Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ORTUÑO/HUERTA Y OTRO

Rol

O-907-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos; se dio por frustrado el llamado de las partes a conciliación; y la parte compareciente ofreció sus pruebas. La audiencia de juicio se celebró el 16 de mayo en curso, y su acta consta en el folio 14. En dicha oportunidad compareció solo la parte demandante y rindió su prueba, consistente en la testimonial de Moisés Gabriel Navas Pereira, pasaporte N°21442014 y Aleida Teresa Tarache Pinto, pasaporte N°9919871. Ante la incomparecencia de los demandados a absolver posiciones se solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal correspondiente; se incorporó el oficio de la Inspección del Trabajo que rola en folio 10 y se efectuaron las observaciones a la prueba. 4º Establecimiento de los hechos y consideraciones jurídicas. Que para establecer el vínculo cuya existencia se pide declarar, cabe tener presente que para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra debe prestarle servicios personales, mediante subordinación o dependencia, recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. La subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a reglas y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartiendo órdenes o instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer. Que, en el caso de autos, no se incorporó prueba documental, y prestaron testimonio don Moisés Gabriel Navas Pereira y Aleida Teresa Tarache Pinto, que afirmaron haber prestado servicios en el mismo Restaurante, a quienes les consta que la actora ejerció en calidad de copera, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que comparece ERNELIS ALEJANDRA ORTUÑO TARACHE, CI. N° 22.436.971-1, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Patricio Lynch Nº 2242, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de co-empleador y/o unidad económica en procedimiento ordinario en contra de MARCIA ALEJANDRA HUERTA VALLADARES, CI. Nº 10.998.518-K, ignora profesión u oficio, y en contra de SAÚL ELEAZAR FERNÁNDEZ MARÍN, CI. Nº 13.226.118-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Escuadra Libertadora S/N, Local 1, Caleta Portales, comuna de Valparaíso. Indica que comenzó a prestar servicios laborales para los demandados, bajo subordinación y dependencia el 22 de diciembre de 2021, en calidad de copera en el restaurante denominado “Restaurante Doña Tatito”, ubicado en la Caleta Portales de esta ciudad. Señala que recibía instrucciones directamente de los demandados, así como también de parte de Ximena Valencia, quien detentaba el cargo de administradora de local. Sin embargo, señala que jamás se escrituró el contrato de trabajo. Agrega que los demandados configuran una unidad económica, que existe dirección laboral común al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo y que las patentes comerciales del restaurante están a nombre de la señora Huerta, pero las boletas de venta y servicios se emiten a nombre del señor Fernández. Alega que ejecutaba sus labores entre los días jueves a martes de cada semana, teniendo sólo libre los días miércoles, no pudiendo gozar de los dos domingos libres al mes; que se le remuneraba en razón de $20.000 diarios, por lo cual su remuneración mensual ascendía a $600.000 para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que fue despedida el 15 de abril en circunstancias que pidió a la Sra. Huerta hacer uso de su feriado, lo que le fue negado aduciendo que al no tener contrato no tenía derecho a vacaciones. Indica que hasta la fecha de la demanda no se le ha citado para firmar el finiquito correspondiente. Cita lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 162 y 168 del código del ramo y pide se declare la existencia de la relación laboral con los demandados, en carácter de co-empleadores o unidad económica; se ordene el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social en FONASA, AFC CHILE y AFP MODELO por todo el periodo trabajo entre el 22 de diciembre de 2021 y el 15 de abril de 2023; se declare injustificado el despido, se ordene el pago de la indemnización por años de servicio con el recargo legal del 50%, la indemnización sustitutiva de aviso previo, más la sanción de nulidad de despido y feriados legal y proporcional por los montos que indica. Todo con intereses, reajustes y costas. 2º Que los demandados fueron legalmente emplazados mediante su notificación, como consta en los folios 6 y 7, lo que tuvo lugar el

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo preceptuado, además, en los artículos 1, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás pertinentes se declara que: I. Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por ERNELIS ALEJANDRA ORTUÑO TARACHE en contra de MARCIA ALEJANDRA HUERTA VALLADARES, ambas ya individualizadas, y se declara la existencia de un vínculo laboral entre ellas desde el 22 de diciembre de 2021 al 15 de abril de 2023, fecha esta última en que fue despedida verbalmente y sin causa, por lo que se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $410.000. b) Indemnización por años de servicios: $410.000.- c) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código Del Trabajo: $205.000. d) feriado legal por $287.000.- e) feriado proporcional por $90.200.- II.- Las sumas antes indicadas deberán reajustarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás. IV.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico con esta fecha, y las demandadas por el solo ministerio de la ley ya que fueron legalmente emplazados y no lo han señalado para estos efectos. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-907-2023 RUC 23- 4-0491928-8 Pronunciada por

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1º Que comparece ERNELIS ALEJANDRA ORTUÑO TARACHE, CI. N° 22.436.971-1, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Patricio Lynch Nº 2242, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y dec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica