BANPRO FACTORING S.A./FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
C-18769-2023
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 16 de enero de 2024, previa gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, comparece Claudia Salazar Altieri y Fiorella Cavagnaro Villar, abogadas, en representación convencional de la sociedad Banpro Factoring S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.163.106-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 5550, Piso 6, comuna de Las Condes, quienes interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Fisco de Chile, Rol Único Tributario N° 61.806.000-4, representada legalmente por Raúl Letelier Watenberg, ignoran profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.695.549-9, ambos domiciliados en Agustinas 1225, piso 4, comuna de Santiago, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refieren que su representada es dueña de la factura electrónica N° 35, emitida con fecha 14 de julio de 2023, por la suma de $6.054.245, adeudada por la Zona de Carabineros Araucanía Control Orden Público” (órgano centralizado que actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile). Agregan que conforme con el mérito de la gestión preparatoria de autos, la demandada fue puesta en conocimiento de la factura con fecha 1 de diciembre de 2023, mediante notificación judicial realizada a su representante legal. Precisan que, dentro del plazo legal, la institución demandada no impugnó la factura cuyo cobro se persigue en estos autos, conforme con lo establecido en la letra d) del artículo 5° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. De acuerdo con lo anterior, la factura electrónica singularizada precedentemente tiene mérito ejecutivo para su cobro, conforme con lo señalado en el artículo 5° de la Ley número 19.983. Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Fisco de Chile, representada legalmente por Raúl Letelier Watenberg, ya individualizados, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.054.245, más intereses, y seguir Código: XBXMXMHRWWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 6, con fecha 8 de febrero de 2024, consta notificación a la parte ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil. A folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 9 de febrero de 2024, consta requerimiento de pago a la parte ejecutada. A folio 7, mediante presentación de fecha 19 de febrero de 2024, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los N° 1, 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: 1.- La del N° 1, esta es, “La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda”, sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales y atendida la pluralidad de domicilios dmel Fisco de Chile, éste tiene domicilios en cada uno de los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de país, y en la especie se busca el cobro ejecutivo de la factura Nº 35, emitida por Autopropiedades SpA en contra de la Zona de Carabineros Araucanía Control Orden Público, con domicilio en Gorostiaga 360, ciudad de Victoria. Al efecto precisa que tratándose del Consejo de Defensa del Estado, en la Región de la Araucanía se desempeña un Abogado Procurador Fiscal, quien representa al Fisco con las mismas atribuciones del Presidente del C.D.E., quién tiene su domicilio en la ciudad de Temuco. En consecuencia, este Tribunal no es competente para
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y atendido el mérito de autos se omitió recibir la causa a prueba. Acto seguido se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la entidad ejecutante para sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo la facturas electrónica individualizada enlo expositivo, la que fuera preparada mediante gestión preparatoria de notificación de factura, sin que existiera oposición por parte del notificado conforme el artículo 5 de la Ley 19.983, certificándose con fecha 20 de diciembre de 2023 dicho hecho. Segundo: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, el ejecutado no allegó prueba alguna. Tercero: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluy
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18769-2023 CARATULADO : BANPRO FACTORING S.A./FISCO DE CHILE (CDE) Santiago, cinco de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 16 de enero de 2024, previa gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, comparece Claudia Salazar Altieri y Fiorella Cavagnaro Villar, abogadas, en represe
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