HERNÁNDEZ/SUPER PAN SPA
Rol
O-9-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, solicita que haga efectivo las facultades que le entrega el Código del Trabajo en el sentido de tener tácitamente y por admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, omita la fase de recepción de la prueba y proceda a dictar sentencia de manera inmediata dando lugar a la demanda en todo y cada una de sus partes, a lo que el Tribunal accede. SENTENCIA: Los Ángeles, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-9-20243, compareciendo don LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, domiciliado en calle Pedro Juan Díaz número de esta ciudad, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través de la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y la demandada SÚPER PAN SPA, representada legalmente por doña Susana del Carmen Vásquez Mieres, ambas domiciliadas en calle Los Carrera número 1030 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Luis Fernando Hernández Villalobos, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Súper Pan SpA, representada legalmente por doña Susana del Carmen Vásquez Mieres, solicitando admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que se declare la existencia de relación laboral con su ex empleador Sociedad Súper Pan SpA b) Que su despido es nulo e injustificado. c) Que la demandada deberá ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $550.000.- d) Que la demandada sea condenada al pago del feriado proporcional del período de 2023, ascendiente a la suma de $458.325.- e) Indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $6.050.000.- f) Que la demandada deberá ser condenado a pagar el incremento de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $3.025.000.- g) Que la demandada pague lo correspondiente a cotizaciones de Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Administradora de Fondos de Cesantía Chile y Fondo Nacional de Salud por el período entre abril de 2014 y septiembre de 2023. h) Que la demandada será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $550.000.- i) Las costas de la causa. j) Todo lo anterior con intereses y reajustes según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. k) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia del demandado, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Luis Fernando Hernández Villalobos ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para don Ramón Ramos Torres el 01 de agosto de 1995 y el 02 de octubre de 2017 pasó a trabajar para la demandada Súper Pan SpA, reconociendo esta última su antigüedad laboral. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $550.000 y su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas semanales. c) Que el demandante hizo uso del despido indirecto el 29 de septiembre de 2023 por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación al artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, por el no pago de sus cotizaciones previsionales. d) Que la demandada adeudaba al actor al momento del despido indirecto el feriado legal/proporcional por el período comprendido entre el 01 de enero y el 29 de septiembre de 2023 equivalente a la suma de $458.315, además de las cotizaciones previsionales en
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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VÍA ZOOM Fecha Miércoles 05 de junio de 2024 RUC 24-4-0540420-2 RIT O-9-2024 Materia Despido indirecto, cobro prestaciones laborales y nulidad de la desvinculación Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 09:49 horas Hora de termino 09:53 horas Nº registro d
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