debía comenzar a desarrollar la etapa práctica del Programa de Aprendices de División Radomiro Tomic, y para ello se hacía necesario su ingreso a la faena minera para efectuar la conducción de camiones de extracción minera. Producto de lo anterior, atendido el estado de gravidez de la Sra. Varas y con el objeto de dar cumplimiento a la obligación legal del artículo 184 del Código del Trabajo, su representada propuso a la señora Varas suspender sus servicios sin afectar sus remuneraciones. La señora Varas aceptó dicha propuesta y, es más, con fecha 9 de noviembre presentó a la empresa por iniciativa propia un certificado médico que prohibía precisamente realizar labores que requirieran esfuerzo, y largos traslados (como los que se requieren para llegar a la faena en cuestión).

Fallo

Por tanto, señala que es improcedente la rebaja solicitada, toda vez que no concurren los requisitos para acceder a aquello, debido a que la reclamante no ha acreditado la corrección íntegra y fehaciente de su conducta infractora, requisito esencial para la procedencia de la rebaja solicitada, además que los fundamentos que sustentan su solicitud son insuficientes, resultando en consecuencia sanciones aplicadas por la Dirección del Trabajo, conforme al ordenamiento jurídico vigente. En definitiva, solicita rechazo el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. 3°) Que efectuado el llamado a conciliación éste no se produce, recibiendo la causa a prueba, fijándose como puntos pacíficos y controvertidos los siguientes: Hechos Pacíficos: 1) Existencia de una fiscalización realizada por la Inspección Provincial del Trabajo a la reclamante. 2) Que la Inspección Provincial del Trabajo sancionó a la reclamante mediante la resolución de Multa N° 8592/24/4, cursada con fecha 30 de enero de 2024, con una multa de 60 UTM. 3) Que la trabajadora Constanza María Varas Varas, a la fecha de realización de la fiscalización, se encontraba embarazada. Hechos a probar: 1) Hechos y circunstancias de la infracción que dan origen a la multa reclamada. 2) Antecedentes que justificarían la rebaja de la multa, en caso de acogerse la acción, y porcentaje de la misma. 4°) PRUEBA DE LA RECLAMANTE: Que la parte reclamante a fin de acreditar sus pretensiones ofreció e

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Calama, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°) RECLAMO. Comparece doña Karla Gallegos Cerda, abogada, en representación convencional de Corporación Nacional del Cobre de Chile – División Radomiro Tomic, Rol Único Tributario número 61.704.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 24-B, Kilómetro 4, comuna de Calama, deduciendo reclamación judicial de mul

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