SERVICIOS ACUICOLAS EL TRIDENTE LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-14-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que siguen: I. RECLAMACIÓN PRESENTADA EN TIEMPO Y FORMA. La resolución administrativa reclamada fue dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Las Guaitecas, con fecha 05 de septiembre de 2023. Fue notificada a su representada en los términos que establece el inciso 1° de artículo 508 del Código del Trabajo, esto es, por correo electrónico de fecha 06 de octubre pasado, por lo cual, conforme a la misma norma antes referida, se entiende notificada al tercer día hábil siguiente de su expedición, a saber, el día 12 de octubre de 2023. A mayor abundamiento, consta de copia de la resolución reclamada y acta de notificación que adjuntan a la reclamación, que la expedición del correo se efectuó con fecha 06 de octubre de 2023, entendiéndose notificada la resolución, para todos los efectos legales, el 12 de octubre del presente año, esto es, transcurridos tres días hábiles después de su envío. Vale señalar que este plazo es de días hábiles administrativos que se rigen por el artículo 25 de la Ley 19880, al corresponder a actuaciones de la Dirección del Trabajo en su carácter de tal, por corresponder a un acto administrativo en rigor (lunes a viernes). Lo anterior es ratificado de manera expresa por inciso final el artículo 511 del Código del Trabajo al señalar que “Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880”. En consecuencia, al interponer la presente reclamación con esta fecha, lo ha sido en tiempo y forma. II. ANTECEDENTES 1.- Que, la Inspección del Trabajo, conforme al procedimiento de fiscalización N° 11.06.23.21, de 05 de septiembre de 2023, cursó multa administrativa N° 1228/23/20, constatando los siguientes hechos: 1. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no contar la empresa con un procedimiento de trabajo seguro de la labor buceo en maniobras de te
Fundamentos
considerando: Con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintitrés, ante el Juez que suscribe, Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, quien dirigió la audiencia, se inició causa laboral en los autos RIT I-14-2023, compareciendo por la reclamante Servicios Acuícolas El Tridente limitada., representada por su abogado don Carlos Godoy Gonzalez, ambos con domicilio en Avenida Cuarta Terraza, N°5058, comuna de Puerto Montt, en procedimiento seguido en contra de la reclamada Inspección Comunal de Puerto Cisnes, que estuvo representada por la abogada Camila Paz Velásquez Paredes, ambos domiciliados en calle 10 de julio 206, Puerto Cisnes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO I.- DE LA RECLAMACIÓN. Compareció Carlos Godoy González, abogado, cédula de identidad N°14.225.603-7, en representación de Servicios Acuícolas El Tridente limitada, RUT N°77.346.671-8, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cuarta Terraza, N°5058, comuna de Puerto Montt, quien expuso que según lo dispuesto en los artículos 446, 503 y 504 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de Resolución de Multa Nº1228/23/20 de fecha 05 de septiembre de 2023 y remitida por correo electrónico de fecha 06 de octubre de 2023 y, por consiguiente, notificada a su parte con fecha 12 de octubre de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de las Guaitecas, representada por don Jorge Alberto Muñoz Hernández, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Cisnes, con jurisdicción en Las Guaitecas – Melinka y suscrita por la fiscalizador don Marcelo Pablo López Mujica, ambos domiciliados en calle 10 de julio, N°206, comuna de Puerto Cisnes, la cual solicita sea dejada sin efecto o se rebaje, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que siguen: I. RECLAMACIÓN PRESENTADA EN TIEMPO Y FORMA. La resolución administrativa reclamada fue dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Las Guaitecas, con fecha 05 de septiembre de 2023. Fue notificada a su representada en los términos que establece el inciso 1° de artículo 508 del Código del Trabajo, esto es, por correo electrónico de fecha 06 de octubre pasado, por lo cual, conforme a la misma norma antes referida, se entiende notificada al tercer día hábil siguiente de su expedición, a saber, el día 12 de octubre de 2023. A mayor abundamiento, consta de copia de la resolución reclamada y acta de notificación que adjuntan a la reclamación, que la expedición del correo se efectuó con fecha 06 de octubre de 2023, entendiéndose notificada la resolución, para todos los efectos legales, el 12 de octubre del presente año, esto es, transcurridos tres días hábiles después de su envío. Vale señalar que este plazo es de días hábiles administrativos que se rigen por el artículo 25 de la Ley 19880, al corresponder a actuaciones de la Dirección del Trabajo en su carácter de tal, por corresponder a un acto administrativo en rigor (lunes a viernes). Lo anteri
Fallo
Por tanto, en segundo lugar, se alega que se incurrió en un error de hecho. Finalmente, en tercer lugar, subsidiariamente a los argumentos anteriores, esta parte alega que el fiscalizador incurrió en un error de calificación jurídica de los hechos. En este punto, si la causal normativa de infracción es no tomar todas las medidas de protección eficaz para la vida y salud de los trabajadores, cuando el fiscalizador estima que no tener un protocolo específico de maniobras de tensores loberos es atribuible encaja en la causal normativa, entonces incurre en la errónea calificación jurídica del tipo normativo. En efecto, el tipo normativo infraccional, esto es, no tomar todas las medidas de protección eficaz para la vida y salud de los trabajadores, no contiene como requisitos o elementos del tipo el no tener un protocolo sobre maniobras en tensores loberos. A pesar de ello, el inspector toma este último hecho y le atribuye una calificación jurídica de tal entidad y gravedad que la hace encajar en la causal infraccional, punto en donde incurre en el error de calificación. En virtud de lo expuesto solicita dejar sin efecto la multa cursada o bien, en su defecto aplicar la máxima rebaja conforme a la norma legal. - Alegaciones subsidiarias 2.- MULTAS N° 2 EN RELACIÓN A MULTA N° 1: Para el caso en que se estime que sí se configuró la infracción del N°1 de la multa reclamada, viene en alegar subsidiariamente la infracción del principio del non bis in ídem respecto de la multa N 2
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Puerto Cisnes, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintitrés, ante el Juez que suscribe, Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, quien dirigió la audiencia, se inició causa laboral en los autos RIT I-14-2023, compareciendo por la reclamante Servicios Acuícolas El Tridente limitada., represe
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