2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑA/CARTOGRAF S.A.

Rol

O-2719-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados por el demandante en la demanda. Se trata de un arbitrio probatorio expresamente introducido por el legislador laboral, sobre la base de la asimetría que respecto de las fuentes de información (todas dentro del espacio de dominio al empleador) suele tener el trabajador, por lo que tiene justificación en casos acotados la sanción procesal respecto de la parte no diligente durante el proceso. Con todo, no se trata de una cuestión puramente ficcional probatoria, sino que apoyada en antecedentes relevantes que dan soporte a tal decisión. 8. Dentro de ellos, el más significativo es la manifiesta posición incumplidora de la demandada respecto de su obligación de suministrar un descanso continuo al trabajador, pues según ella misma reconoce y, conforme queda de manifiesto del fraccionamiento ilícito del feriado (vid 27 comprobantes; 12 de ellos por un día, 3 por 2 días, 3 por 3 días, 3 por 4 días; 2, por 5 días), en el que en un lapso de cuatro años sólo en un período se otorgan 15 días corridos, siendo la regla absolutamente general la infracción del inciso primero del artículo 70 del Código del Trabajo. Huelga explicar la gravedad de la conducta, que infringe ciertamente la prohibición del inciso segundo del artículo 5°, que, apareciendo como un arbitrio desviado de las finalidades de la norma tutelar apunta a la recuperación mediante el descanso anual de las fuerzas insumidas en los ciclos anuales de trabajo. 9. Hace al mismo análisis sobre la forma de otorgarse el derecho legal, la extraña circunstancia de que los fraccionamientos, no obstante corresponder en algunos casos a períodos continuos, se entregaban respaldados documentalmente en comprobantes, igualmente fraccionados (a modo de ejemplo, los dos últimos), lo que permite conectar razonablemente la tesis de la parte demandante con alguna forma de ardid de la demandada, ya habituada a vulnerar la norma laboral relativa al descanso. Y todavía, adicionalmente, consta la propia circunstancia recon

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Hugo Estanislao Peña Quintana, contra Cartograf S.A, declarándose injustificado el despido de 12 de enero de 2023, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: I) $ 1.092.542 correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo II) $6.555.252 por indemnización por años de servicios III) $5.244.202 correspondiente a recargo legal del 80% sobre indemnización anterior IV) $ 2.017.600 por remuneración correspondiente a “bono especial” del período marzo de 2022 al 12 de enero de 2023 el ( a razón $194 mensual) v) Cotizaciones de seguridad social en los importes previstos en el artículo 177 del Código del Trabajo, correspondiente a la remuneración señalada en v) precedente y las remuneraciones a razón de $ 1.092.542 mensual, a contar del 13 de enero de 2023 y hasta la convalidación del despido. vi) Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo lo que disponen los artículos 63 y 173 del código especial, según corresponda y las cotizaciones de seguridad social, de acuerdo a lo previsto en los estatutos provisionales pertinentes vii) Desestimar en lo demás la demanda, sin costas al demandado por no haber sido íntegramente vencido. RIT O-2719-2023 RUC 23- 4-0476040-8 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES Hugo Estanislao Peña Quintana, domiciliado en Quilicura, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general contra Cartograf S.A, representada legalmente por Jaime Grau Barros, domiciliados en Santiago, para que se declare injustificado su despido, su derecho a indemnización sustitutiva y por dos años de servicios, más recargo de 80%

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