Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BECERRA CON SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-119-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de contrato de prestación servicios entre Walmart Chile S.A y otros con Servimaule Ltda, con fecha 06 de julio de 2022. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término. 2.- Monto de la remuneración pactada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Existencia de un despido verbal, hechos y circunstancias. 4.- Pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud durante la relación laboral. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones del mes de diciembre del año 2023, años de servicio, feriado anual y feriado proporcional.

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios. Prueba de la parte demandante: 1.- Contrato de trabajo y anexo de Contrato de fecha 11 de marzo de 2022. 2.- Informe de ficha de vacaciones. 3.- Liquidación de sueldo mes de noviembre de 2023. 4.- Presentación de reclamo administrativo de fecha 17 de enero de 2024. 5.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 8 de febrero de 2024. 6.- Certificados de cotizaciones de AFP CAPITAL, AFC y FONASA. 7.-PRUEBA CONFESIONAL. No comparecieron a rendir prueba confesional el representante legal de la demandada principal SERVIMAULE LIMITADA, la liquidadora XIMENA VERA BARRIENTOS, ya individualizada, y el representante legal de la demandada solidaria y/o subsidiaria ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPERLIMITADA, ya individualizado. Ante la solicitud de la parte demandante, de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 4° del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento señalado en el número 3 del artículo 454 del código del trabajo, el tribunal resolverá en sentencia definitiva. 8.-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS (bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo). La parte demandante dio por cumplida la exhibición de documentos respecto del N°4, por la parte demandada solidaria y/o subsidiaria. No fueron exhibidos los documentos solicitados respecto de ambas demandadas N°1, 2, 3 y 5. Ante la solicitud de la parte demandante, de hacer efectivo el apercibimiento, el tribunal resolverá en sentencia definitiva. 1.- Libro de asistencias del mes de diciembre de 2023. 2.- Liquidación de remuneración del mes de diciembre de 2023. 3.- Carta de despido. 4.- Contrato civil o comercial, suscrito entre la empresa ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA ACUENTA SERVIMAULE LIMITADA, para efectos de prestar servicios de aseo o de seguridad. 5.- Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para la ley de subcontratación (F-30-1) de todo el periodo en que la trabajadora prestó servicios (demandada solidaria y/o subsidiaria). CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Que, en atención a la rebeldía expuesta de la parte demandada principal, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: La actora ingresa a prestar servicios con fecha 11 de marzo de 2022, para la empresa SERVIMAULE LIMITADA, empresa dedicada al servicio de aseo

Fallo

por tanto habrá de aplicarse el apercibimiento dispuesto en artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, estimándose probadas las alegaciones de la parte demandarme en lo que dice relación con las prestaciones solicitadas y que se le adeudan a la fecha, remuneración bruta del mes de diciembre de 2023 por la suma de $647.000, indemnización sustitutiva aviso previo por la suma de $647.000, indemnización por años de servicios por la cifra de $1.294.000, remanente de feriado anual correspondiente a periodo 2022, por la suma de $194.103, feriado proporcional devengando por la cifra de $351.326.- SEXTO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde a la demandada desvirtuar, los hechos expuestos por la actora, como ha quedado de manifiesto siendo resorte de la demandada principal ésta no contesta la demanda, como tampoco concurre a juicio a incorporar algún medio de prueba que desvirtué las afirmaciones contenidas en la demanda y que le atribuyen un despido verbal, sin pago de prestaciones reclamadas. En tales términos ante los hechos ya acreditados y la ausencia de acreditación de un despido ajustado al artículo 162 en relación a los artículo 159, 160, 161 y 168, todos del Código del Trabajo, corresponde declarar que el despido de que fue objeto la actora con fecha 31 de diciembre de 2023, fue injustificado y además nulo por no pago íntegro de las cotizaciones de Fonasa, AFP Capital y AFC, correspondiendo declarar que proceden las indemnizaciones y

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y prestaciones. DEMANDANTE: VERÓNICA DEL CARMEN BECERRA VENEGAS DEMANDADO: SERVIMAULE LIMITADA RIT: M-119-2024 RUC: 24- 4-0556064-6 ________________________________________/ Chillán, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece, VERÓNICA DEL CARMEN BECERRA

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