2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/TECHRULES LATAM CHILE SPA

Rol

T-1545-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don FRANCISCO JAVIER GONZALEZ OLEA, cesante, cédula de identidad número 15.357.927-K, domiciliado en La Concepción 81, oficina 903, Providencia; e interpone denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad, en contra de TECHRULES LATAM CHILE SPA RUT 76.448.808-3, representada legalmente por doña Lucy Eliana Pozo Cáceres, cédula de identidad número 10.293.622-1, gerente general, ambas domiciliadas en Avenida El Bosque Norte 0123 Oficina 1504, Las Condes. Afirma que comenzó a prestar servicios el día 9 de enero de 2017, en virtud de un contrato de trabajo suscrito el 23 de diciembre de 2016, desempeñándose como Technical Consultant. Añade que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $1.759.324. Expone que el día 25 de noviembre de 2022 interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo Santiago Oriente por diversos incumplimientos por parte de su ex empleadora, entre ellos: 1) no actualizar las modificaciones del contrato mediante anexos respectivos.; 2) no pagar las horas extraordinarias; 3) no llevar un registro adecuado respecto a las horas trabajadas en forma semanal; 4) no llevar registro de asistencia y 5) no pago de asignación de teletrabajo. Agrega que el 12 de diciembre de 2022 se realizó la respectiva fiscalización vía remota a su empleadora, exigiéndole la documentación el día 14 de dicho mes, para concluir el 8 de febrero de 2023, instancia en la que se le remitió el resultado, cursando 2 multas avaluadas cada una de ellas en 4 UTM. Puntualiza que la primera se funda en no consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo, y la segunda por no llevar registro de asistencia y determinación de horas de trabajo. Explica que tras lo expuesto, el día 20 de abril de 2023 la demandada puso término a su contrato de trabajo, invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Traba

Fundamentos

considerando el pago parcial realizado al término de la relación laboral, ascendente a $900.000. A la luz de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la denuncia y se declare que la denunciada vulneró la garantía de indemnidad y, en consecuencia, sea condenada a pagar las siguientes sumas y conceptos, a saber: 1) indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a $19.352.564 por 11 remuneraciones, o lo que se determine; 2) diferencia en la indemnización por años de servicios por la suma de $480.000; 3) diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $80.000; 4) incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por $3.166.784; 5) diferencia por asignación de teletrabajo ascendente a $1.180.000. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. En el otrosí de forma subsidiaria interpone demanda por despido injustificado, reproduciendo idénticos argumentos ya vertidos, y ya reseñados a propósito de la denuncia incoada en lo principal. SEGUNDO: Del llamado a conciliación. El Tribunal en la audiencia preparatoria llamó a conciliación, la que no prosperó. TERCERO: De los hechos controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, funciones desempeñadas y jornada laboral. En la afirmativa de la anterior: 2) Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, en especial si fue despedido cumpliendo formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos invocados en la respectiva comunicación en su caso. 3) Efectividad que la demandada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron la garantía de indemnidad con ocasión o a causa del despido. Pormenores y circunstancias de tales hechos. 4) Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión y al momento del término de servicios. Monto, naturaleza y período. CUARTO: De la prueba de la denunciante. La parte denunciante en la audiencia de juicio incorporó la siguiente prueba documental: 1) Contrato de trabajo y anexos entre la empresa TECHRULES LATAM CHILE SPA y el trabajador Francisco Javier González Olea con fecha 23 de diciembre de 2016. 2) Carta de aviso de término de contrato con fecha 20 de abril de 2023. 3) Liquidaciones de sueldo correspondientes al trabajador Francisco Javier González Olea por un periodo correspondiente a mayo de 2022 hasta abril de 2023. 4) Finiquito entre TECHRULES LATAM CHILE SPA y el trabajador Francisco Javier González Olea con fecha 21 de abril de 2023. 5) Certificado de cotizaciones correspondientes al trabajador Francisco Javier González Olea correspondientes a un periodo comprendido entre enero 2017 hasta marzo 2023. 6) Informe de resultado de solicitud de fiscalización con fecha 08 de febrero de 2023. 7) Captura de pantalla de página web con seguimiento de la fiscalización a a empresa TECHRU

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Preámbulo y artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11 Número 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 5, 6 inciso segundo, 19 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 5, 7, 33, 161, 162, 163, 184, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que SE ACOGE la denuncia interpuesta por don FRANCISCO JAVIER GONZALEZ OLEA en contra de TECHRULES LATAM CHILE SPA y, en consecuencia, se condena a la denunciada a pagar al actor las siguientes sumas y conceptos: a. Indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a $10.555.944, equivalente a 6 remuneraciones. b. Diferencia en la indemnización por años de servicios por la suma de $480.000. c. Diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $80.000. d. Incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios por $3.166.784. e. Diferencia por asignación de teletrabajo ascendente a $1.180.000. II. Que el pago de las sumas señaladas deberá hacerse con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la denunciada pagará las costas, regulándose en este acto las personales en $200.000. Una vez firme y ejecutoriada l

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don FRANCISCO JAVIER GONZALEZ OLEA, cesante, cédula de identidad número 15.357.927-K, domiciliado en La Concepción 81, oficina 903, Providencia; e interpone denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad, en contra de TECHRULES LATAM CHILE SPA RUT 76.448.808-3, representada l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica