ROMERO/MINERA CERRO LOS MANTOS
Rol
M-45-2022
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 11, 63, 162, 496, 501 siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE HACE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones deducida por don CARLOS ENRIQUE ROMERO PUEBLA, en contra de MINERA CERRO LOS MANTOS SPA., representada legalmente por don MAURICIO ARANCIBIA MUÑOZ, todos ya individualizados. II.- Que en consecuencia se declara el despido del que fue objeto el demandante es nulo por lo que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el día 31 de mayo de 2022 hasta la fecha que se convalide el despido en razón de una remuneración mensual ascendente a $657.637.- 2.- Indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, equivalente a $180.848.- 3.- El pago de las Cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, de salud en FONASA y de cesantía en AFC CHILE S.A., por todo periodo trabajado. III.- Que las prestaciones antes referidas deberán cancelarse reajustadas y con intereses, conforme lo establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se condena en costa al demandado y se regulan las personales fijándose 10% de lo adeudado una vez esta se encuentren liquidadas V.- Ofíciese en su oportunidad a las instituciones de seguridad social a fin de que ejerzan las acciones que
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Cinco de junio de dos mil veinticuatro RUC 22-4-0423054-2 RIT M-45-2022 MAGISTRADO ANDREA PIZARRO PERALTA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLE ESCOBAR BRIZUELA HORA DE INICIO 09: 05 HORAS HORA DE TERMINO 09:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240423054-2-98 PARTE DEMANDANTE CARLOS ENRIQUE ROMERO PU
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