Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CIFUENTES/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

M-372-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de don SERGIO ALFONSO CIFUENTES CORONADO, RUN 19.076.182-7, cesante, del domicilio del patrocinante, demandando a SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. RUT 76.062.794-1, sociedad del giro comercial, representada por doña Elena Susana Jaramillo Pedreros, ambos domiciliados en Las Perdices 0547, Labranza, Temuco y expone: EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS 1.- Inicio relación laboral. Comenzó a prestar servicios a contar del día 16/07/2018, según consta en el respectivo contrato de trabajo, mediando solo un anexo de contrato en septiembre de 2022. 2.- Naturaleza de la relación laboral y lugar de prestación. El actor fue contratado en el año 2018 como “Operador de Perecible”, sin embargo, mediante anexo de contrato suscrito en septiembre del año 2022, se modificó el cargo, como “Operador Mercadería Cajero”, en el Supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Las Perdices 0547, sector Labranza, Temuco. 3.- Remuneración: La última remuneración del trabajador asciende a $ 428.762. 4.- Jornada Laboral, el actor, tenía una jornada de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes mediante sistema de turno, desde las 8:00 Hasta las 14:30 y de 15:00 hasta las 21:30 horas, sin perjuicio, de poder ser modificado de forma arbitraria por el empleador, conforme a las diferentes labores que debía desarrollar 5.- Naturaleza del contrato. El contrato mantuvo el carácter de indefinido. 6.- Seguridad Social. El actor se encontraba afiliada a AFP PLANVITAL, Fonasa y AFC. DEL DESPIDO INDIRECTO Sin perjuicio de este cambio en las funciones a desarrollar, lo cierto es que el trabajador nunca realizó labores propias de operador mercadería cajero, nunca fue cajero en el supermercado, por ende, no se respetó el anexo de contrato, sino que, por el contrario, las labores a desarrollar carecían de precisión, obligándolo a realizar tareas de multifunción. Se hace presente que, durante el periodo de octubre del año 2021, hasta agosto del año 2022, le fue otorgaron labores propias de una persona que lleva por cargo “encargado de sección”, o que requería un grado mayor de responsabilidad y, en consecuencia, existieron expectativas una compensación económica, sin embargo, nunca ocurrió a pesar de que el actor manifestó en reiteradas ocasiones su descontento. En esta misma línea, la carta refiere que, hasta el día del término de la relación laboral, que según adelantaremos ocurrió el día 11 de abril del año en curso, el actor era obligado a trabajar en la sección de panadería, debiendo operar los hornos a pesar de no estar autorizado para realizar tales funciones, exponiendo su integridad física por no encontrarse capacitado para tal efecto, atendido que la empresa cuenta con una “Nómina de operadores autorizados a operar hornos panadería local N978, Labranza”, en el que no figura el actor. Sumado a lo anterior, enviaban al actor, a la sección de carnicería, todo esto, sin haber suscrito ningún a

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda deducida por GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de SERGIO ALFONSO CIFUENTES CORONADO, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. ambos ya individualizados, declarándose que el despido indirecto de fecha 11 de abril de 2024 es injustificado, entendiéndose que el contrato de trabajo terminó por renuncia del trabajador en la fecha indicada. II.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones y se condena a la demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. al pago de la siguente suma: 1.- $261.400 por concepto de feriado proporcional equivalente a 18,29 días corridos. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT M-372-2024 RUC 24-4-0574365-1 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT M-372-2024 Temuco, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de don SERGIO ALFONSO CIFUENTES CORONADO, RUN 19.076.182-7, cesante, del domicilio del patrocinante, demandando a SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. RUT 76.062.794-1, sociedad del giro comercial, representada por doña Elena Susan

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