15º Juzgado Civil de Santiago

SEGOVIA / CONSTRUMART S.A.

Rol

C-16117-2019

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2019 por ingreso derivado de contienda de competencia en Ingreso Corte N°1915-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por demanda iniciada el 30 de marzo de 2017 en causa Rol C-613- 2017 seguida ante el Juzgado de Letras de Castro, comparece el abogado Felipe Díaz Mansilla, con domicilio en calle Galvarino Riveros N°726, ciudad de Castro, en representación de Amado Segovia González, comerciante, con domicilio en calle Aniceto Rodríguez N°694, Villa Alerces, comuna de Castro, quien demanda por indemnización de perjuicios en contra de la sociedad Construmart S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Guillermo Elgueta Sánchez, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°9275, comuna de Quilicura. Relata que el demandante desde hace un año de la presentación de la demanda tomó conocimiento que la demandada ordenaba publicar en forma permanente y continua en el Boletín Comercial de Dicom- Informe Platinium, una deuda que mantendría y ascendería a la suma de $304.477; información que sería entregada a todo quien requiriera información comercial del demandante, dando cuenta que este tendría una deuda con dicha empresa. Menciona que esta situación habría perdurado con el tiempo y en el año 2016 se le habría negado por una institución financiera el otorgamiento de un crédito, además de impedirle la formación y el aporte de una sociedad comercial basado en la existencia de la deuda, la que niega que exista, además de negar que haya contratado con la demandada. Alega que la demandada habría hecho caso omiso a las reiteradas peticiones verbales y escritas por las cual ha solicitado a la sucursal de la demandada en Puerto Montt, sin obtener resultados positivos a la fecha. Código: RPXHXMBQKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que esta situa

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Código: RPXHXMBQKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, compareció debidamente representado Amado Segovia González e interpuso demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la sociedad Construmart S.A. Al efecto, cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada solicitó el rechazo íntegro de la demanda, con costas, en virtud de las alegaciones expuestas precedentemente. Además, opuso excepción anómala de prescripción. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la parte demandante acompañó como prueba documental, sin objeción contraria, copia simple de Informe Platinium de Personas, emitido por Dicom- Equifax-, de los antecedentes comerciales de don Amado Segundo Segovia González, de fecha 8 de noviembre de 2016. CUARTO: Que, además la demandante produjo la absolución de posiciones de los demandados, quien declaró según consta en actuaciones de folios 88, 89 y 94. QUINTO: Que por su parte la demandada aportó la siguiente prueba documental, exenta de objeción: 1. Copia simple de certificado de incobrabilidad, emitido por la empresa Serbanc, de fecha 1 de diciembre de 2015. 2. Copia simple de carta fechada de 27 de noviembre de 2015, enviada al señor por la empresa Serbanc, en la cual se le comunica la deuda encomendada cobrar por la empresa “ Construmart S.A. “ 3. Copia simple de listado sin título, en que aparece el nombre del demandante. 4. Copia simple de boleta de venta y servicios emitido por Correos de Chile que da cuenta del envío de 130 cartas certificadas. 5. Copia simple documento denominado “Ficha deudor en Gestión de Construmart Civil” a nombre de Amado Segovia González con el respectivo historial de gestiones. 6. Copia simple de escrito de gestión preparatoria de notificación de facturas presentado a distribución ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la cual aparece demandado el señor Segovia por la empresa “ Construmart S.A. “ II. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: SEXTO: Que, en cuanto a la prescripción alegada por la demandada, cabe señalar que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse Código: RPXHXMBQKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. SÉPTIMO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela

Fallo

por tanto, la misma se justificaba, no habiéndolo hecho, a contrario sensu, se entenderá por cumplido el primer requisito de la responsabilidad extracontractual relativa al hecho ilícito. Cabe precisar que esta conclusión no es contradicha por la prueba aportada por el demandado, pues la totalidad de la documental allegada, si bien gira en torno a la existencia de una factura por el monto que indica, no existe ningún antecedente que dé cuenta de la materialidad de la misma o del hecho de haberse celebrado efectivamente la compraventa que habría dado origen a la emisión de dicha factura. DÉCIMO CUARTO: Que, sin perjuicio de lo precedentemente concluido, cabe señalar que el actor no ha acreditado en autos los daños que acusa haber sufrido y menos el monto de éstos, pues la única referencia en tal sentido se encuentra en la redacción de la demanda, alegando de forma genérica la existencia de malestares y sufrimientos psicológicos que incluso habrían provocado la necesidad de tratamiento médico, sin embargo no acompañó prueba alguna de dicha circunstancia; de igual forma no acreditó ni aportó prueba que diera cuenta del lucro cesante alegado, sumado a que respecto de dicho daño ni siquiera efectuó una explicación respecto de la forma en que habría sufrido dicho daño. Y para el caso del daño emergente, pese a haber alegado ciertas circunstancias, tampoco acompañó prueba alguna que diera cuenta de la existencia y menos aún de la cuantificación de la misma; de tal forma que al no

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 83 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16117-2019 CARATULADO : SEGOVIA / CONSTRUMART S.A. Santiago, cuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2019 por ingreso derivado de contienda de competencia en Ingreso Corte N°1915-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por demanda ini

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