1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/ASESORIA E INVERSIONES FLUSS MOSEL LIMITADA

Rol

M-584-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia relación laboral. 2. Fecha de inicio y término. 3. Cumplimiento de las formalidades del autodespido. 4. Efectividad que la demandada incurrió la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación a los hechos invocados en la carta de autodespido. 5. Remuneración de la trabajadora. 6. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social 7. Y si esta hizo uso de su feriado legal y la demandada pagó el proporcional. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 05 de febrero de 2024. 2. Carta de despido indirecto de fecha 29 de diciembre de 2023, junto a carta conductora entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta enviada al demandado. 3. 02 capturas de pantalla de correos electrónicos enviados por mensajería@santander.cl al actor, los que contienen avisos de transferencia de fondos, titular cuenta de origen ASESORÍAS E INVERSIONES FLUSS MOSEL LTDA., de fecha 30 de junio y 31 de agosto de 2023. 4. Set de 20 capturas de pantalla de aplicación de mensajería instantánea WhatsApp de conversación sostenida por grupo “Fluss Mosel”, del periodo comprendido entre mayo de 2022 y septiembre de 2023. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO, de fecha 03 de junio de 2024. 6. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 04 de junio de 2024. 7. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía, emitido por AFC CHILE S.A., de fecha 03 de junio de 2024. 8. Fotografía de correo electrónico enviado por don Ronny Martínez Avello, gerente general de FLUSS MOSEL, de fecha 22 de mayo de 2023. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Demandante; Solicita se haga efectivo apercibimiento legal respectivo ante la no comparecencia del absolvente. Argumentos c

Fundamentos

considerando PRIMERO: Que comparece doña PAMELA ANDREA DÍAZ CORNEJO, cédula de identidad número 12.263.376-4, trabajadora, con domicilio en Carmenere número 0179, Villa Paseo Central II, Quilicura, quien interponde demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de ASESORIA E INVERSIONES FLUSS MOSEL LIMITADA, representada legalmente por Ronny Marcelo Martinez Avello, ambos domiciliados en Agustinas número 681, oficina 606, comuna de Santiago.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168, 171, 173, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido indirecto deducida por doña PAMELA ANDREA DÍAZ CORNEJO, cédula de identidad número 12.263.376-4, contra de la demandada de ASESORIA E INVERSIONES FLUSS MOSEL LIMITADA, y en consecuencia se condena a esta al pago de los siguientes rubros: a. A la suma de $638.000, concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. A la suma de $1.914.000, por concepto de años de servicio. c. A la suma de $957.000, por concepto de recargo legal equivalente al 50%, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. d. A la suma de $1.279.423, por concepto de 60,16 de feriado legal y proporcional. e. A la suma de $744.333, por concepto de remuneraciones hasta la convalidación del despido y se va a condenar al pago de las cotizaciones de seguridad social por el periodo que va del 30 de diciembre del año 2023 al 3 de febrero del año 2024, según la liquidación que practiquen los institutos de seguridad social, en la etapa de cumplimiento del fallo conforme a una remuneración equivalente a la suma de $638.000. II.- Que la sumas ordenadas pagar deberán serlos mas los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. Dictada la presente sentencia por doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio (Audiencia Híbrida) FECHA 05/06/2024, Santiago RUC 24-4-0548011-1 RIT M-584-2024 CARATULADO DÍAZ/ASESORIA E INVERSIONES FLUSS MOSEL LIMITADA MAGISTRADO VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 10:24 SALA 6.2 Nº REGIST

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