TORO/TRANSPORTES VERONA MORATELLI ROJAS SPA
Rol
O-78-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran el término de la causal, solo indicando escuetamente que “los hechos que configuran la causal invocada en el párrafo precedente, consisten en el término de las labores…” Pudiendo verificarse a simple vista que no contiene fundamento alguno que justifique el despido, solo hace referencia al término de las labores. La justificación pretendida no resulta suficiente dado que su contrato es por obra o faena y la faena en la que prestaba servicios, continúa efectuándose y no se vislumbra fecha de término de la misma. En consecuencia, encontrándose sujeto su contrato a la faena de extracción de áridos para la empresa principal, su contrato se encuentra injustamente terminado. Máximo cuando se me indicó que el termino de las labores se debía a que no estaban conformes con su rendimiento. Hizo presente los artículos 159, 160 y 161, 162 en relación con el 454, 168 del Código del Trabajo, señalando que tal como SS podrá apreciar, la carta de despido carece de la fundamentación necesaria, en consecuencia, el despido en todo caso, resultará improcedente, máxime cuando la faena no se encuentra terminada y la propia jefatura indicó una razón distinta para desvincularme. En lo que respecta al TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, refirió que los demandados en este proceso, mantenían un régimen de subcontratación, pues la demandada TRANSPORTES VERONA MORATELLI ROJAS SPA, mantiene un contrato de prestación de servicios con la también demandada, RAFAEL ANTONIO JEREZ ARMIJO. Contrato que conlleva la prestación de servicios de extracción de áridos, trabajados que son efectuados para RAFAEL ANTONIO JEREZ ARMIJO. En este sentido resulta pertinente señalar a SS. que las funciones, siempre se desarrollaron para la empresa mandante RAFAEL ANTONIO JEREZ ARMIJO. De igual forma, todas las faenas eran ordenadas y supervisadas directamente por personeros de RAFAEL ANTONIO JEREZ ARMIJO, quienes entregaban directamente las instrucciones relativas a los trabajos a realizar y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de junio de 2023, compareció don CAMILO ANDRES TORO CARRASCO, Rut 20.057.126-6, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Chillan N° 820, comuna de San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido y/o improcedente o carente de causa legal, nulidad de despido, determinación y cobro de indemnizaciones y prestaciones y declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria contra en contra de su ex empleador TRANSPORTES VERONA MORATELLI ROJAS SPA, Rut 77.303.133-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don ITALO ANGELO MORATELLI ROJAS, Rut 18.799.507-8, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados en LT A 1, La Turbina N° 0, comuna de Quinta de Tilcoco; y en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en el presente proceso en virtud de los dispuesto por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de RAFAEL ANTONIO JEREZ ARMIJO, Rut 12.085.471-2, de quien ignoro profesión u oficio, domiciliado en Kilómetro 97,3, carretera De La Fruta, sector Lingo Lingo, comuna de San Pedro Región Metropolitana, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expuso, solicitando se declare que: 1.- Que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal. 2.- Que la demandada no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones al momento del despido, en razón de ello el despido es nulo. 3.- Que el contrato fue pactado por obra o faena, siendo su fecha aproximada de término, el 31 de diciembre de 2024, o la fecha que SS., determine según se acredite del mérito del proceso. 4.- Que habida consideración de la relación contractual existente entre las demandadas y la prestación de servicios efectuada por el actor, ambas empresas resultan solidaria o subsidiariamente responsables de las prestaciones laborales, previsionales e indemnizaciones que se adeuden al demandante. 5.- Que, se condena a las demandadas en forma solidaria o subsidiaria a pagar las siguientes, indemnizaciones prestaciones y montos que se indican o las indemnizaciones prestaciones y montos que SS. determine: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la suma de $1.122.108 b.- A título de lucro cesante, las remuneraciones y demás prestaciones que me habrían correspondido percibir desde la fecha del despido, hasta el 31 de diciembre de 2024, por la suma de $24.574.176. lo cual se desglosa de la siguiente manera, 27 días de marzo por la suma de $1.009.908 y 21 meses de remuneraciones desde el mes abril de 2023 a diciembre de 2024, por la suma de $23.564.268, a razón de una remuneración mensual de $1.122.108. c.- Que adeudándose diferencia de cotizaciones en los organismos previsionales de cesantía y salud a que me encuentro afiliado, por los montos de $474.363, en el mes de d
Fallo
POR TANTO, solicitó en mérito de lo expuesto y sobre la base de los preceptuado en los artículos 63, 73, 162, 168, 446, 454 Nº1, inciso 2º, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo, acceder a la demanda en los términos ya referidos. SEGUNDO: Que a folio 19, compareció don VICTOR BELTRAN VALENZUELA, Abogado, por la parte demandada TRANSPORTES VERONA MORATELLI ROJAS SpA., que dentro de plazo contestó la demanda solicitando su rechazo en definitiva, con costas, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expuso. 1.- No son efectivos los hechos ni los fundamentos de derecho en que se sustenta la demanda de autos. 2.- Tampoco es efectivo que entre los demandados exista un régimen de subcontratación. 3.- Que, su representada mantuvo un contrato con la empresa SACIR, con el objeto de producir piedras para ella, pues esta última estaba encargada de trabajos en carretera. Explicó que el Sr. Jerez, demandado en esta causa, tienen una cantera en la localidad de San Pedro, comuna de Melipilla, y SACIR era la empresa que pagaba el llamado “derecho a puerta” al Sr. Jerez, con lo que su representada procedía a explotar la cantera en la producción de piedras. 4.- Lamentablemente, la empresa SACIR hizo tratos directos con el Cantero Sr. Jerez y a fines de abril de 2023, ya no siguió trabajando con su representada, en un ocaso anunciado ya desde el mes de marzo de 2023, por lo que se comenzó a ir terminando los contratos de trabajo con los trabajadores, todos lo
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MATERIA: Demanda Por despido injustificado, nulidad de despido, determinación y cobro de indemnizaciones y prestaciones y declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria. DEMANDANTE: CAMILO ANDRES TORO CARRASCO DEMANDADO: TRANSPORTES VERONA MORATELLI ROJAS SPA. y OTRO RIT: O-78-2023 Sentencia Rengo, cinco de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08
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